Santa Rosa | Una médica y dos enfermeras, acusadas por la muerte de un bebé prematuro en el Molas

El caso ocurrió en 2006 pero llega a juicio el mes próximo. Una médica y dos enfermeras del Molas están acusadas por la muerte de un bebé de dos meses, que había nacido prematuro. Por error o negligencia, le hicieron una transfusión en la que le colocaron la misma cantidad de sangre que la criatura tenía en el cuerpo.

Una médica de guardia del Hospital Dr. Lucio Molas y dos enfermeras, acusadas por la muerte de un niño de dos meses de edad que había nacido prematuro, irán a juicio oral el próximo 8 de octubre. 
 
Están imputadas del delito de homicidio culposo ya que, según la investigación judicial, fueron las responsables de una transfusión de sangre en la cual al niño le pusieron 300 cm3 en lugar de 30, la dosis adecuada para su peso.

La excesiva transfusión provocó la muerte del bebé: le colocaron la misma cantidad de sangre que tenía en el cuerpo, diez veces más de la dosis adecuada para su talla. El hecho ocurrió el 7 de junio de 2006 en el Molas. Pero recién llega a juicio oral ahora. La jueza Laura Armagno estuvo a cargo de la investigación y procesó por homicidio culposo a la médica Graciela Mónica Evangelista y a las enfermeras Sandra Beatriz Rodríguez y Nilda Lucero.

La Cámara del Crimen Nº 1 llevará adelante el debate el 8 y el 9 de octubre en la Ciudad Judicial de Santa Rosa. Los padres del niño fallecido son María Cristina Torres y José Luis Juárez. El abogado querellante en el juicio es Aldo Walter Díaz.

Según la investigación judicial, el 6 de junio de 2006 el niño fue internado en el Molas, derivado desde Toay, por un cuadro de anemia. En Pediatría, la médica decidió que se le realizara una transfusión de sangre. Al día siguiente, mientras recibía la transfusión, el niño comenzó con dificultades respiratorias severas, desmejoró su estado general y lo trasladaron a terapia. Después de cuarenta minutos de maniobras de reanimación, falleció a las 23:45 horas.

La investigación comprobó que el niño recibió en seis horas una transfusión de sangre de 300 cm3 de glóbulos rojos. Es un valor igual o mayor a la cantidad total de sangre en el cuerpo, algo que llevó a una sobrecarga en el corazón, una insuficiencia cardíaca, edema agudo de pulmón y la muerte del niño, según las pericias.

Evangelista era la médica que estaba de guardia y recibió al paciente. Ella ordenó la transfusión de sangre al niño, formalizando su pedido mediante el formulario pertinente dirigido a Hemoterapia del Molas. En ese formulario la profesional consignó en los datos del pedido de sangre la cantidad de 300 cm3. Arriba, hizo una salvedad y colocó su sello, pero quedó muy confusa.

La enfermera de Hemoterapia Nilda Lucero preparó el pedido de sangre con 300 cm3 y llevó la bolsa a la sala de Pediatría. Allí se comunicó con la enfermera de guardia, Sandra Rodríguez. En la causa no quedó claro quién inició la transfusión. Ambas negaron haberlo hecho.

Sin embargo, sí se constató que el niño quedó sin compañía de ningún profesional que controlara la manera en la que se efectuaba la transfusión: le dejaron encomendada la tarea a la madre.

Después de dos horas, la mujer notó que su niño no estaba bien. “Estaba moradito, hinchadito”, declaró. Entonces llamó a los enfermeros, que convocaron a los médicos. A pesar de los intentos por revertir la situación del niño, finalmente el niño falleció en terapia.

La médica Evangelista está acusada porque dio la orden de la transfusión pero, además, en ningún momento estuvo al cuidado del paciente cuando la práctica se efectuó. Según los testimonios de las enfermeras, cuando el niño ya estaba descompensado tuvieron que llamarla en varias oportunidades y cuando finalmente acudió, sabiendo de la gravedad del caso, llegó caminando “parsimoniosamente”.

Las dos enfermeras también fueron procesadas por el mismo delito. Según la jueza, no cumplieron con la obligación de controlar la transfusión. En el caso de Lucero, que preparó la bolsa, le achacan que, sabiendo que el pedido de sangre era excesivo -lo admitió en su indagatoria-, no cumplió con ninguna regla de cuidado que significara aclarar la prescripción o directamente rechazarla al no cumplir con el requisito de claridad en la redacción. A Rodríguez la culpan de no haber dado aviso de la transfusión a la profesional que tenía a cargo la terapia y de dejar al niño al cuidado de familiares, sin ningún tipo de conocimiento de medicina.

El hecho ha sido la consecuencia de una pluralidad de acciones violatorias de los deberes de cuidado que le incumbían a cada una de las tres personas que tuvieron a cargo la actuación curativa del menor”, sostuvo la jueza Armagno en el procesamiento.
 
El Diario LP

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