El Gobierno puso límites al uso del acuífero Santa Rosa–Toay

La Secretaría de Recursos Hídricos ordenó, a través de una resolución, un límite de extracción del agua en las perforaciones de las quintas y que usan el acuífero Santa Rosa-Toay. Establece profundidades de los pozos, así como horarios para el riego. (Foto Sólo Ilustrativa)

El secretario de Recursos Hídricos de La Pampa, Néstor Lastiri, había anunciado a principios de mes la idea de tomar medidas respecto al uso del agua en esta zona. Según estudios recientes, la napa del acuífero descendió de los 35 metros a los 50 metros de profundidad.

La Resolución 2/2014 en su artículo 1 expresa: "El caudal de extracción no podrá superar los 1.200 litros/hora para las perforaciones que se encuentren en inmuebles de hasta 1.200 m2. En el caso de inmuebles de mayor superficie el límite de extracción será de hasta 1.800 l/h" y el siguiente artículo determina: "Las perforaciones tendrán una profundidad de entre 45 a 60 m. considerando el nivel del terreno donde se ubiquen las mismas debiendo realizarse las eventuales consultas en la Secretaría de Recursos Hídricos".

En los fundamentos, la Secretaría de Recursos Hídricos enumera una serie de argumentos para resolver la restricción al uso del acuífero. "Que en un contexto de cambio climático global, en el que se observa una notoria disminución de las precipitaciones en los últimos años, incluído el actual y ante un marcado incremento demográfico en la zona, la situación presente de escasez hídrica requiere la toma de medidas urgentes", sostiene el organismo.

También expresa que se consultaron varios trabajos técnicos, científicos y académicos relativos al acuífero Toay-Santa Rosa.

Los restantes artículos de la resolución son los siguientes:
"Artículo 3: La potencia de las bombas sumergibles utilizadas para la extracción de agua se calculará en base a la profundidad, caudal y altura.

Artículo 4: Deberá evitarse la impermeabilización de grandes superficies, tales como playas de estacionamiento, playones o áreas de circulación, puesto que ello reduce las superficies de recarga.

Artículo 5: La franja horaria durante la cual estará permitido el riego en la estación de verano será entre las 6 hs. y hasta las 9 hs. y desde las 19 hs. hasta las 21 hs.

Artículo 6: El riego domiciliario no podrá superar los 90 minutos diarios, pudiendo distribuirse dicho tiempo máximo dentro de la franja horaria permitida.

Artículo 7: Los sistemas de riego a utilizar por los particulares deberán ser de la mayor eficiencia posible, debiendo en cada caso consultar con técnicos y/o especialistas para el diseño de los proyectos de riego domiciliario.

Artículo 8: La distancia mínima entre las perforaciones para extracción de agua subterránea y los pozos ciegos dentro de un mismo inmueble será de 20m. entre sí. La misma distancia mínima se exigirá para las perforaciones y los pozos ciegos que se encuentren entre inmuebles linderos.

Artículo 9: Las perforaciones para extracción de agua subterránea se localizarán a una distancia mínima de 2m. del perímetro de cada lote.

Artículo 10: El centro de los pozos ciegos se ubicarán a una distancia mínima de 2,50 m. del perímetro de cada lote.

Artículo 11: Deberá instalarse una cámara séptica previo a la descarga de excretas en los pozos ciegos con la finalidad de evitar la contaminación del acuífero.

Artículo 12: Las piletas de natación deberán contar con sistemas de tratamiento que permitan recircular y filtrar el volumen de agua de las mismas.

Artículo 13: Los establecimientos comerciales y/o industriales que utilicen agua subterránea en sus procesos productivos deberán contar con instrumental que indique y registre la extracción diaria de agua. El registro deberá entregarse periódicamente –mensual/bimestral- a las dependencias municipales encargadas de verificar y controlar el manejo del acuífero regional.

Artículo 14: Invítase a los municipios de Santa Rosa y Toay, a adherir y adoptar las medidas dispuestas en la presente resolución;"


La Secretaría destacó que el 5 de agosto de 2010 se sancionó la ley Nº 2.581 (Código de Aguas de la Provincia de La Pampa), y que en su artículo 45 señala que toda agua subterránea, en cualquier forma que se halle en la naturaleza y sin distinción alguna, pertenece al dominio público del Estado provincial.

También que, mediante la Resolución Nº 11/2013 de la Secretaría de Recursos Hídricos, se declaró como recurso estratégico de la Provincia de La Pampa, entre otros, al acuífero Toay-Santa Rosa.

Además, el organismo provincial remarcó que, mediante la Resolución Nº 20/2013, se creó el Registro de Consultoras y Perforistas en el cual deben inscribirse todas las personas físicas y jurídicas que se dediquen al estudio, diseño y construcción de perforaciones para la extracción de aguas subterráneas, destinadas a cualquier tipo de uso, en el territorio de la Provincia de La Pampa.
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