Ceballos | Viviendas: Rescinden contrato con empresa constructora y le retienen pagos


Foto: El Norte en MovimientoSegún se desprende del último boletín oficial del Gobierno de La Pampa, mediante decreto Nº 717 se rescinde el contrato de obra pública formalizado entre el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda y la empresa contratista Horacio Ricardo Rojas, cuyo objeto fuera la ejecución de la obra seis viviendas en la localidad de Ceballos, correspondiente a la primera etapa del Programa Federal Plurianual, por haber incurrido la contratista en las causales de rescisión previstas en el artículo 61 de la Ley General de Obras Públicas Nº 38. (Foto: El Norte en Movimiento)



Allí, se indica que se proceda a través de la Dirección de Inspecciones, a la ocupación inmediata de la obra en el estado en que se encuentre y a la recepción provisional de la misma de acuerdo con las condiciones contractuales, previa medición, para lo cual se citará fehacientemente al contratista.


Para el caso de ausencia injustificada de ésta se procederá de oficio con la medición, adquiriendo ésta carácter oficial


Se agrega "Reténgase el pago de todos los crédique pudieren existir en favor de la Empresa Horacio Ricardo Rojas así como también la devolución de los Fondos de Reparo y garantías constituidas a resultas de la liquidación final de obra -sin derecho a intereses- la que deberá contener los créditos (eventuales trabajos, materiales pendientes de certificación, redeterminaciones de precios, etc.) y débitos (multas, penalidades, anticipo financiero no reintegrado, eventuales mediciones negativas, etc.) que correspondan.


El artículo cuarto se expresa que la contratista responderá por los daños y perjuicios, en los términos y condiciones previstos en el Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Obra que por el presente se rescinde y en la Ley General de Obras Pública Nº 38.


Además se autoriza al presidente del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda a emitir los actos administrativos necesarios para proceder a la determinación y aplicación de las multas contractualmente correspondientes, con pérdida de las garantías pertinentes en caso que la contratista no proceda a su cancelación.


Se debe comunicar de todo lo actuado al Registro Permanente de Licitadores de Obras Públicas de la Provincia, a efectos de la aplicación de las sanciones que pudieren corresponder.


También se autoriza al Instituto Provincial Autárquico de Vivienda a iniciar las actuaciones necesarias para la inmediata continuidad de las obras, atento a "razones probadas de urgencia", debido a que las viviendas se encuentran en proceso de adjudicación con la consecuente expectativa social que ello provoca y la directa repercusión en la economía familiar de los sectores a los que están destinadas, encuadrando el procedimiento de selección del contratista, previa compulsa de precios.


Para el caso que correspondiera la ejecución judicial de las garantías rendidas por la Contratista, se dará intervención a Fiscalía de Estado a esos fines.


El Norte en Movimiento

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