Provinciales | Piden instalar cámaras de vigilancia en los geriátricos y jardines maternales

El diputado provincial Hugo Pérez (Frepam) presentó un proyecto de ley para exigir la instalación de videocámaras que permitan el monitoreo permanente de todas las dependencias que se utilizan para prestar servicios de albergue, atención y cuidado -permanente o temporario- que se brindan en jardines maternales, guarderías, geriátricos y otros centros de similares características.

La iniciativa establece que el Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad será la autoridad de aplicación y realizará un trabajo conjunto e integrado con los Ministerios de Bienestar Social, de Salud y de Cultura y Educación, según corresponda.

El proyecto del legislador lo fundamenta de que “tiene como interés primordial resguardar a los sectores vulnerables e indefensos de la sociedad, como los son los menores y los ancianos, que poseen limitadas capacidades de expresarse”.
 
"Muchos padres confían en los profesionales de jardines maternales, guarderías y jardines de infantes para que cuiden a sus hijos mientras ellos trabajan. Prácticamente lo mismo sucede con las personas mayores que para una mejor atención en el transcurso de sus últimos años de vida, son derivados a centros asistenciales, comúnmente denominados geriátricos o asilos", explicó Pérez en los fundamentos.

Además Perez sostiene que “Muchas veces en esos lugares, lamentablemente no se brinda la atención y los cuidados prometidos o que surgen del nivel de contratación que en particular se haya realizado y las personas allí alojadas, por temor a ser reprendidas o por su corta edad, no quieren o no pueden informar esas irregularidades y se ven sometidos a un trato humillante y denigrante. Por tal motivo, es necesario establecer un marco legal acorde con las necesidades y capacidades de las niñas, niños y otras personas involucradas, salvaguardando al máximo su protección y desarrollo”.

“Dicho marco legal debe regular la implementación de mecanismos, actividades y medios que les permitan hacer valer sus derechos, especificando los organismos e instancias públicas y sociales responsables de tales tareas”.

El sistema de videocámaras, a fin de no atentar contra la integridad de las personas involucradas, debe reunir las siguientes características mínimas:

a) Su uso no puede ser universal sino restringido a los padres, tutores o personas responsables, mediante claves y contraseñas personalizadas.

b) Debe permitir la transmisión de imágenes mediante la utilización de la red internet y su visualización remota en tiempo real.

c) Disponer de visión nocturna para grabar movimiento las veinticuatro horas de manera continua.

d) Su objeto legítimo no debe ser la mera observación, sino la certeza moral del tutor sobre el control y seguridad de las personas.

e) La calidad de las imágenes debe ser adecuada a los fines de la seguridad y control del sistema.

f) Debe asegurar la grabación de las imágenes y su resguardo por el tiempo que la reglamentación determine, posibilitando su recuperación aún cuando sufrieran daños o roturas los servidores ubicados localmente en los centros a monitorear.

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