Gral.Acha | Falta de mérito a los dueños del “Pampa Bar”

“Con la prueba producida hasta el momento por el Ministerio Público Fiscal -en quien se delegara la investigación-, no ha logrado acreditarse ni siquiera en grado de probabilidad la hipótesis acusatoria en que se basó la investigación e imputación a los nombrados”, dijo la jueza federal Iara Silvestre. (Foto Archivo)

La magistrada dictó la falta de mérito de los dos acusados, Marcos Manuel Arraygada, El Vasco, y su pareja Natalia Soledad Salvatierra. La investigación había comenzado a instancias de los dichos de un vecino anónimo, a partir de lo cual el fiscal Juan José Baric ordenó operativos y allanamientos, además de un “trabajo de inteligencia” sobre el local puesto bajo sospecha.

La jueza señaló que “los movimientos descriptos en los informes de vigilancia no difieren de aquellos que se dan en la puerta e inmediaciones de cualquier local nocturno, esto es la entrada y salida de personas de ambos sexos, algunas de las cuales se conocen y saludan; sin que se hubiera detallado ninguna situación que objetivamente considerada pueda ser valorada como de prostitución”.

También señala que a las pocas personas identificadas en esos partes no se les recibió testimonio a fin de ser interrogadas sobre su concurrencia al lugar y de lo que allí hubieren visto o conocido.

“Con lo actuado no se explica satisfactoriamente como es que si ‘una fuente confiable de la que se reserva su identidad por cuestiones de seguridad’ le brindó a la prevención detalles de quiénes eran las mujeres que concurrían al lugar, por qué razón es que el personal policial no logró identificarlas durante las vigilancias para corroborar tal información que, si bien puede ser valiosa como notitia criminis, despojada de toda otra corroboración se desvanece en su importancia al no poder controlarse objetivamente su veracidad”, advierte la magistrada.

Asevera además que “ninguna de las referencias brindadas en dicho parte fueron verificadas, aún con el grado mínimo de probabilidad que se requiere en esta etapa, pues allí se afirma que según lo informado por la fuente las mujeres y menores de edad travestidos atendían a los clientes del lugar que ‘van por la copa’, para luego retirarse a otro lugar para mantener relaciones sexuales, pero ningún testimonio se recabó al respecto, lo que podría haberse logrado a través de la citación de los masculinos que concurrían al bar -unos pocos identificados en los partes de vigilancia y otros tantos presentes en el lugar al momento del allanamiento-, lo que no se hizo”.

La resolución cuestiona la metodología implementada por la Policía y el Ministerio Público Fiscal, ya que “tampoco se corroboró la metodología que la ‘fuente confiable’ diera a la Policía sobre cómo se llevarían a cabo los ‘pases’ (nombre con que en la jerga se denomina a los encuentros sexuales pagos), pues ningún seguimiento se efectuó de las parejas que se retiraban del local nocturno para establecer a qué lugar concurrían, limitándose la prevención a permanecer en un puesto fijo de vigilancia para registrar los ingresos y egresos de las personas, sin que tampoco se hubiera hecho referencia a que aquellas mujeres que se retiraban junto a los hombres volviesen al lugar luego de períodos cortos (se conoce de investigaciones realizadas en orden a otras causas en trámite ante este Juzgado que los ‘pases’ se realizan generalmente por 15 o 30 minutos y rara vez duran más tiempo)”.

A eso se suma que el allanamiento “no aportó demasiado al respecto, pues no se secuestró elemento alguno que fueran indicativos de prostitución como, por ejemplo, preservativos -sea en la barra o en poder de las mujeres- o pulseras -que suelen ser utilizadas para entregar a las mujeres a fin de llevar a la cuenta de los ‘pases’ y las ‘copas’-, tampoco se consignó que los documentos de éstas hubieran estado en poder de quienes explotaban el bar, ni se estableció que allí hubiera algún lugar donde se realizaran los ‘pases’; circunstancias todas éstas que según la experiencia recogida en causas anteriores son demostrativas de explotación sexual”, enumeró.

Tampoco los celulares secuestrados arrojaron datos de interés. La resolución también resume la actividad de las mujeres que estaban presentes en el lugar. “En definitiva, del plexo probatorio colectado por el Ministerio Público Fiscal, valorado en el punto anterior, no me resulta posible arribar a una conclusión incriminatoria respecto de la imputación formulada a Salvatierra y Arraygada, en tanto que solo respecto de algunas mujeres -y por sus exclusivas referencias- puede inferirse el ejercicio de la prostitución sin que se hubiere demostrado hasta el momento que los nombrados las hayan acogido o recibido con fines de explotación sexual”.

El Diario LP

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