Provinciales | Fundaciones: el exdiputado Galcerán fue a la Justicia para no pagar y perdió

El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa (STJ) falló contra el exdiputado provincial Luis Alberto Galcerán (PJ). 
 
El dirigente peronista había ido a la Justicia para protestar contra un fallo del Tribunal de Cuentas. Debe pagar 3.288,50 porque como presidente de una fundación no pudo justificar en qué gastó el dinero entregado por el Estado provincial, pudo saber Diario Textual. Galcerán –recordado en los '90 por su paso en la Cámara de Diputados, como uno de los "cerebros" del marinismo- es el presidente de la Fundación para el Desarrollo Humano. Presentó una demanda contenciosa administrativa contra la Provincia de La Pampa, en la que solicitó la nulidad de la Sentencia nº 1154/10 y su confirmatoria nº 887/11, dictadas por el Tribunal de Cuentas Provincia (TdeC). Pero el fallo del STJ, firmado el 12 de agosto, convalidó la posición del TdeC. Fue firmado por los jueces Tomás Mustapich y Hugo Díaz.

El exlegislador expresó que los actos administrativos del TdeC "aparejan una ilegalidad manifiesta, vulnerando principios, derechos y garantías" constitucionales.

El subsidio fue entregado en 2003 por el Ministerio de Bienestar Social. Era para "solventar gastos de funcionamiento" de la fundación.

Galcerán recordó ante el STJ que el organismo con funciones de contralor, al momento de la rendición, era la Subsecretaría de Promoción y Asistencia a la Comunidad. Por Disposición nº 40/03, dijo, ese organismo "aprobó la rendición presentada sin observaciones y aún con escasos comprobantes".

Sin embargo, años después, el Ministerio de Bienestar envió las actuaciones al Tribunal de Cuentas para una nueva aprobación. El TdeC observó dos boletas: una de $4.200 de Indumentaria Sol y otra de $630,00 de la señora Claudia Junco.

Asimismo, el dirigente marinista consideró arbitrario que se haya observado un 10% del monto total del subsidio por no coincidir con la finalidad de éste, y sostuvo que al Tribunal de Cuentas "le compete un control externo de la legalidad, empero no puede hacer juicio sobre el mérito del gasto".

También planteó prescripción conforme lo normado por el art. 4033 del Código Civil. "Al haber presentado en tiempo y forma la rendición por parte de la institución y habiendo sido aprobada la misma sin observaciones por parte del Ministerio de Bienestar Social, y remitidas al Tribunal de Cuentas, el plazo para la acción se encuentra en exceso prescripto y sin posibilidad de reclamo", intentó argumentar.

Los jueces del Superior Tribunal respaldaron la sentencia del TdeC. Dijeron que tenía competencia para reclamar el dinero no rendido. "(A las fundaciones) ... les cabe un control financiero relativo, lo cual significa que el mismo no recae sobre la actuación o función de la fundación o sus miembros, cuestión regida por su propio estatuto, sino solamente respecto del dinero que recibe en concepto de subvención del Estado; pues lo que el respectivo órgano extra –poder -Tribunal de Cuentas- que controla por imperio constitucional, es el erario provincial, por lo tanto, si una fundación recibe un subsidio para un determinado fin, deberá rendir cuenta documentada de la inversión realizada con el dinero recibido".

También sostuvo que el Tribunal de Cuentas tiene competencia "constitucional" para fiscalizar todo dinero salido de las arcas provinciales y de realizar el Juicio de Cuentas. "El Juicio de Cuentas (realizado por el Tribunal de Cuentas), que pertenece al control "a posteriori", o sea, después que la inversión se realizó (...), es un análisis contable, de balanceo de la cuenta, para verificar si el dinero recibido por el beneficiario se corresponde con la documentación que respalda la inversión del mismo, es decir, es un examen de la exactitud de las cuentas, mediante un 'procedimiento' que verifica que el importe salido de las arcas estatales se haya utilizado para el fin otorgado".

"Ante la constatación de irregularidades u observaciones –agregaron- la ley permite que el Tribunal de Cuentas dé traslado, por única vez, para que el cuentadante tenga la oportunidad de regularizar su situación, incorpora y analiza la presentación efectuada y luego, dicta sentencia. A esta última instancia llega, de igual manera, si el observado no realiza presentación alguna. Por lo tanto, el 'Juicio de Cuentas' no es precisamente un 'juicio', sino que es un procedimiento de verificación de lo gastado o invertido, de conformidad al fin encomendado, no existe la denominada controversia o contienda jurisdiccional. Lo realiza un organismo administrativo de control de cuentas, no existen dos partes que discuten un derecho".

Los jueces dijeron, además, que no tenía "vicios" la sentencia del TdeC. "La sentencia emanada del Tribunal de Cuentas, es un acto administrativo ejecutorio y el procedimiento concilia las otorgadas prerrogativas públicas y el debido proceso con la posibilidad recursiva de tales fallos", sostuvieron.
 
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