Caso Sofía | Confirmaron la perpetua a Janssen

El Tribunal de Impugnación Penal (TIP) confirmó este lunes, en todos sus términos, el fallo por el Caso Sofía. Los jueces, así, convalidaron la prisión perpetua a Juan José Janssen. El fallo fue firmado por los jueces Carlos Flores y Verónica Fantini. También absolvieron a su esposa, María de los Ángeles Dupuy. (Foto Archivo)

A diez meses de la presentación de los recursos, el Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa resolvió este lunes las impugnaciones presentadas contra el fallo por la causa Sofía Milagros Viale. El querellante Armando Agüero buscaba una condena de seis años de prisión para la absuelta María de los Ángeles Dupuy, mientras que el defensor oficial Alejandro Caram había pedido que se redujera la pena contra Juan José Janssen de prisión perpetua a doce años de cárcel.

Sobre la audiencia de este lunes había gran expectativa, pero el TIP dejó todo como estaba. Hoy no estuvieron ninguna de las partes. Solamente leyó la resolución la secretaria del tribunal ante la presencia de los jueces Verónica Fantini y Carlos Flores.

Ahora, la defensa o a la querella tendrán la posibilidad de recurrir al Superior Tribunal de Justicia de la provincia, presentando un recurso de casación. Aún si en esa instancia el fallo siguiera sin ser favorable a los intereses de las partes, tendrán la última chance apelando ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
 

El Caso

 
El viernes 31 de agosto de 2012, en General Pico, Sofía Viale (13 años) desapareció cuando había salido a vender productos panificados.

Sofía fue violada y asesinada ese mismo día por Juan José Janssen, un exconvicto que vivía a cien metros de su casa.

Recién el 5 de noviembre se supo que había sido Janssen. Fue cuando violó a otra niña de catorce años, que logró escapar. La Policía fue horas después al lugar y halló el cuerpo de Sofía, enterrado en el patio.

El 1º de noviembre de 2013, el Tribunal de Audiencia de Pico –conformado por Fabricio Losi y Carlos Pellegrino y el juez ad hoc Pablo Durigón- condenó a Janssen a prisión perpetua.

Los jueces lo encontraron culpable al homicida de los delitos de “abuso sexual con acceso carnal y homicidio calificado cometido para lograr la impunidad, en concurso real”, por el Caso Sofía. Además, fue condenado por el delito de “abuso sexual con acceso carnal agravado por la utilización de arma” por una chica de 14 años; por “abuso sexual simple cometido por el encargado de la guarda” a una sobrina suya de 5 años; y por “abuso sexual simple, lesiones leves y privación ilegítima de la libertad, en concurso real”, por dos hermanas adolescentes.

Impugnación I


El 1 de noviembre de 2013 Juan José Janssen fue condenado a prisión perpetua (un máximo de 40 años de cárcel), máxima condena posible establecida en el Código Penal. También se lo declaró “reincidente” y se le revocó la libertad asistida de que gozaba hasta esa fecha en el legajo 2567.

El Tribunal Colegiado integrado por los jueces de Audiencia Fabricio Losi y Carlos Pellegrino y el juez ad hoc Pablo Durigón encontró culpable al homicida de los delitos de “abuso sexual con acceso carnal y homicidio calificado cometido para lograr la impunidad, en concurso real”, en el caso de Sofía (legajo 6725).

También lo condenaron por “abuso sexual con acceso carnal agravado por la utilización de arma”, en el caso de Micaela (legajo 7856); por “abuso sexual simple cometido por el encargado de la guarda”, donde la víctima fue una sobrinita de Dupuy, de tan solo cinco años (legajo 6155), y finalmente por “abuso sexual simple, lesiones leves y privación ilegítima de la libertad, en concurso real”, donde las víctimas fueron dos hermanas menores de edad (legajo 7097).

El defensor oficial Caram analizó las argumentaciones y consideró, tal cual lo expuso en su alegato de cierre en el debate, que no se acreditó debidamente el abuso sexual contra Sofía, por lo que no corresponde la figura del “homicidio criminis causa”. Por ello impugnó y pidió que Janssen sea condenado por “homicidio simple”, a una pena de doce años de prisión.
 
"El modus operandi (de Janssen) era característico de su accionar", dijo el juez Carlos Flores. "Es decir estar sentado en la casilla de gas de la vereda de su vivienda, con la finalidad de poder efectuar una agresión o ataque contra mujeres que pasaban por el lugar, que no solo se dio en el caso de S. sino también en el de M y en el caso de una mujer que pasaba asimismo por el lugar", sostuvo.

"Todas estas conclusiones me llevan al convencimiento de que Janssen ultimó a la menor S. con la finalidad de evitar ser descubierto del abuso sexual", agregó.

Impugnación II


La situación de María de los Ángeles Dupuy es la que despierta mayor interés, ya que resultó absuelta al no ser acusada por la Fiscalía, que entendió que estaba amparada por la “excusa absolutoria (artículo 277 del CP, inciso 4)” por estar casada con el asesino.

Esto no conformó ni a la familia ni a la población, que esperaba una condena, entendiendo que tenía conocimiento del hecho y lo ocultó. Por ello el querellante Agüero pidió la impugnación de la resolución y solicitó una pena de seis años de prisión por “encubrimiento agravado”.

Su argumentación fue sumamente extensa, comenzando por el planteo de “inconstitucionalidad” del mencionado artículo de Código Penal, por entender que viola la Ley de Protección Integral de los Derechos del Niño, la Ley de Violencia de Género, el Pacto Internacional de los Derechos del Niño y la Convención Belén do Para. Los tratados se encuentran incorporados en la Constitución Nacional Argentina en su artículo 75, inciso 22.

Además, el letrado piquense atacó la validez del casamiento entre Dupuy y Janssen, elemento vital para que se aplique la “excusa”. Consideró que el mismo no fue realizado para formar una familia, sino que la mujer lo aceptó en su momento para evitar la exclusión de su pareja del hogar que compartían, cuando él fue denunciado por su propia hija por abuso sexual. El abogado hizo hincapié en la actitud de la acusada, que prefirió casarse y así mantener en la casa al asesino, aun cuando esto significó que su hija se fuera de la vivienda.



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