El Estado puede acceder a los datos de las prepagas

Imagen Arch.: INFOBAE | 
Las empresas de medicina prepaga deberán a partir de este jueves informar al Ministerio de Salud de la Nación los datos demográficos, epidemiológicos y estadísticos de los más de cuatro millones de afiliados a los que brindan prestaciones, lo que permitirá definir mejores estrategias para prevenir enfermedades y garantizar la atención y el acceso a la salud de la población.



La medida surge de los Decretos 1991/2011 y 1993/2011, publicados este jueves en el Boletín Oficial, por medio de los cuales se modificó y reglamentó, respectivamente, la Ley N° 26.682, que regula el funcionamiento de las empresas de medicina prepaga, y que fue votado por el Congreso de la Nación el pasado 4 de mayo.

"Este es un paso trascendente en materia del indelegable rol regulatorio del Estado, y se inscribe en la nueva etapa definida por la Presidenta como `sintonía fina´", dijo el ministro de Salud Juan Manzur, para quien se trata de "un avance significativo para la gestión sanitaria".

La reglamentación de la nueva ley establece la creación de un padrón nacional de usuarios y de un Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga, lo que permitirá al Estado conocer el universo de población que accede a estas prestaciones y la incidencia de las distintas patologías que lo afectan.

También permitirá verificar si las empresas efectivamente prestan los servicios que ofrecen a sus usuarios.

De acuerdo con la nueva norma, la Superintendencia de Servicios de Salud establecerá las características que deberá reunir el padrón, procurando crear una base unificada de todos los beneficiarios para que, cuidando la confidencialidad, sea utilizado por el sistema público con el fin de identificar a las personas con padecimientos y las prestaciones a las que acceden.

Hasta el momento, las demandas de los asociados eran canalizadas hacia la Secretaría de Defensa del Consumidor o directamente dirimidas en la Justicia. En cambio a partir de ahora, será la Superintendencia de Servicios de Salud el único organismo receptor de los reclamos de los usuarios.

"Es la primera vez que en la Argentina vamos a tener información de los efectores y financiadores privados sobre la atención de sus beneficiarios", explicó el titular de la Superintendencia de Servicios de Salud, Ricardo Bellagio.

El funcionario precisó que esta información permitirá tener el perfil de la carga de enfermedad y prevalencia. "Es decir, saber de qué se enferman los argentinos", destacó y anticipó que con estos datos se avanzará en la definición de un Programa Médico Obligatorio (PMO) por región.

Bellagio consideró que "el objetivo de la ley es incluir un sistema que estaba ajeno para poder orientar aún más las políticas públicas en materia de salud".

La Cámara de Diputados convirtió en ley el 4 de mayo pasado el proyecto que regula la actividad de las empresas de medicina, tras el voto de 190 legisladores del Frente para la Victoria, Nuevo Encuentro, la Unión Cívica Radical, el Partido Socialista, GEN, el Peronismo Federal y Proyecto Sur, en tanto que el PRO y la Coalición Cívica se abstuvieron.

Otro aspecto saliente de la reglamentación es que las empresas deben cubrir como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial el Programa Médico Obligatorio (PMO) en vigencia.

Además, no prevé períodos de carencia, salvo en aquellas coberturas superadoras o complementarias del PMO, como por ejemplo cuando una entidad en vez de garantizar diez sesiones de kinesiología –las previstas por el PMO–, ofrece al usuario veinte sesiones.

En ese caso, dice la reglamentación, se podrá facilitar accesibilidad progresiva a la cobertura, previa autorización de la Superintendencia de los Servicios de Salud.

En cuanto a enfermedades preexistentes, éstas ya no son motivo de restricción para obtener el alta como beneficiario de una empresa. A partir de ahora, los interesados en adherirse deberán informar su situación de salud, mediante declaración jurada, y, de acuerdo a la evolución de la enfermedad, existirán tres categorías diferenciales de cuotas.

La Superintendencia de los Servicios de Salud elevará el pedido de autorización de incrementos de las cuotas de los planes aprobados al ministro de Salud, previo dictamen vinculante de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, explica la reglamentación.

La diferenciación de la cuota por plan y por grupo etario sólo podrá darse al momento del ingreso del usuario al sistema.

Luego, la cuota sólo podrá modificarse por los aumentos expresamente autorizados, salvo en el caso de los mayores de 65 años que no cuenten con diez años de antigüedad en la misma entidad.

Télam

Reglamentan la medicina prepaga

Todas las prestadoras deberán cubrir el Plan Médico Obligatorio y se regulan prestaciones complementarias y casos de preexistencia. Los usuarios podrán cambiar una vez por año.

El Poder Ejecutivo Nacional reglamentó la ley 26.682, que estableció un régimen de regulación de las empresas de medicina prepaga.

Después de la ardua polémica que abarcó los derechos de los usuarios y la queja de las prestadoras, en el sentido de que las obligaciones impuestas serían de cumplimiento imposible y las llevarían a la quiebra, los decretos 1991 y 1993, publicados hoy en el Boletín Oficial, reglamentan las pautas referidas a las prestaciones que se deben cubrir; modelos de contratos y sus aspectos legales; aranceles a los prestadores y formas de pago.

También las obligaciones que competen a las partes involucradas y sanciones aplicables por infracciones a la ley, y regula los planes de adhesión voluntaria y los planes superadores o complementarios por mayores servicios que comercialicen los Agentes del Seguro de Salud.

Las personas designadas como titulares, fundadores, directores, administradores, miembros de los consejos de vigilancia, síndicos, liquidadores o gerentes de las entidades de la Ley 26.682, previamente deberán suministrar a la Superintendencia de Servicios de Salud una determinada información.

Por su parte, la Superintendencia de Servicios de Salud designará síndicos, auditores y veedores, que tendrán por cometido la fiscalización y control de los actos de los órganos y funcionarios de los sujetos mencionados y vinculados con el cumplimiento de las normas y disposiciones de la Ley 26.682 y de esta reglamentación.

Registros

El Registro Nacional de los sujetos comprendidos en el artículo 1 de la Ley, se denominará Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga.

Deben inscribirse en este Registro las empresas de medicina prepaga definidas en el artículo 2 de la Ley; las obras sociales comprendidas en el artículo 1 de la Ley 23.660, y las entidades adheridas o que en el futuro se adhieran como Agentes del Seguro al Sistema Nacional del Seguro de Salud regulado en la Ley 23.661, que comercialicen planes de salud de adhesión voluntarios (individuales o corporativos). También las cooperativas, mutuales, asociaciones civiles y fundaciones.

El Padrón Nacional de Usuarios se creará con la información proporcionada por las entidades, que obligatoriamente deben inscribirse en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga.

La Superintendencia implementará la estructura de costos que deberán presentar las entidades, con los cálculos actuariales necesarios, la verificación fehaciente de incremento del costo de las prestaciones obligatorias, suplementarias y complementarias, las nuevas tecnologías y reglamentaciones legales que modifiquen o se introduzcan en el Programa Médico Obligatorio (PMO).

El Litoral

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