Gral.Pico | Una mujer le donará un riñón a su amiga

El juez civil Roberto Ibáñez resolvió en forma favorable un recurso de amparo presentado por Sonia Villaló (45), representada por el abogado Ezequiel Marquesoni, y autorizó la ablación de uno de sus riñones para que le sea trasplantado a su amiga Leonor Montenegro (57). Ambas viven en la zona rural de Metileo.

Marquesoni fundamentó su petición en dos fallos que sentaron precedente: el caso de Romina Argüello, de Santa Rosa, en 2008 y el de la cantante Sandra Mihanovich, en 2012.

En su resolución, fechada el pasado 21 de octubre, el juez Ibáñez hizo lugar al pedido de Sonia Villaló y dejó constancia de que la autorización conferida se brinda al solo efecto de zanjar la restricción del artículo 15 de la ley 24.193 y "sin perjuicio de los derechos que le corresponden a la donante de retractarse y revocar su consentimiento para el trasplante que aquí se autoriza hasta el instante mismo de la intervención quirúrgica, mientras conserve capacidad para expresar su voluntad".

El artículo 15 establece la prohibición de trasplantes entre personas que no sean familiares "para evitar toda posibilidad de comercio de órganos ni promesa alguna de bienestar" que lleve a una decisión semejante.

Marquesoni promovió la acción judicial de amparo en nombre de Sonia Villaló, "a efectos de obtener autorización judicial para poder ser reconocida como donante de uno de mis riñones, para el trasplante que necesita en forma urgente la señora Leonor Vicenta Montenegro, quien padece polioquistosis renal autosómica dominante, por la cual se realiza diálisis trisemanal, encontrándose incluida en lista de espera del INCUCAI desde el día 31 de octubre de 2007", según la constancia elevada a los órganos nacionales de la materia por médico especialista nefrólogo Sergio E. Aleman.

"Del informe mencionado surge que Leonor Vicenta Montenegro tiene la referida enfermedad, que se realiza la diálisis mencionada, y que ya cuenta con la necesidad de accesos vasculares tipo Goretec, lo que torna imprescindible la necesidad de un trasplante de riñón por ser una paciente con indicación de (valga la redundancia) trasplante renal, lo que hasta la fecha, y a través de la lista de espera del INCUCAI en la que se encuentra inscripta desde hace 6 años (exactamente, desde el 31/10/2007), no se ha logrado", publicó MaracoDigital.net.

Villaló recordó además en el escrito al juez, que "el fundamento de la prohibición legal que me impide ser donante de mi amiga Leonor es impedir el comercio de órganos, hecho que me parece tan repugnante como a Vuestra Señoría, moviéndome solo el interés de ayudar a mi amiga de tantos años con su enfermedad que la está llevando inevitablemente a la muerte, ya que hace 6 años su salud se va deteriorando. En definitiva, solo me mueve una actitud altruista".

"Se trata simplemente de un acto altruista, de un intento por salvar la vida de una querida amiga, a quien le he confiado siempre absolutamente todo", ratificó la mujer.

El juez Ibáñez tomó todos los recaudos del caso, ordenó la intervención del fiscal, las pericias sicológicas correspondientes y los estudios de histo-compatibilidad para establecer si donante y receptora están en condiciones.

El magistrado citó al constitucionalista Germán Bidart Campos, respecto a que "no se trata de transgredir la ley sino de suplir judicialmente con una autorización como ésta lo que parece que la ley impide hacer directamente: donar un órgano a persona con la que no se tiene determinado vínculo de parentesco".

También a un fallo de la Corte Suprema en el que el máximo tribunal argentino dejó expresado: "la misión judicial no se agota con la remisión a la letra de la ley sino que, de acuerdo a las particularidades de la causa, debe velar por la vigencia real y efectiva de los principios constitucionales; ponderar las circunstancias a fin de evitar que la aplicación mecánica e indiscriminada de la norma conduzca a vulnerar derechos fundamentales de la persona y a prescindir de la preocupación por arribar a una decisión objetivamente justa en el caso concreto; lo cual iría en desmedro del propósito de "afianzar la justicia" enunciado en el Preámbulo de la Constitución Nacional".

Antes de los párrafos donde resuelve, el juez Ibáñez concluye: "Para finalizar, haciendo mías palabras extraídas de los fundamentos de un proyecto de ley presentado con el objetivo de eliminar la prohibición del art. 15 de la ley 24.193, entiendo que la donación de órganos constituye una de las más nobles de las inclinaciones humanas, es un gesto de solidaridad y abnegación. La entrega con sacrificio personal para el bien de prójimo, en la cual la dignidad y el valor de la persona humana ocupa un lugar prioritario y central, exige que se respeten las decisiones personales, el propio plan o proyecto de vida que cada cual elige para sí".
 
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