Santa Rosa | Liberaron a un acusado de vender droga porque la Policía actuó sin orden ni testigos

Se detuvo a un sospechoso de vender droga frente a una escuela del 5.000. Le secuestraron una mochila en la que, presuntamente, hallaron marihuana y una balanza. 
 
Sin embargo, el procedimiento quedó anulado en el juicio porque los uniformados lo detuvieron sin orden judicial y requisaron la mochila sin la presencia de testigos civiles. La defensora es Laura Armagno.

El Tribunal Oral Federal de Santa Rosa absolvió a dos personas -y ordenó la liberación del joven que permanecía detenido- que habían sido detenidas por la Policía y acusadas de vender droga frente a una escuela del barrio Plan 5.000 de la capital pampeana. Los jueces anularon el procedimiento porque la Policía actuó sin orden de la Justicia y secuestró una mochila en la que encontró droga sin la presencia de testigos, un requisito que exige la ley.

La defensora Laura Armagno pidió la anulación del procedimiento policial durante el juicio oral. Y los jueces José Triputti, Marcos Aguerrido y Pablo Lacava le dieron la razón en el fallo que firmaron el pasado 17 de octubre. Consideraron que se afectó el derecho de defensa del imputado.

Detención de sospechosos


La detención de Sergio Waldemar Carra y la demora de Gisela Soledad Arce se produjo el 13 de mayo de este año a las 15:40 horas en la calle Varela, entre San Luis y Unanue. Dos policías de la Delegación Sur concurrieron a ese sitio luego de una llamada telefónica anónima que alertaba sobre la presencia de jóvenes en actitud sospechosa frente a una vivienda. Los efectivos observaron que dos de ellos se retiraron ante su aproximación y que Carra pretendió ascender a una moto y le pidió a su último acompañante que se llevara la mochila que portaba cuando el personal policial le obstruía su alejamiento del lugar. El acompañante fue aprehendido por otra comitiva policial a las pocas cuadras.

Los policías trasladaron a la Sexta la moto de Carra y la mochila. Dos testigos civiles convocados a la dependencia policial relataron que llegó al lugar un efectivo de Toxicomanía, cuya intervención se inició cuando el contenido de la mochila ya había sido dispuesto sobre una mesa del despacho del oficial de servicio y a partir de allí constataron la existencia del estupefaciente, además de una balanza de precisión. Por el contrario, otro efectivo de la División Toxicomanía, al ser interrogado, afirmó sin explayarse que la droga se encontraba en la mochila.

“Y con ello, en tanto es lo acreditado a través de la prueba de cargo, comprendo que efectivamente lleva la razón la señora defensora al propiciar que se sancione con la nulidad el secuestro realizado por haberse afectado las reglas que prescriben tal proceder, y que en definitiva garantizan la defensa en juicio del individuo”, expresó el fallo. “Es que en el caso, sin ninguna razón invocada, el personal policial procedió al secuestro de una mochila de color negra y examinó su contenido, disponiéndolo sobre una mesa, para posteriormente dar intervención al imputado y convocar a los testigos civiles”, explicó.

“Tal proceder, relatado inclusive por Renzo Daniel Schulmeiter, oficial de servicio de la Seccional 6ª de Policía, evidencia un grosero apartamiento de las reglas procesales para llevar a cabo la tarea policial referente al secuestro y registro de las pertenencias de una persona demorada, sin que se hubiera expuesto siquiera ninguna circunstancia excepcional para valorar el porqué de su incumplimiento”, asentó.

Y subrayó que “el personal policial no contaba en la oportunidad con ninguna orden judicial y, pese a ello, procedió a la detención de una persona que fue conducida a la dependencia, mientras que, por otro camino, sin testigo alguno, efectivizó el secuestro de una mochila que se encontraba en la vía pública (la que el imputado había pretendido descartar y que motivó su detención, conforme lo declararon los efectivos policiales) sin ninguna razón para no proceder de conformidad a lo dispuesto por el artículo 184 inciso 2º del Código Procesal Penal de la Nación o, en todo caso, de conformidad a lo dispuesto 138 y 139, en función de lo previsto por el artículo 284”.

Defensa afectada

“No se trata entonces de una cuestión propia para dilucidar si ante la ausencia de orden judicial para proceder la autoridad policial se encontraba en la emergencia ante una sospecha razonable o una causa probable, sino que aun afirmando que el personal policial se encontraba legitimado para actuar ante el flagrante delito tal como sostuvo el Representante del Ministerio Público Fiscal, esa omisión denunciada por la Defensa, en las circunstancias en que dicho acto se realizó, me refiero al secuestro de la mochila de color negra que se encontraba en la vía pública, sin convocar testigos de actuación ni labrar el acta respectiva, trasladándola en un vehículo diverso al que fue conducido el imputado sin adoptar ninguna medida para su resguardo, torna nulo el accionar policial, sin que el mismo pueda ser subsanado, al afectar el derecho de defensa del imputado”, indicó el fallo.

En función de ello, el Tribunal dispuso la nulidad del acto de secuestro de la mochila color negra y “a tenor de lo dispuesto por el artículo 172, todos del Código Procesal Penal de la Nación, corresponderá también proyectar sus efectos sobre los demás actos que le prosiguieron en estas actuaciones judiciales ya que ellos solo fueron su consecuencia, sin que exista un cause investigativo diverso que permita mantener la acusación realizada por el Ministerio Público Fiscal”.

“En su consecuencia, corresponderá también absolver a ambos imputados por los hechos que le fueran imputados, resultando abstracto el tratamiento de las restantes cuestiones planteadas”, concluyó.

El Diario LP

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