Provinciales | El fiscal Carola obliga al presidente del BLP y los directores a presentar DD.JJ. de bienes

El fiscal de Investigaciones Administrativas, Juan Carlos Carola, emitió una resolución en la que obliga al presidente del BLP y a los directores del capital estatal a presentar declaraciones juradas de bienes. Hasta ahora, los directivos y el presidente se negaban a cumplir esa presentación.



Carola les otorgó un plazo de dos meses para realizar la presentación. La resolución 737/13 -del 3 de octubre pasado- confronta con una larga cadena de antecedentes a través del STJ y del Tribunal de Cuentas, que consentía la negativa a presentar declaraciones juradas de bienes.

El fiscal -quien acepta que existe controversia y diferentes interpretaciones- remarca que el bien que defiende de la Ley 1252, la transparencia, obliga a una interpretación “amplia” de la ley.

La FIA (Fiscalía de Investigaciones Administrativas), desde el 1º de enero de 2013, es autoridad de aplicación de la Ley Nº 1252 de Control Patrimonial. A partir de allí, fijó un cronograma de acción progresivo para comenzar a ejercer ese control, un traspaso desde el Tribunal de Cuentas, anterior organismo de control.

Por eso, la FIA libró comunicación a las distintas sociedades con participación mayoritaria del Estado o que ejerza control sobre ellas, constatándose que las autoridades designadas por el capital estatal del Banco de La Pampa SEM no presentaban la declaración jurada patrimonial en los términos de la Ley 1252.

El Banco de La Pampa, a la hora de contestar el requerimiento de la Fiscalía de Investigaciones, sostuvo que “el BLP es una sociedad de economía mixta de derecho privado que tiene por objeto actuar como banco comercial minorista en los términos de la Ley de Entidades Financieras”.

En cuanto a los directores del BLP SEM designados por el Poder Ejecutivo en representación del capital oficial, dichos funcionarios no revisten carácter de ‘funcionario público’”, afirma la comunicación del BLP.

En consecuencia, reiterando lo ya expuesto en similares requerimientos anteriores cursados por vuestra Fiscalía, dejamos constancia que en el Banco de La Pampa SEM no existen funcionarios ni agentes (directores, funcionarios o empleados) comprometidos en el artículo 2º de la Ley 1252 y por ende obligados a presentar la Declaración Jurada de Bienes Anual requerida por ese organismo...”, señaló el BLP en su respuesta.

El propio Tribunal de Cuentas, a través de una nota firmada por el presidente subrogante Roberto Sappa, cita la opinión de la Asesoría Letrada de Gobierno a través de un dictamen Nº 643/02, señalando que “no resultan aplicables los principios emergentes de la Ley Nº 1252 a los directores del BLP‘.

El dictamen 643/02 cita las leyes vinculadas al BLP y el fallo del Superior Tribunal de Justicia en el caso de estafas reiteradas que involucraba a dos empleados del BLP, en donde no se aplicó un agravante por considerar que la entidad es derecho privado. En otras causas, este criterio se repite.

También cita el dictamen 02/02 del TdC, que también ratifica que los directores, funcionario y empleado del Banco de La Pampa “no pueden ser considerados dentro de la categoría de funcionarios o empleados públicos”.

Porqué sí

Después de la recopilación de los antecedentes, donde en forma reiterada el STJ consideró que los integrantes (directores y empleados) no eran funcionarios públicos y la Asesoría de Gobierno y el propio Tribunal de Cuentas engordaron la postura de que no estaban obligados a presentar la declaración jurada de bienes por no considerarlos “funcionarios”, la FIA expone los antecedentes constitucionales y legales por los cuales el presidente del BLP y los directores del capital estatal deben presentar declaración jurada de bienes.

Carola señala, en primer lugar, el artículo 29 de la Constitución Provincial. Dice: “Los funcionarios de origen electivos y aquellos que tengan a su cargo el manejo de fondos de la Provincia deberán prestar declaración jurada patrimonial al ingresar y al egresar de sus funciones”.

También otro artículo de la Constitución Provincial, el 107, establece que al fiscal de Investigaciones “le corresponde la investigación de las conductas administrativas de los funcionarios y agentes de la Administración Pública, de los entes descentralizados, de los entes autárquicos y de las empresas y sociedades del Estado, controladas por éste o en las que tenga participación”.

Además menciona la Ley 1830, de reglamentación de la Fiscalía de Investigaciones. El articulo 7 precisa las personas alcanzadas: “c) Las empresas y sociedades propiedad del Estado, o controladas por éste, o aquellas en las que tenga participación mayoritaria”.

Por otro lado, menciona la Ley 1252 de Control Patrimonial, que para señalar las personas alcanzadas, en el artículo 2º enumera en el punto 4): “miembros de directorios o equivalentes de entes autárquicos, empresas del Estado o sociedades con mayoría estatal”.

Otra de las citas -esto en legislación comparada- es la Ley 25.188, de las declaraciones juradas a nivel nacional: uno de los artículos menciona la obligación expresa de los funcionarios con categoría de directores, designados en sociedades de economía mixta.

La propia Ley 1949 por el que se aprueba el Estatuto del BLP -hoy vigente- menciona: “Determínase que la aplicación de los preceptos de las Ley 1830 (de reglamentación de la FIA) alcanzará únicamente a los funcionarios del BLP Sociedad de Economía Mixta designados por el Poder Ejecutivo en representación del capital oficial”.

Carola reconoce que la palabra “funcionario” ha sido objeto de debates y desacuerdos jurídicos. Para zanjar esta cuestión, afirma que debe analizarse cada régimen: político, de DD.JJ., penal, contable, administrativo, etc.

Y afirma que la Constitución Provincial menciona como obligados a presentar DD.JJ. a los funcionarios electivos y a los que manejen dineros públicos. Agrega: “El interés público comprometido: transparencia en el manejo de fondos públicos del pueblo de la provincia de La Pampa, exige una interpretación amplia de los criterios para definir los obligados a presentar DD.JJ. patrimonial”, señala el fiscal Carola.

Finalmente, la Fiscalía de Investigaciones Administrativas afirma en el artículo 1º de la resolución: “Declárase obligados en los términos del artículo 1º y 2º de la Ley 1252, al presidente y a los directores representantes de las acciones ‘A’ (estatales) del BLP SEM”.

El Diario LP

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