Columna | ¿La remuneración debe pagar Impuesto a las Ganancias?


En Argentina existe desde el año 1932 bajo el nombre de impuesto a los réditos, gravando una manifestación directa de la riqueza, como la renta.

Nació como un impuesto de emergencia, atento a una época nacional de crisis y en tal sentido la Constitución Nacional permite imponer contribuciones directas por tiempo determinado y proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan.

Por más de setenta años, el impuesto se sostuvo, con sucesivas prórrogas y modificaciones, todos los años, respondiendo a aspectos recaudatorios, equidad tributaria y de política económica, según los gobiernos de turno.

Hoy día, el impuesto grava: a las personas físicas, a las sucesiones indivisas y a las sociedades de capital.

Respecto de las personas físicas, el impuesto recae sobre cuatro categorías de renta, una de ellas, es la proveniente del trabajo personal, indicando la ley que incluye a la remuneración proveniente del empleo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones, remuneración de funcionarios públicos y hasta el proveniente de oficio y profesiones, entre otras.

Temas que rodean al impuesto, como las deducciones y la escala del impuesto se han tornado temas medulares, y no exactamente desde hace pocos meses.

Su no actualización (la escala rige desde el año 2001), ha generado un nuevo impuesto a las ganancias, de características idénticas al descripto por el sistema tributario argentino, pero que permite al Estado recaudar, a costa de salarios cada vez mayores, dado el sostenimiento necesario del poder adquisitivo de la moneda, ante la inflación reinante.

En esencia, no es un debate primario si la remuneración debe ser gravada por el impuesto a las ganancias, sino, en todo caso, la deseada y anhelada progresividad del impuesto, que debe provenir del ordenamiento de la escala, elevando los parámetros de ingresos y/o beneficios, de modo tal que tributarían aquellas personas que ostenten altas remuneraciones y/o beneficios, y que a medida que se incrementan las/los mismos/as, el impuesto sea “más que” proporcionalmente mayor.

No obstante lo anterior, aún resta el análisis de de la distribución de los recursos de un impuesto que necesita en forma urgente e integra una reforma, que le impregne características de progresivo, en redundancia a criterios de equidad impositiva.

A posteriori, sí habrá llegado el turno, de analizar y debatir una imposición que grave o recaiga sobre las remuneraciones.

By Estudio Lagomarsino y Asociados

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