Provinciales | Piden exenciones impositivas para eventos culturales, espectáculos musicales y artísticos

http://www.laredpampeana.com.ar/imagenes_subidas/1338869946-DIPUTADO%20SERGIO%20PREGNO.jpg
Foto: La Red Pampeana |
El diputado Sergio Pregno (Frepam) procura fomentar y promover el desarrollo de actividades de producción, representación, composición e interpretación de eventos culturales y/o espectáculos musicales y artísticos en el ámbito de la Provincia de La Pampa, a través de la instrumentación de medidas encaminadas a reducir el costo impositivo de estas actividades, incorporando una modificación al Código Fiscal (t.o 2010) a fin de eximirlas de pagar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y el Impuesto de Sellos respectivamente.
La presente exención comprenderá los ingresos obtenidos por el desarrollo de las citadas actividades cualquiera fuere el origen de los mismos (ventas de entradas, publicidad, cachet, etc.) siempre que para la realización y/o ejecución del evento intervengan y/o se contraten artistas radicados en la Provincia de La Pampa.".

En el articulado aparece textualmente diciendo que las "EXENCIONES OBJETIVAS- Artículo 275: Quedarán exentos del impuesto de sellos ... 44) Los actos, contratos y/o instrumentos que se celebren con motivo del desarrollo de las actividades de producción, representación, composición e interpretación de eventos culturales y/o espectáculos musicales y artísticos efectuados en el ámbito de la Provincia de la Pampa, siempre que para la realización y/o ejecución del evento intervengan y/o se contraten artistas radicados en la Provincia de La Pampa."

El autor del proyecto pretende que la nueva norma legal comience a regir a partir del primer día del mes siguiente al de la reglamentación de la presente y prevé además que el poder ejecutivo reglamenté la misma dentro del término de 90 días a partir de su promulgación.

Pregno agrega que "en este orden de ideas, consideramos coherente exigir el cumplimiento de un requisito fundamental para que prospere la pretendida exención impositiva: la contratación de artistas pampeanos para la realización y/o ejecución de las mencionadas actividades".

"Creemos -dicen en los fundamentos -- que es a través de las expresiones musicales, culturales y artísticas donde podemos reflejar cómo somos los pampeanos; nuestra historia, nuestras costumbres y tradiciones. Por ello es que consideramos importante estimular el desarrollo de estas actividades, así como también que las mismas se difundan y propaguen, valorizando y destacando el acervo cultural pampeano".

Más adelante y entrando en el análisis del tema en cuestión dice que "cabe tener presente que, en materia tributaria cuando el hecho imponible (que es la causa generadora, supuesto o circunstancia fáctica condicionante que debe ocurrir para que surja la obligación tributaria) acaece en el mundo fenoménico, trae como consecuencia jurídica el mandato de pago del tributo.

No obstante ello, hay ciertas circunstancias que neutralizan los efectos del hecho imponible y enervan el mandato de pago. Ellas son las exenciones impositivas, que podemos conceptualizar, como circunstancias que neutralizan el mandato de pago del tributo".

En otro párrafo de la iniciativa reitera que la misma tiene "dos objetivos fundamentales: 
  • 1) impulsar y promover la realización de actividades culturales, musicales y/o artísticas en territorio pampeano 
  • 2) que en las mismas intervengan y/o se contraten artistas radicados en nuestra provincia. Para ello, proponemos que estas actividades estén exentas de pagar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y el Impuesto de Sellos respectivamente.
Finalmente ratifica que lo que se pretende es reducir el costo impositivo de las actividades de producción, representación, composición e interpretación de eventos culturales y/o espectáculos musicales y artísticos en el ámbito de la Provincia de La Pampa, siempre que para la realización y/o ejecución del evento intervengan y/o se contraten artistas radicados en la Provincia de La Pampa incorporando una modificación al Código Fiscal (t.o 2010) a fin de eximirlas de pagar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y el Impuesto de Sellos respectivamente, contemplándolas como exención objetiva, donde lo que se tiene en cuenta es la actividad realizada, independientemente del sujeto que las lleva a cabo.

Prensa Diputados

Related

Noticias 4958940471979425920

Publicar un comentarioDefault Comments

emo-but-icon

Footer Ads



Clima Santa Rosa


Contacto Comercial: [email protected]


Internacionales



=== MÁS NOTICIAS INTERNACIONALES===

Secciones





Rurales



=== MÁS NOTICIAS RURALES===




Servicios

Deportes La Pampa



=== MÁS NOTICIAS DEPORTES LA PAMPA===

Evangelio del Día

Santoral





Visitas de los últimos 30 días a LPDXD

item