Liga Pampeana | Ferro de Pico fue multado con 12.000 pesos y pérdida de puntos
https://www.lapampadiaxdia.com.ar/2013/04/liga-pampeana-ferro-de-pico-fue-multado.html
VISTO: El descargo
del Club Ferro de Pico por la protesta del partido presentada por el
club Sp. Independiente debido a la mala inclusión de 2 jugadores en el
partido disputado el día Miércoles 03 de Abril (Exp. Nº 132/13), y
CONSIDERANDO QUE:
1ro. Todo jugador que es expulsado del campo de
juego y posteriormente suspendido en forma provisoria se encuentra
inhabilitado para jugar en cualquier partido de cualquier Torneo Oficial
hasta tanto se resuelva la sanción que le corresponde.
2do. En relación al Art. 28° mencionado por el club
Ferro de Pico en su descargo, no es materia de competencia de éste
Tribunal interpretar y resolver sanciones efectuadas por otro Tribunal
con relación a otro Torneo, por lo que se considera, que el reclamo de
la parte deberá ser cursada ante el Tribunal de Disciplina Deportiva del
Interior. Aclarando lo dicho, este Tribunal no se excedió en el plazo
que estipula del Artículo Nº 28 y es totalmente ajeno a decisiones de
terceros tribunales por lo cual al descargo no a lugar por
improcedente.-
SE RESUELVE DE FORMA UNANIME:
1ro. Hacer lugar a la protesta y dar por
perdido el partido al club Ferro de Pico y otorgar los puntos
correspondientes al club Sp. Independiente con el siguiente resultado:
Sp. Independiente 1 (UN GOL) - Ferro de Pico 0 (CERO GOL) de acuerdo a los Artículos 107º Inc. A y 152º del Reglamento de Transgresiones y Penas.
2do. Devolver al club Sp. Independiente el importe abonado en concepto de protesta de partido, $6000 (SEIS MIL) por haberle resultado favorable el fallo emitido de acuerdo a los Artículos 14º y 21º del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3ro. Determinar que el club Ferro de Pico deberá abonar la suma de $ 6000 (SEIS MIL) por haber sido desfavorable el fallo emitido de acuerdo a los Artículos 14º y 21º del Reglamento de Transgresiones y Penas.
4to. Según los Artículos 32°, 33° y 34° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
VISTO: El reclamo
de partido presentado por el club Cult. Argentino debido a la mala
inclusión de un jugador en la Categoría 1ra. División en el partido
disputado el día Miércoles 10/Abril (Exp. Nº 182/13), y
CONSIDERANDO QUE:
1ro. Todo jugador que es expulsado del campo de
juego y posteriormente informado en el dorso de las planillas de los
partidos, quedando copias de las mismas para ambos clubes participantes,
quedará automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida
el Tribunal según lo expuesto en el Artículo 27º del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
2do. En relación a los Artículos mencionados por el
club Ferro de Pico en su descargo, no son de aplicación para el presente
caso en cuestión teniendo en cuenta lo antes dicho.
SE RESUELVE DE FORMA UNANIME:
1ro. Hacer lugar a la protesta y dar por perdido el partido
al club Ferro de Pico y otorgar los puntos correspondientes al club
Cult. Argentino con el siguiente resultado: Cult. Argentino 1 (UN GOL) -
Ferro de Pico 0 (CERO GOL) de acuerdo a los Artículos 107º Inc. A y 152º del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
2do. Devolver al club Cult. Argentino el importe abonado en concepto de protesta de partido, $6000 (SEIS MIL)por haberle resultado favorable el fallo emitido de acuerdo a los Artículos 14º y 21º del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3ro. Determinar que el club Ferro de Pico deberá abonar la suma de $ 6000 (SEIS MIL) por haber sido desfavorable el fallo emitido de acuerdo a los Artículos 14º y 21º del Reglamento de Transgresiones y Penas.
4to. Según los Artículos 27º, 32°, 33° y 34° y del Reglamento de Transgresiones y Penas.
Infopico









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