Proyecto para canasta de alimentos sin IVA

Foto ArchivoEl diputado nacional Daniel Kroneberger (UCR) presentó un proyecto de Ley por el cual modifica el l (inciso f) del artículo 7 de la Ley 23.349 (del Impuesto al Valor Agregado), para que todos los productos de la canasta básica de alimentos esté exenta de IVA. (Foto Archivo)


El artículo quedaría redactado de la siguiente manera:


"Todos los productos incluidos en la Canasta Básica de Alimentos elaborada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, estarán exentos del IVA, al igual que el agua ordinaria natural, la leche fluida o en polvo, entera o descremada sin aditivos, cuando el comprador sea un consumidor final, el Estado nacional, las provincias, municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u organismos centralizados o descentralizados de su dependencia, comedores escolares o universitarios, obras sociales o entidades comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y las especialidades medicinales para uso humano cuando se trate de su reventa por droguerías, farmacias u otros establecimientos autorizados por el organismo competente, en tanto dichas especialidades hayan tributado el impuesto en la primera venta efectuada en el país por el importador, fabricante o por los respectivos locatarios en el caso de la fabricación por encargo".


El diputado radical sostuvo que el Impuesto al Valor Agregado es el impuesto al consumo por excelencia. "Eliminar el mismo sobre la canasta básica alimentaria a la vez que promueve la equidad y la posibilidad de acceder a los alimentos a la población disminuiría la inflación", dijo.


"Tiene la característica de ser un impuesto claramente regresivo. Los asalariados, que en líneas generales gastan todo su salario consumiendo bienes, principalmente integrados por productos de la canasta básica alimentaria, abonan más que las personas de mayores recursos que destinan una parte de sus ingresos al consumo y otra a inversiones u otro tipo de actividades por las que no tributan IVA", expresó Kroneberger.


El legislador no consideró adecuado hacer una diferenciación entre consumidores y gravar de distinto modo a ellos. "La distinción debe estar en los productos. No resulta equitativo que tributen el mismo impuesto los bienes no esenciales y los que son los alimentos básicos que integran la canasta básica alimentaria", explicó.


Kroneberger añadió que en otros países los impuestos sobre los alimentos son más reducidos que en otros bienes de consumo o bien son exentos. "En la actual redacción de la Ley 23.349 la exención se limita al agua y la leche. Dejamos estos alimentos en la redacción del inciso f del Art. 7, por cuanto si bien en la actualidad la leche integra la canasta básica previendo posibles cambios en la misma preferimos dejarla en forma explícita como alimento especialmente protegido".


El diputado recordó que la presidenta de Brasil Dilma Rousseff, en el mes de marzo, anunció la eliminación de impuestos sobre la canasta básica de alimentos para aliviar la situación de la población de menores recursos y es tratada en el contexto de una medida destinada a reducir la inflación.


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