Turistas podrán adquirir monedas de uso corriente sólo en el país de destino
https://www.lapampadiaxdia.com.ar/2012/08/turistas-podran-adquirir-monedas-de-uso.html
| Foto: Cadena3 | |
Así lo estableció la Afip a través de una resolución publicada hoy en el Boletín Oficial, que entrará en vigencia el lunes próximo. El economista Abel Viglione dijo a Cadena 3 que "el control ha venido para quedarse".
Audio: ''El Gobierno quiere cuidar las reservas que tiene'' (Abel Viglione, economista).
La AFIP dispuso que las personas que viajen al exterior sólo podrán "acceder a la compra de la moneda de curso legal o de uso corriente en el país de destino", en el marco de las restricciones que impuso el Gobierno en el mercado de cambios.
Así lo estableció el ente recaudador a través de una resolución publicada hoy en el Boletín Oficial, que entrará en vigencia el lunes próximo.
Se trata de una modificación del "Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias".
De este modo, la AFIP "considerará, a los efectos de la validación, el destino informado y la moneda que se pretenda adquirir y, de esta forma, posibilitar que la persona que pretenda viajar pueda acceder a la compra de la moneda de curso legal o de uso corriente en el país de destino".
Como ejemplo, el organismo puntualizó que "si se viaja a la República Oriental del Uruguay (se podrá) adquirir pesos uruguayos, si se viaja a la República Federativa del Brasil, reales, a la República del Paraguay, guaraníes".
La resolución estableció además que "las operaciones de compra de moneda extranjera en concepto de turismo y viajes al exterior requerirán, para su validación, que los datos declarados por el potencial adquiriente sean confirmados por la empresa de transporte aéreo, marítimo, fluvial o terrestre o, en su caso, por el operador turístico interviniente".
"En caso de disconformidad con la respuesta obtenida, el adquirente podrá presentar una nota exponiendo los motivos de aquélla y, en su caso, acompañando la documentación que respalde su presentación", aclaró el texto oficial.
Además, dispuso que "cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas por esta resolución general, el sujeto responsable será pasible de la aplicación de las sanciones previstas en la ley 11.683".
Cadena3
Cadena3










Publicar un comentarioDefault CommentsFacebook Comments