IPAV | Duperou y Berhongaray insisten ante Vassia

duperou-berohngarayLos Diputados Duperou y Berhongaray consideran que el I.P.A.V sigue sin responder.

Habiendo recibido respuesta oficial de este organismo la semana pasada, se observa que de ninguna forma satisface los requerimientos hechos  ante esa institución; por lo cual, han decidido responder la misma y proseguir con el amparo judicial presentado la semana anterior.
A continuación, la nota textual:
 
Nos dirigimos a Ud. en respuesta a la Nota de fecha 26 de junio del corriente, recibida en mesa de entradas de esta Cámara de Diputados el día 27 de junio de 2014.

La misiva en cuestión pretende, infructuosamente, responder a la solicitud de información pública formalizada por los suscriptos mediante Nota remitida al I.P.A.V. en fecha 18 de junio.  Por otra parte, cabe señalar que vuestra contestación ninguna mención realiza al pedido cursado por Nota en fecha 8 de mayo de 2014.

Así las cosas, la respuesta del organismo a vuestro cargo adjunta copia de: 1.- Decreto del Poder Ejecutivo Provincial n° 916/13 (11.11.13); 2.- Resolución interna del I.P.A.V n° 596/14 (15.05.14) comprensiva del listado de preadjudicatarios correspondiente a la 3ª Etapa del Programa Federal Plurianual (Santa Rosa); 3.- Resolución interna del I.P.A.V n° 735/10 (09.11.10);  y 4.- Resolución interna del I.P.A.V n° 612/14 (19.05.14) comprensiva del listado de preadjudicatarios correspondiente a la 3ª Etapa del Programa Federal Plurianual (General Pico).

Va de suyo que la documentación suministrada no cumple ni mínimamente con las inquietudes trasladadas por los suscriptos, menoscabando el derecho constitucional al libre acceso a la información pública, en tanto omite acompañar descripción del “puntaje asignado a cada uno de los inscriptos; puntaje otorgado a los beneficiarios de las últimas viviendas adjudicadas; listado de impugnaciones presentadas, discriminadas por fecha, impugnante, beneficiario impugnado, motivos y estado de resolución de las mismas; y fechas en que se practicaron los estudios socioambientales y económicos a los inscriptos, cantidad de informes y resultado de los mismos”.

No escapa a Ud. que el deliberado ocultamiento de los datos solicitados dificulta la tarea parlamentaria de evaluar el comportamiento público seguido en estos cuestionados procedimientos de adjudicación de viviendas.

Asimismo cabe tener presente que la conducta asumida, pretendiendo obstruir el acceso a información pública, resulta contradictoria con lo dispuesto por la propia Resolución 735/10 emanada del I.P.A.V -curiosamente adjunta en vuestra respuesta de fecha 26 de junio- toda vez que su artículo 3 apartado b) enuncia textualmente que “…Los porcentajes que se establezcan deberán hacerse públicos antes de la adjudicación, con la finalidad de que todos los grupos familiares que cumplan con los requisitos básicos, tengan la posibilidad de acceder a la vivienda, más allá de la composición de dicho grupo…”

Queda claro que el celoso estado de secretismo impuesto a estos procedimientos, en franca violación a las exigencias constitucionales que reclaman el libre acceso a información pública, denotan una mecánica falto de transparencia y abona las sospechas sobre el direccionamiento de algunas adjudicaciones.

No consideramos atendible su negativa a entregar la información requerida sobre la base de una supuesta “supremacía normativa” de la ley n° 25.326 que protege datos personales para garantizar el derecho al “honor y a la intimidad de las personas”. Resulta absolutamente claro que la información solicitada por los suscriptos no se vincula en modo alguno con datos personales que revelen “origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual”, únicos extremos amparados por el artículo 2° de la norma citada.

En suma, deviene indiscutible que la información pública peticionada no pone en crisis ni el respeto de la reputación (honor e intimidad) de ningún ciudadano, ni la salud, seguridad, orden o moral públicas. Luego, no pueden admitirse los inexactos argumentos (pretextos) por Ud. invocados para fundar la denegatoria de su difusión.

Por otra parte, no debe perderse de vista que el derecho a acceder a la información pública, en cuanto complementario del derecho a la libertad de expresión, constituye un derecho humano y como tal ha de primar sobre cualquier derecho positivo. Así pues, su reticencia a suministrarla configura una abierta violación a un conjunto de Tratados Internacionales dotados de jerarquía supra legal por la reforma constitucional de 1994, entre otros, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Por otro lado y no menos significativo resulta señalar que en nuestro país el derecho a la vivienda, entendido como el derecho de toda persona a acceder y mantener un hogar donde vivir en paz y con dignidad, también constituye un derecho humano fundamental consagrado en nuestra Constitución Nacional y en diversos Tratados Internacionales provistos de jerarquía constitucional (artículo 25° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; artículo 11° del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; artículo 5° de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; artículo 14° de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; artículo 27° de la Convención de los Derechos del Niño; entre otros).

Debe quedar en claro que brindar información desde la autoridad estatal no es una buena o mala política pública implementada por el gobierno de turno, sino una exigencia que se desprende de la misma razón republicana y democrática del Estado de Derecho.

Desafortunadamente seguimos advirtiendo que algunas autoridades olvidan que uno de los principios básicos de la democracia enseña que el poder reside en la ciudadanía quien, con el voto, delega en sus representantes la autoridad para administrar el Estado, sin renunciar al derecho a conocer qué es lo que se hace en nombre de ellos.

Cabe reparar finalmente que el artículo 15° del Decreto Nacional 1172/03 reputa como incurso en falta grave al funcionario público que en forma arbitraria e injustificada obstruya el acceso a la información requerida, o la suministre en forma incompleta, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran caberle conforme lo previsto en los Códigos Civil y Penal de la Nación.

Entendemos imprescindible construir en La Pampa una verdadera conciencia de rendición de cuentas, con mayor transparencia y apertura de los estamentos burocráticos, situación que debiera resultar extensiva al  organismo que Ud. preside.

Es imposible pretender que se habilite una discusión abierta y completa sobre el procedimiento de adjudicación de viviendas, cuando no existe la debida publicidad de los actos de gobierno.

Sin otro particular, y ratificando la decisión de impulsar el avance del amparo presentado para acceder a la información que el I.P.A.V. oculta, saludamos a Ud. atte.

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