Ganadería | La hacienda a faena deberá ser enviada a establecimientos inscriptos en el RUCA

Se trarta de un requisito obligatorio que deberán cumplir los productores para obtener el Documento de Tránsito electrónico que ampara el traslado de animales.

A partir del 1º de julio, los productores agropecuarios podrán enviar hacienda a faena solo a establecimientos que estén inscriptos en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, según informó el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa).

Este requisito es obligatorio por lo que, en caso de que el destinatario no esté inscripto en el RUCA, el productor no podrá obtener el Documento de Tránsito electrónico (DT-e) que ampara el traslado de animales, según lo dispuesto por  la Resolución Senasa 280/2014.

Por este motivo, el Senasa recomienda a los productores que antes de solicitar un DT-e de animales a faena, verifiquen que el destinatario posea la matrícula RUCA.

Cabe aclarar que el Senasa y la Dirección Nacional de Matriculación y Fiscalización de la cartera agropecuaria nacional, área responsable del RUCA, se encuentra cruzando  información entre sus bases de datos, con el objeto de un seguimiento estricto de los operadores de la cadena agroalimentaria en el rubro “carnes” (matadero frigorífico, matarife abastecedor, matarife carnicero y consignatario directo), para  mantener actualizadas las matrículas vigentes.

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