Asignación por Embarazo para Protección Social

En qué consiste

Obtener la Asignación por Embarazo, ésta es una prestación monetaria, no retributiva, que se abona mensualmente a la mujer embarazada desde la semana 12 de gestación hasta el nacimiento o interrupción del embarazo, siempre que no exceda las seis (6) mensualidades. En caso de gestación múltiple, sólo se abona una sola asignación, dado que lo que se está cubriendo con esta prestación es el “cuidado de su embarazo”.

Cómo se hace

1.- Solicitar Turno a través de la página web de ANSES.

Puede Consultar la información del día y el lugar del turno asignado y efectuar la aceptación o cancelación del mismo.

2.- Presentar la documentación requerida en la Unidad de Atención Integral (UDAI) u oficina más cercana a su domicilio.

NOTA: El monto total de la asignación es de $270.- La beneficiaria percibirá mensualmente el 80% del monto total. El 20% restante, se acumulará mensualmente para ser percibido después del nacimiento.

3.- Luego del nacimiento o de la interrupción del embarazo, la mujer deberá solicitar un turno y presentar un nuevo Formulario Solicitud Asignación por Embarazo para Protección Social con los rubros 1 y 3 debidamente cumplimentados, adjuntando además la constancia de Inscripción en el Plan Nacer del recién nacido y la Partida de Nacimiento o Certificado de Defunción/Interrupción.

Qué documentación se debe presentar. Requisitos

Requisitos para cobrar:
1.- DNI de la mujer embarazada.
2.- Estar inscripta en el Plan Nacer una vez confirmado el embarazo y realizarse los controles sanitarios que el plan establece (llevando una tarjeta de seguimiento de su embarazo).
3.- Estar, tanto la mujer embarazada como su grupo familiar:
- Desocupados; o
- Ser trabajadoras de temporadas; o
- Estar declaradas con “reserva de puesto”; o
- Ser monotributistas sociales, que no perciban ninguna prestación contributiva o no contributiva; o
- Desempeñarse en la economía informal o en el servicio doméstico, percibiendo una suma de dinero igual o inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil.
4.- No contar con cobertura de Obra Social, excepto que se trate de una “Monotributista Social”, empleada del Servicio Doméstico percibiendo ingresos iguales o inferiores al salario mínimo, vital y móvil o trabajadora de temporada con reserva de puesto de trabajo, para las que no se exigirá la inscripción al Plan Nacer.

NOTA: Si es extranjera debe contar con una residencia mínima de 3 años en el país.

Documentación a presentar:
1.- Formulario Solicitud Asignación por Embarazo para Protección Social debidamente cumplimentado por el médico que acredite el estado de embarazo. Nota: La mujer deberá presentar un nuevo formulario Solicitud Asignación por Embarazo para Protección Social con los rubros 1 y 3 debidamente cumplimentados luego del nacimiento o de la interrupción del embarazo, adjuntando además la constancia de Inscripción en el Plan Nacer del recién nacido y la Partida de Nacimiento o Certificado de Defunción/Interrupción del Embarazo. Esto le permitirá percibir el 20% acumulado mensualmente.

IMPORTANTE: Si el estado de embarazo se acreditara con posterioridad al nacimiento o interrupción del embarazo no corresponderá el pago de la asignación por el período correspondiente a la gestación. Para mayor información consultar en la página web de ANSES.

Cuánto vale

  • Gratuito.

Quién puede/debe efectuarlo

  • Es personal y pueden realizarlo todas aquellas mujeres embarazadas entre la semana 12 y la semana 42 de gestación que no cuenten con cobertura de Obra Social.

De que organismo depende

  • ANSES - Administración Nacional de la Seguridad Socia

Donde se puede realizar

Fecha de última actualización:Lunes 26/09/2011 11:30:00
Información suministrada por:ANSES - Administración Nacional de la Seguridad Social

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