Santa Rosa | El Frepam pide que se continúe con la separación de residuos
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| Foto: PlanB | |
El bloque de concejales Frepam presentó un proyecto integral sobre la basura. Proponen en una ordenanza que ingresará este jueves a la sesión, profundizar lo ya iniciado en 2011, continuando la separación en origen y en planta.
El concejal del Frepam, Guillermo José Di Liscia, contó a Plan B que el bloque de ediles presentó un proyecto para continuar con el reciclado de residuos y la separación en los domicilios.
La medida comenzó a llevarse a cabo el año pasado, durante la gestión del ex intendente Francisco Torroba. Desde el bloque opositor, aseguran que desde diciembre que no se estimula a los vecinos y vecinas a que continúen con esta práctica de clasificación.
“En diciembre se abandonó, se retrocedió”, afirmó Di Liscia y agregó que esto lleva a que “el vecino esté confundido. Si el gobierno no clasifica, el vecino entiende que la estrategia no continúa”.
Además, el concejal recordó que la clasificación servía para acelerar el trabajo de los recicladores conformados en la cooperativa COOPEPLUS, encargados de la planta de reciclado local.
El proyecto:
FUNDAMENTOS
El cuidado del ambiente reviste especial atención de los gobiernos municipales en razón de que los centros urbanos de todo porte son concentraciones de personas que por el solo hecho de alimentarse, realizar actividades comerciales, productivas, de servicios, y en general toda acción humana, provocan alteraciones más o menos importantes sobre el entorno.-
Existe un importante consenso comunitario en la necesidad de preservar el ambiente para el gozo de las futuras generaciones. El sistema educativo formal ha incorporado el concepto de cuidado del ambiente. La protección ambiental forma parte de la normativa constitucional de todos los estados modernos e inclusive a nivel planetario se ha generado una agenda que va desde el calentamiento global hasta el uso de la energía atómica, que abarca desde la fabricación y destino final de múltiples sustancias y materiales hasta el uso de energías renovables, que contempla el monitoreo de especies con amenaza de extinción hasta la generación de un “Arca de Noé” genética, para preservar la biodiversidad.-
Así como hay una agenda global y agendas regionales, nacionales y provinciales, cada ciudad debe introducir con visión estratégica el enfoque ambiental en cada acción de gobierno, dando origen a la Política de Estado Municipal Ambiental.-
En particular la acción de producción de “basura”, es motivo de la norma que aquí se pone a consideración, aunque dentro de la política ambiental de la ciudad no es el único asunto a atender. Tanto el arbolado urbano, los espacios verdes, los desagües de la ciudad, el abastecimiento de agua, la eliminación de excretas, la introducción de especies animales y vegetales exóticas, y la regulación urbanística y de la construcción, constituyen asuntos importantes a atender en una concepción ambiental integral.
Se entiende por “basura” todo elemento de origen mineral, vegetal o animal cuya presencia no resulta necesaria, adecuada, conveniente o segura para las actividades humanas urbanas. Si bien el término habitualmente se refiere a lo Residuos Sólidos Urbanos (RSU), en esta norma están comprendidos también los residuos líquidos y gaseosos, excluyendo las excretas que forman parte de la cuestión ambiental pero son resueltas por el sistema de saneamiento de la ciudad (provisión de agua para consumo humano y cloacas).
También esta norma excluye los residuos patológicos cuyo sistema de recolección está vigente de acuerdo a la ordenanza 895/91 y resolución DE 1353/91 mientras que su tratamiento de inactivación y destino final está descrito en la ordenanza 3839/08 y la 4345/11.-
En 2008 la cuestión ambiental pasó a formar parte de la agenda política de Santa Rosa con más intensidad que en años anteriores.-
Dentro de ese cuadro crítico se diagnosticó la necesidad de integrar la política ambiental con la de servicios públicos de la ciudad, en una perspectiva de resolver los temas más urgentes y además incluirlos en el desarrollo del Plan Estratégico Participativo de Santa Rosa (PEPSR).
La voluntad del gobierno entonces se centró en cuatro cuestiones: sistema de higiene urbana, sobre todo la recolección de RSU (recordemos que se avecinaba para fin de 2010 la finalización del contrato con la firma CLEAR), sistema de clasificación en origen y en planta siguiendo el principio rector de conducir a Santa Rosa hacia la situación ideal de “basura cero”(que contempla la operación del relleno sanitario), resolución ambientalmente amigable y eficaz del problema de los residuos patológicos, abordaje del desarrollo de normas y procedimientos para todos los residuos (sobre todo los considerados “peligrosos” como pilas, basura electrónica, lubricantes, solventes, metales pesados, tonner, pinturas, etc).-
Se abordaron y se estructuraron soluciones prácticas para los tres primeros asuntos:
Para los residuos patológicos el CDSR y el DE municipal participaron de un año de trabajo en la comisión ad-hoc formada en el ámbito del CDSR por resolución 6/2008 (con la participación de funcionarios del CDSR y DE, provinciales, usuarios del sistema, UNLpam, Ambientalistas, CPE, FUChad.). Esa comisión produjo un dictamen con la recomendación al gobierno provincial sobre la sustitución del sistema actual por un sistema con trazabilidad y control de residuos patológicos, que los inactive sustituyendo el horno pirolítico (ya virtualmente caduco y caro de operar en norma) por un sistema de autoclave.- En la transición se inactivarían los patológicos por enterramiento de seguridad.- A pesar de ser por ley el responsable del destino de esos residuos, el gobierno provincial no lo resolvió.-
Durante 2009 y 2010 funcionarios y técnicos municipales de Santa Rosa conocieron in situ y obtuvieron información de nueve sistemas en nuestro país para el desarrollo de lo que hoy es el EMHSU: los más destacados fueron los de las ciudades de Córdoba, Rosario, General Pico (el viaje se realizó con recicladores de Santa Rosa), Neuquén, Olavarría, Trenque Lauquen, Santa Fe, Saliqueló, etc.- Con esa información se desarrollaron tres reuniones con instituciones de Santa Rosa para debatir la concepción y el desarrollo del nuevo sistema. Entre esas instituciones se hallaban Alihuen, Fundación Chadileuvú, Fundación Grameen y la CPE. A partir de esas reuniones se desarrolló el EMHSU, y se trabajó sobre el aspecto técnico y de equipamiento, el aspecto legal y de contrataciones, y el aspecto financiero para dotar al sistema de equipamiento moderno y de origen nacional.- La cuestión financiera del EMHSU se abordó con fondos municipales y con un sistema de Leasing bancario con bancos privados (el Banco de La Pampa se negó a financiar el equipamiento), que finalmente ocurrió con el Banco Credicoop por una suma de $ 7.000.000.-
En setiembre de 2010 se ofreció a la CPE la operación del barrido, con el concepto de que podía integrarse al servicio sin gran inversión, y brindar ese servicio público como los otros tantos que brinda. La CPE no aceptó pero ofreció su colaboración en la organización de grupos de trabajadores que eventualmente organizados de manera cooperativa, se decidieran a operar el barrido o el tratamiento de los RSU.-
Luego de desarrollado el sistema se sancionaron y promulgaron las normas para la creación del EMHSU (ordenanza 4203/10) y para contratar el Leasing financiero. La ordenanza de creación del EMHSU fue apoyada por el FREPAM, mientras que los concejales justicialistas votaron negativamente, fundamentando “la ineficiencia del Estado para brindar servicios públicos”.
La ordenanza que permitía financiar más equipamiento con los fondos de la venta de los terrenos propiedad municipal que habían pertenecido al Tiro Federal, no pudo ser sancionada pues ningún integrante del bloque de concejales del PJ permitió la mayoría especial de 8 votos.-
Una vez puesto en marcha el sistema municipal de higiene urbana se abordó la resolución de la transición entre el sistema privado y el estatal, realizándose ésta sin sobresaltos y con participación responsable de los actores. Se conservaron los puestos de trabajo y no se incrementó la burocracia del sistema.- El informe el EMSHU brindado del CDSR a los 6 meses de haber comenzado revela una gestión más eficiente, más eficaz, y más transparente que la de una empresa privada con fines de lucro.
Una vez en funcionamiento el sistema de barrido y recolección de RSU con el EMHSU, se abordó la prueba piloto de clasificación en origen en dos recorridos de los camiones compactadores (mayo de 2011), se analizaron los datos y se abordó el desarrollo de la clasificación en origen en toda la ciudad por el sistema de “dos bolsas” en días diferenciados que comenzó el 9 de setiembre de 2011.-
Se comenzó entonces con el desarrollo de la planta de reciclado. Se licitó la obra civil y los equipos y se construyó la obra.- Quedó para integrar la batería de sanitarios, cambiadores y duchas, además de dotar de un lugar de reunión cómodo para los operarios/as.-
La voluntad de organizarse para operar la planta de clasificación por parte de personas que hace unos 15 años operaban en un galpón ubicado en el predio del relleno sanitario y otras tantas ó más que recogían y clasificaban RSU a la llegada de los camiones compactadores y que ni siquiera podían trabajar y acopiar bajo techo, se unió a la voluntad municipal de incluirlos en un registro para operar la planta de reciclado. El registro se realizó incluyendo a la totalidad de los recicladores, tanto los que se organizaron en la cooperativa COOPEPLUS como los que no.
Las personas incluidas en el registro de recicladores accedieron durante 2011 a una capacitación en dos grupos de unas 40 personas (capacitación que brindó la CPE, cumpliendo su compromiso de colaborar con quienes se organizaran para tratar la basura) recibieron sus diplomas y se encuentran preparadas para organizarse y operar la planta. En la medida que sean destinatarios de la concesión para operar la planta de reciclado pueden acceder al régimen de subsidios previstos por el Ministerio de Trabajo de la Nación de $ 650 por persona por un año hasta que llegue cada uno al salario mínimo (actual unos $ 2000), además de $ 1500 por socio en las cooperativas de trabajo para destinar a la capitalización.-
Con la planta lista para operar se firmó en diciembre de 2011 un acuerdo con la COOPEPLUS y recicladores independientes (resolución DE 1619/11), que manifiesta la voluntad de avanzar con acuerdos mediante una comisión de consensos, a la operación del reciclado. Con la operación del reciclado podría comenzar la etapa de mejoramiento en el relleno sanitario, con su cercado, control de entrada y salida, y logística de transporte de material. Se agrega al sistema el procesamiento de desechos de poda y escombrera, para la re-utilización en la ciudad.-
Dos antecedentes importantes deben ser tenidos en cuenta al momento de pensar en la política ambiental de la ciudad: la Ordenanza 3840/2008 motorizada por el concejal Gastón Massari Copes (FREPAM) sobre el uso de bolsas biodegradables en los comercios, y la iniciativa llamada “Basura Cero” que al día de hoy tiene estado parlamentario que fue impulsada el concejal Leandro Altolaguirre.-
La voluntad del estado municipal hasta el 10 de diciembre de 2011 fue avanzar con consensos hacia la solución de la higiene urbana y los RSU, solución que contempla la cuestión ambiental, los operadores locales solidarios ó estatales de servicios públicos, y la cuestión social conduciendo hacia el trabajo organizado y con protección de la salud, a las personas que viven de lo que precariamente recogen y clasifican de la basura.-
A partir de la asunción del gobierno municipal por parte del Partido Justicialista ocurrida el 10 de diciembre de 2011, el impulso del proyecto ambiental parece haber dejado de formar parte del proyecto de ciudad.
Durante los meses de diciembre 2011 y mayo de 2012 sólo se abordó una intrincada negociación con los operadores de la Planta de Clasificación de RSU (PDC), y se repusieron partes vitales del equipamiento que fueron dañadas en un incendio intencional ocurrido el 24 de noviembre de 2011. La sospecha de un intento de operación por parte de una empresa privada de lucro fue abonada por declaraciones del Intendente Larrañaga (3 y 4 de enero de 2012) y la dilación en los acuerdos con los recicladores y puesta en marcha de la planta. Además, en las mismas declaraciones, el intendente desmerece la utilidad de clasificar en origen pero sin embargo el funcionario del área ambiental declara que es beneficioso clasificar: En los hechos, sin embargo, se abandona la campaña de clasificación en origen y su difusión sostenida, y se encuentra sin operar la PDC.
Se introducen en la norma que aquí se propone la necesidad de un programa ambiental referido a “las tres R”, y se pretende que la recomendación RRR no sea sólo una vocación individual de cada vecino ó vecina, sino que se transforme en una voluntad común de la comunidad, con firmeza institucional de programas aprobados por ordenanza, que sean Política de Estado.
El subprograma detallado referido a la reducción de la basura, por ejemplo, permiten la realización de iniciativas tales como impulsar la “bolsa de los mandados”, o la preferencia de envases de vidrio.
El subprograma de reutilización permite hacer un replanteo en la comunidad y en cada vecino ó vecina, pero al estar estructurado en un programa con metas y acciones concretas es el marco de acciones como el recupero de materiales de la vía pública para su uso público (por ejemplo columnas ociosas en toda la ciudad para fabricar refugios de ómnibus ó bancos en las plazas, cubiertas y caños de rezago para juegos infantiles).
La presente norma ha sido desarrollada como un aporte práctico al concepto de “Ciudad con Conciencia Ambiental” y “Ciudad con Proyecto Basura Cero”. Y la referencia a esta norma como “aporte práctico” refiere a dar ámbitos de resolución, programas, incumbencias, y necesidad de elaborar cronogramas partiendo de la base de que en los últimos años Santa Rosa ha demostrado vocación de ser una comunidad que pretende desarrollar y profundizar una política ambiental de calidad creciente, con participación de los/las vecinos y vecinas.
Por los fundamentos citados el bloque del FREPAM presenta el siguiente Proyecto de Ordenanza:
CAPITULO I.- Definiciones generales.-
ARTÍCULO 1.- Queda establecido por la presente el Programa Ambiental de Reducción, Reutilización, y Reciclado de los Residuos Urbanos de Santa Rosa (RRRSR) que será estructurado como política local de “Basura Cero”.-
ARTÍCULO 2.- El RRRSR tendrá aplicación en todo el ejido municipal de Santa Rosa y comprende los Residuos Sólidos Urbanos (RSU), los residuos líquidos y gaseosos, los residuos peligrosos, los residuos patológicos, y todo desecho de la actividad humana que requiera una disposición adecuada a los efectos de permitir la vida saludable de los vecinos y vecinas de Santa Rosa .-
ARTÍCULO 3.- La autoridad de aplicación del RRRSR es la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano, o el área del gobierno municipal cuya incumbencia sea los servicios públicos y el ambiente.- El componente educativo del RRRSR será incumbencia de la Escuela Municipal de Santa Rosa (EMSAR) .
ARTÍCULO 4.- El RRRSR será financiado a través del presupuesto municipal de la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano, o el área del gobierno municipal cuya incumbencia sea los servicios públicos y el ambiente.- Las multas recaudadas por contravenciones caracterizadas como ambientales serán incorporadas en su totalidad al presupuesto del RRRSR.-
ARTÍCULO 5.- El RRRSR comprenderá los programas Santa Rosa Reduce la Basura, Santa Rosa Reutiliza la Basura, y Santa Rosa recicla la Basura.-
ARTÍCULO 6.- Se define la acción de reducir a lograr a lo largo del tiempo volúmenes y pesos menores de basura urbana.-
ARTÍCULO 7.- Se define la acción de reutilizar a la acción de darle uso a objetos y materiales de desecho de una actividad, para un nuevo uso en la misma ó diferente actividad.- En esta norma serán considerados sinónimos las palabras “reutilizar” y “reusar”.
ARTÍCULO 8.- Se define la acción de reciclar como la de recuperar materiales de los objetos de desecho, para la fabricación de nuevos productos.-
ARTÍCULO 9.- Créase en el ámbito de la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano, o el área del gobierno municipal cuya incumbencia sea los servicios públicos y el ambiente, la Comisión de Elaboración de Normas Ambientales de Santa Rosa (CNA) a los efectos de la normatización de esta ordenanza, de la investigación y desarrollo de recomendaciones, dictámenes, y agendas de mejoramiento ambiental.
La CNA elaborará en los siguientes 120 días de promulgada la presente las recomendaciones para el tratamiento y disposición de todo tipo de basura urbana, en particular de la basura de origen electrónico, baterías, pilas y micropilas, lubricantes y solventes de desecho, pigmentos, pinturas, tonner, caucho (de cubiertas y otros orígenes), desechos de revelado químico de fotografías, radiografías y similares, escombros, materiales de mampostería varios, desechos de poda y abatimiento de árboles, medicamentos y desechos diversos generados en el ejido urbano de la ciudad de Santa Rosa.
ARTÍCULO 10.- El DE municipal a través de la CNA elaborará una carta de compromiso ambiental para ser ofrecida a la adhesión voluntaria a todas las reparticiones oficiales, emprendimientos comunitarios, y emprendimientos económicos de la ciudad. Serán especialmente invitados a participar de la redacción e inicio de la recolección de adhesiones todos los integrantes de la Comisión Promotora del Plan Estratégico de Santa Rosa (ord. 3859/2008), los integrantes de los Partidos Políticos con personería en la ciudad, y las autoridades de las Comisiones Vecinales (ord. 4410/2011), y las Asociaciones Ambientalistas.-
CAPITULO II: Programa “Santa Rosa Reduce la Basura”.
ARTÍCULO 11.- El DE municipal a través de la CNA elaborará un cronograma de acciones con el propósito de lograr en la comunidad la reducción de la basura urbana. El contenido y la marcha de dicho cronograma deberá ser informado por escrito y verbalmente por el funcionario que designe la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano, ó el área del gobierno municipal cuya incumbencia sea los servicios públicos y el ambiente, en reunión de la Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable Concejo Deliberante con una periodicidad mensual.- A partir de promulgada la presente queda prohibido el ingreso de basura de todo tipo a la ciudad de Santa Rosa. La excepción a esta norma deberá realizarse por ordenanza previo informe de la CNA, y será de carácter transitorio.
ARTÍCULO 12.- Los departamentos Ejecutivo y Deliberativo municipales iniciarán en el plazo de 120 días de promulgada la presente sendos programas de reducción del uso de papel, pilas, micropilas y baterías, tonner, papeles de difícil reciclado, envíos postales, y productos descartables en general en todas las reparticiones de jurisdicción propia.-
ARTÍCULO 13.- En la contratación de bienes y servicios por parte del Estado Municipal se ponderará con puntaje favorable en la elección de los mismos, a la opción que implique menor generación de basura y/o de la generación de basura cuya disposición final sea realizable con el menor costo económico y logístico.-
CAPITULO III: Programa “Santa Rosa Reutiliza la Basura”.
ARTÍCULO 14.- El DE municipal a través de la CNA elaborará un cronograma de acciones con el propósito de lograr en la comunidad la reutilización de la basura urbana. El contenido y la marcha de dicho cronograma deberá ser informado por escrito y verbalmente por el funcionario que designe la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano, ó el área del gobierno municipal cuya incumbencia sea los servicios públicos y el ambiente , en reunión de la Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable Concejo Deliberante con una periodicidad mensual.-
ARTÍCULO 15.- Los departamentos Ejecutivo y Deliberativo municipales iniciarán en el plazo de 120 días de promulgada la presente sendos programas de reutilización de muebles y útiles, envases, cajas, sobres, materiales de diverso tipo en todas las reparticiones de jurisdicción propia.-
ARTÍCULO 16.- En la contratación de bienes y servicios por parte del Estado Municipal se ponderará con puntaje favorable en la elección de los mismos, a la opción que implique la posibilidad de reusar los objetos ó los materiales provistos.-
CAPITULO IV: Programa “Santa Rosa Recicla la Basura”.
ARTÍCULO 17.- Residuos sólidos urbanos: El DE municipal a través de la CNA elaborará un cronograma de acciones con el propósito de lograr la clasificación en origen y en planta de la basura urbana según un esquema de acción que permita que el sistema de recolección de los RSU operado por el Ente Municipal de Higiene y Salubridad Urbana (EMHSU) esté íntimamente asociado a la lógica de clasificación que realicen los vecinos en sus hogares y a la operación de la Planta de Clasificación (PDC) de RSU sita en el predio del relleno sanitario de Santa Rosa . El contenido y la marcha de dicho cronograma deberá ser informado por escrito y verbalmente por el funcionario que designe la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano, o el área del gobierno municipal cuya incumbencia sea los servicios públicos y el ambiente , en reunión de la Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable Concejo Deliberante con una periodicidad mensual.-
ARTÍCULO 18.- El programa “Santa Rosa Recicla la Basura” en su aspecto logístico será vertebrado sobre los conceptos de Trazabilidad, Tratamiento Centralizado y Gradualidad:
a)Trazabilidad: todos los materiales y objetos de la ciudad estarán inscriptos genéricamente en el Registro Municipal de Basura (que será creado en el ámbito de la autoridad de aplicación), que deberá elaborarse detallando el origen, composición, y normas de reutilización , o reciclado.- Las normas de reutilización ó reciclado comprenderán a toda la basura: los RSU estarán involucrados en los procedimientos descritos en el artículo 17 de la presente, mientras que el resto de los materiales y objetos podrán participar de distintos esquemas de trabajo, con el propósito de lograr su traslado, reciclado, aislamiento, compostaje, biodegradación, o el procedimiento que aconseje la CNA.
b)Tratamiento Centralizado: el sistema estatal de recolección de RSU será el único propietario de la basura generada en la ciudad desde el momento de su disposición inicial y hasta su disposición final. Dentro de los treinta días de promulgada la presente todo operador no estatal del sistema de recolección de RSU será invitado a formar parte del RRRSR a través de un contrato específico y tendrá un plazo de dos años para dejar de operar en la ciudad.- La recolección se realizará :
1)en la vía pública frente a cada domicilio, en cajas o bolsas reciclables ó biodegradables,
2)en sitios especialmente habilitados para la disposición de RSU respetando esquemas de clasificación en origen por días de recolección,
3)en contenedores especialmente habilitados para diferentes materiales según un esquema de clasificación en origen por recipiente.
Todos los operadores de transporte, procesamiento, acopio y disposición final deberán ser autorizados por la Municipalidad. La operación de la PDC y del relleno sanitario se realizará por el municipio, cooperativas de trabajo legalmente constituidas y/o particulares con antecedentes en la clasificación de RSU en Santa Rosa. La operación será normada por convenios específicos en los que conste la calidad ambiental del trabajo a realizar, que deberá ser monitoreada por La Municipalidad. Los convenios firmados entre la Municipalidad y los operadores de la PDC incluirán la alternativa de que dichos operadores puedan utilizar las instalaciones de la planta y del predio del relleno sanitario para tareas derivadas del proceso de clasificación como: compostaje, generación de biogás, chipeado de plásticos y otros materiales. Se constituirán en el predio del relleno sanitario tres zonas especiales: una para el relleno de seguridad de residuos patológicos (ordenanza 837/91 y ordenanza 3839/2008), otra zona para depósito de materiales de demolición y rezago de mampostería de obra (escombrera) y una tercera zona especial en el predio del relleno sanitario destinada a alojar y procesar los materiales resultantes de poda y abatimiento de árboles, para ser recuperados como combustible de uso doméstico. Las dos últimas podrán ser operadas por los mismos operadores de la PDC en los términos que se pacte en convenios específicos.-
c)Gradualidad: El programa “Santa Rosa Recicla la Basura” respetará la meta de reducción de al menos un 8,5 % anual de volumen de basura a depositar en el relleno sanitario.-
ARTÍCULO 19.- Los departamentos Ejecutivo y Deliberativo municipales iniciarán en el plazo de 120 días de promulgada la presente sendos programas de clasificación en origen de la basura generada por las reparticiones municipales.-
ARTÍCULO 20.- A partir de los seis meses de promulgada la presente la clasificación de la basura en origen será obligatoria para todos los generadores de RSU en todo el ejido urbano de Santa Rosa.-
ARTÍCULO 21.- Incorpórase a la Ordenanza Tarifaria 4320/2011 el artículo 140 que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 140: por incumplimiento a las normas de clasificación en origen de residuos sólidos urbanos: de $ 500 a $ 2000”.
ARTÍCULO 22.- Cláusula transitoria: A partir de la fecha de promulgada la presente y hasta tanto se pongan en acción lo normado en los artículos 17, 18 y 19 de la presente, los RSU serán recogidos según el esquema desarrollado hasta diciembre de 2011: martes y jueves residuos reciclables (“inorgánicos”) y días restantes de recolección residuos de difícil reciclado (“orgánicos”). La población será informada de esta logística mediante una intensa campaña de difusión. El EMHSU actuará ajustando su funcionamiento a esta decisión, acordando con los operadores de la PDC los horarios y sitios de descarga.- Los horarios de operación de la PDC serán decididos por sus operarios en coordinación con el EMHSU y de ninguna manera deberán sujetarse a los horarios de la administración municipal.
ARTÍCULO 23.- Cláusula transitoria: A partir de la fecha de promulgada la presente quienes operen la PDC serán provistos por la Municipalidad ó el EMHSU de los elementos que se describen a continuación y que forman parte del conjunto de equipos necesarios para el traslado de los materiales no aprovechables al relleno sanitario municipal y la compactación de los materiales recuperados:
Un camión volcador (con personal que lo opere) ó tractor (con municipal que lo opere).-
Dos prensas compactadoras de residuos para operar con papel/cartón , plásticos, y metales-
Una hidrolavadora industrial ó la presencia de personal del EMHSU operando ese equipamiento 3 veces a la semana.-
ARTICULO 24.- De Forma
Fuente: PlanB









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