Provinciales | Diputados aprobó cambios en la ley de Pampetrol

La Cámara de Diputados de La Pampa aprobó este jueves la modificación a la ley que creó Pampetrol y cambios a la prohibición del cobro del plus médico. También le dieron luz verde a un pedido de informe al Ejecutivo sobre el desarrollo y fomento de las prácticas deportivas y la adhesión al Régimen de Protección Integral para Personas Trasplantadas.

La sesión comenzó a las 11. Los legisladores aprobaron en primer lugar un pedido de informe al Poder Ejecutivo sobre la aplicación de la Ley 858, de fomento y desarrollo de las prácticas deportivas.

"Este pedido de informe tiene como fondo ideológico y político el tema de la conflictividad que tiene la sociedad argentina y pampeana. El deporte, la educación, la cultura deben ser utilizados para que podamos ascender en la calidad de vida, mejorar nuestra sapiencia y posibilidades laborales y, además, poder invertir tiempos de ocio de la mejor forma posible", fundamentó el diputado Juan Pablo Morisoli (PJ, vernista).

El diputado Darío Hernández (Pueblo Nuevo) saludó la iniciativa, pero lanzó críticas al Gobierno. "Nunca tuvimos una política deportiva. La ley 858 casi nunca se pudo cumplir. El apoyo del Estado a los clubes es muy poco. Y la verdad, los clubes son los únicos que contienen a los chicos", destacó y pidió una ley que cree un fondo para apoyo a las instituciones deportivas.

Martín Berhongaray (Frepam) pidió que se "revitalicen los clubes como centros de contención" y reclamó "mayor presencia estatal en el fomento del deporte amateur".

Personas trasplantadas

Luego se aprobó un proyecto de resolución por el que se reclama la "pronta reglamentación" de la Ley 2663, de pesquisa neonatal, y un proyecto de ley por el que La Pampa adhiere a la Ley Nacional N° 26928, de creación del régimen de  protección integral para personas trasplantadas, inscriptas en el registro nacional de trasplante o que se encuentren en lista de espera.

Plus médico

Los legisladores aprobaron por unanimidad el proyecto de ley que modifica la norma que prohíbe el cobro del plus médico, iniciativa de los diputados Daniel Lovera, Carlos Bruno, Daniel Robledo y Darío Casado.

El proyecto impulsa la modificación de un artículo de esa ley. Se establece ahora que los prestadores de servicios de salud -en las distintas ramas- que actúen en el ámbito provincial no puedan percibir o exigir de los afiliados de las obras sociales o del Servicio Médico Previsional (Sempre) aranceles superiores a los acordados con las obras sociales o el Instituto de Seguridad Social de La Pampa, o importes que de cualquier forma superen el monto del citado arancel.

La prohibición establece que tampoco podrán exigir un número mayor de órdenes que las correspondientes a las prestaciones efectivamente realizadas.

Pampetrol

Los diputados aprobaron por unanimidad la modificación del artículo 5º bis de la Ley 2225, de creación de Pampetrol, referido a la designación de autoridades.

Con el cambio introducido, el artículo 5 bis quedó redactado de la siguiente manera: "El Poder Ejecutivo deberá designar un director titular y un director suplente correspondiente a las acciones clase "A" y un síndico titular y un síndico suplente correspondiente a las acciones clase "A" a propuesta de los bloques legislativos de oposición, con acuerdo de la Cámara de Diputados".

La normativa establece que "el director titular y el síndico suplente serán propuestos por el bloque legislativo de oposición con mayor número de miembros"; en tanto que "el síndico titular y el director suplente serán propuestos por el bloque legislativo de oposición que lo secunde en número de miembros". 
 
Sobre la forma de designación del Director y Síndico de Pampetrol por parte de la oposición se refirió de la siguiente manera el Diputado Carlos Bruno :

Nuevamente nos encontramos debatiendo sobre las interpretaciones que de las leyes –incluida la máxima: la Constitución- viene realizando el sr. Gobernador de esta Provincia de La Pampa.-

Venimos hoy a discutir nuevamente la idea, plasmada en este proyecto de ley puesto a consideración de este cuerpo, de la oportunidad de darle a la oposición la posibilidad de compartir la conducción de la empresa Pampetrol SAPEM, ya aprobada por esta Cámara cuando se sancionara el artículo 5º bis de la ley 2225.-

Es en la forma de designar los representantes de la oposición donde se ha generado esta confusión desde el Poder Ejecutivo.-

El sr Gobernador pretende que la designación –facultad que no le discutimos- lo sea en base a una terna –pretensión que rechazamos-.

En ninguna parte de la ley 2225, se alude a la necesidad de una terna y como todos sabemos –aun sin ser expertos – es que en la administración del Estado solo se puede hacer lo que la ley permite,

Es decir que si la ley no dice “terna” no puede el sr. Gobernador –mediante una interpretación forzada- incorporarla como condición ineludible para la realización de un acto administrativo ordenado por ley, como lo es la designación de un director y un síndico en una empresa mayoritariamente estatal.-

Vamos a repasar algunas normas legales vigentes en esta Provincia que nos dan la razón:

Constitución Provincial:

Para la designaciòn de jueces:

Artículo 92°.- …El Poder Ejecutivo efectuará la elección de los candidatos, exceptuándose de este requisito los destinados a integrar el Superior Tribunal de Justicia, de una terna que elevará al efecto el Consejo de la Magistratura, previo concurso de antecedentes y oposición.

Para la designación del Tribunal de Cuentas:

Artículo 104°.- … El Poder Ejecutivo elegirá cada uno de los candidatos de una terna que elevará al efecto el Consejo de la Magistratura, previo concurso de antecedentes y oposición….

NJF 1170 Instituto de Seguridad Social:

Para la designación de los directores vocales sectoriales:

Artículo 3…. Estos cinco (5) últimos Vocales , serán designados de ternas, de las que surgirán también los Vocales suplentes, que presenten los representados de conformidad a los procedimientos que establezca la reglamentación respectiva. …

Decreto ley 577/58 Dirección Provincial de Vialidad

Para la designación de los directores vocales sectoriales:

Artículo 6.- …Los vocales que representarán a las entidades citadas precedentemente surgirán de una terna que cada una de ellas deberá proponer a solicitud del Poder Ejecutivo.

Todo esto a modo de ejemplo reitero, de que no se puede hacer decir a la ley lo que la ley no dice.- El artículo 5º bis de la ley 2225 no dice en ningún momento, en ninguna parte, nunca, que es necesaria una terna.-

Persistimos por tanto en la postura de que solo se debe comunicar al Poder Ejecutivo los nombres de quienes representarán a la oposición en la empresa.-

Ahora, vamos a otra cuestión derivada de las expresiones vertidas por el Poder Ejecutivo en su veto: la duda de la capacidad de los legisladores para proponer una persona idónea para el cargo.-

Eso es lisa y llanamente una ofensa gratuita que no podemos ignorar.

Deslizar la sospecha de que no seremos capaces de evaluar la capacidad, formación e idoneidad del postulante es acusarnos veladamente de obrar en contra de lo dispuesto por la Constitución cuando ordena que “La idoneidad será la única condición para el desempeño de cargos y empleos públicos. No podrá exigirse para ello adhesión o afiliación política alguna.”

Que se quede tranquilo el Sr. Gobernador. La oposición sabrá elegir a sus postulantes porque, reiterando lo dicho en oportunidad del debate de esta idea “la iniciativa pretende ampliar la mesa de debate dentro del Directorio de la empresa, con la fuerte intención de que todos los sectores políticos con representación parlamentaria participen en la toma de decisiones de la empresa, para poder concretar los mejores negocios inherentes a la misma…”

Asimismo se agregó que asì “…se permitirá un mayor equilibrio e independencia en la integración del órgano de dirección y administración…”.-

A quien corresponda le decimos que: Somos serios, trabajamos seriamente y proponemos seriamente.
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