Santa Rosa | Un colegio privado tiene que devolver 100 mil pesos por no rendir subsidios para sueldos

El Liceo Informático de Santa Rosa no rindió los subsidios de Educación para pagar los sueldos docentes de octubre y diciembre de 2013. La directora, Lilia Armando, dijo que pretendía compensar una supuesta deuda por cuatro servicios de catering que prestó para la cartera educativa.

El Tribunal de Cuentas de la Provincia confirmó que un colegio privado de Santa Rosa debe devolver 100 mil pesos que recibió en subsidios desde el Ministerio de Educación porque no rindió el pago de sueldos de dos meses a los docentes de la institución con esos fondos. La directora del Instituto Privado Colegio Universitario Liceo Informático II de Santa Rosa, Lilia Armando, intentó justificar la falta de rendición en el intento de compensar una presunta deuda por cuatro servicios de catering prestados a la cartera educativa.

La directiva pidió la anulación de la sentencia y, en última instancia, devolver los fondos en cuotas. Sin embargo, el organismo rechazó el último 17 de diciembre los recursos de revocatoria que Armando había presentado el 30 de octubre del año pasado, a través de las sentencias 4242 y 4343, que firman el presidente subrogante, Francisco García, y la vocal subrogante, María Alejandra Mac Allister. El presidente José Sapa -que dictó las dos primeras sentencias- se excusó de actuar en las apelación porque Armando lo había recusado.

Una compensación que no corresponde


En el primer caso, el TdC rechazó el pedido de Armando de anular la sentenica que la obliga a restituir 61.493,02 pesos por subsidios no rendidos, y también rechazó la devolución en cuotas.

El fallo puntualizó que la directora del colegio “introduce en su relato un presunto conflicto suscitado entre la entidad y Educación, relativo a una supuesta falta de pago de cuatro servicios de catering que la entidad prestara a dicho organismo” y “explica que en virtud de que existió un saldo del subsidio a su favor, consideró pertinente realizar una compensación entre ese saldo y la deuda mantenida”.

El Liceo compensar 71.493,02 pesos aunque, frente a la negativa del TdCuentas, decidió “dar carácter de donación a los servicios de catering realizados”. “En ese orden de ideas, se indicó que se reintegraría el monto del subsidio no rendido; que como no se disponía del dinero en efectivo no podía hacer dicho reintegro en su totalidad y a esos fines, se solicitó su pago en cuotas”.

Armando alegó que pidió audiencia con Educación sin obtener respuestas y que “en demostración concreta y cabal de su buena fe, realizó un reintegro inicial de 10.000,00 pesos, monto que fuera reconocido y considerado en la sentencia recurrida”. No se privó de “traer a colación manifestaciones realizadas por este Tribunal de Cuentas en el marco de un informe de una auditoría realizada en dicho Ministerio -por una temática ajena a la que se trata en estas actuaciones-, que recibiera cobertura mediática, para sostener que este organismo de control debió intervenir de la misma manera en las licitaciones que la tienen como parte cocontratante”.

La directiva aclaró que se hace cargo del importe adeudado y “cuestionó que en el último párrafo de la página 5 de la sentencia se diga “importe no rendido y objeto de reclamo: $ 61.493,02”, ya que consideró que “es una tergiversación malintencionada dicha afirmación de que el importe no ha sido rendido y es objeto de reclamo; que ello está evidentemente dirigido a menoscabar el buen nombre y honor de la recurrente y de la institución”. Se quejó porque el Tribunal “ha vulnerado el juicio justo y el debido proceso porque se juzgó prematuramente desde el momento en que, según sus dichos, hay “actuaciones pendientes de resolución”.

La respuesta del Tribunal fue contundente. “Es preciso remarcar y enfatizar, tal como se hizo en la sentencia, que el subsidio otorgado en las presentes actuaciones tenía un único y determinado destino: el pago de los haberes docentes correspondientes al mes de octubre del año 2013” y que la Resolución Nº 1676/2013 que otorgó el subsidio “en ninguna parte se autoriza a que el monto otorgado pueda aplicarse a un destino distinto” ni hay “constancias de que se haya dictado un acto administrativo que así lo autorizara”. “El destino de los subsidios no puede ser modificado sin que medie acto administrativo del organismo otorgante”, completó.

Por otro lado, respondió que “así como la solicitud de compensación no puede así ser resuelta por esta instancia administrativa en el contexto de un Juicio de Cuentas - dado que se relaciona con cuestiones ajenas a las planteadas en este expediente donde tramita la rendición de un subsidio cuyo destino era el pago de remuneraciones- tampoco puede este Tribunal de Cuentas tener en consideración cuestiones como las planteadas en las actuaciones”.

“Lo que sí regula la normativa es el deber de la institución de reintegrar aquella parte del subsidio que no ha sido invertida”, insistió. “La devolución de dicho excedente no rendido es lo que este organismo de control solicitó en los pedidos de antecedentes y ante la falta de cumplimiento, se dictó la sentencia formulando cargo, sin que sea procedente en esta instancia administrativa el pago en cuotas del monto adeudado”

Sobre el servicio de catering supuestamente no abonado, el TdC alertó que “esas actuaciones no tienen vinculación alguna con las presentes. De ninguna manera las mismas pudieron impedir o posponer el dictado de la sentencia impugnada. Una vez más se recuerda que la normativa más arriba citada sólo admite la devolución de excedentes del subsidio”.

“De conformidad a las constancias del expediente, la rendición no fue presentada en tiempo y forma, no se rindió la totalidad del monto otorgado y el comprobante acompañado para compensar un crédito a su favor es ineficaz”, resumió. Y reafirmó: “Es obligación del cuentadante presentar una rendición de cuentas, de cuyo estudio legal, numérico, contable y de documental, surja un cabal cumplimiento de la normativa. La normativa específica -Ley Nº 2511-, es estricta en cuanto al destino que debe aplicarse al subsidio otorgado. Asimismo, establece expresamente la obligación de devolver toda suma no afectada a dicho destino”.

Otro subsidio


El TdC rechazó tambien un recurso de revocatoria similar a través de la sentencia 4243, no haciendo lugar al pedido de devolver los fondos en cuotas, en este caso por un subsidio de 38.514,15 pesos, aplicado mediante sentencia Nº 3587/2014.

Armando pidió la nulidad y repitió que quiso compensar la supuesta deuda de Educación por cuatro servicios de catering. Ante la negativa del Tribunal a aceptar esa compensación, decidió donar ese serivcio y pedir la devolución en cuotas del subisdio. “Es preciso remarcar y enfatizar, tal como se hizo en la sentencia, que el subsidio otorgado en las presentes actuaciones tenía un único y determinado destino: el pago de los haberes docentes correspondientes al mes de diciembre y 2º SAC del año 2013”, respondió el TdC. Y repitió los argumentos del fallo anterior.

Reclamos a una fundación


No es la primera vez que el Tribunal de Cuentas cuestiona las rendiciones de las instituciones que encabeza Lilia Armando, que además de dirigir el Liceo Informático, es la titular de la Fundación para la Promoción de Estudios Superiores (FUPST), que funcionan en el mismo edificio, en la calle Ameghino.

En los primeros días del año el organismo le reclamó 435.187 pesos a esa fundación por fondos mal rendidos entre 2010 y 2012, sobre un total de 3 millones de pesos recibidos en subsidios en ese período. La fundación recibía subsidios para gastos de funcionamiento por un convenio del Ministerio de Bienestar Social a través de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia. Este convenio cayó luego de que el actual diputado nacional, Gustavo Fernández Mendía, dejara la cartera y asumiera el cargo Raul Ortiz.

Entre otras irregularidades, se rechazaron rendiciones por presentar comprobantes de actividades no alcanzadas por el objeto del subsidio, como 17 comprobantes de gastos de estadía y confitería del hotel Calfucurá para recibir al periodista Víctor Hugo Morales, la compra de tierra fértil, la compra de alimentos y cosméticos en La Anónima y la compra de un aire acondicionado.

El Diario LP

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