Región | Joven castense condenado por un “raid delictivo”

Rebició tres años de prisión efectiva por cometer varios robos en la localidad de Monte Nievas.

El juez de Audiencia Carlos Federico Pellegrino aceptó el pasado martes un acuerdo de partes mediante el cual fue condenado a tres años de prisión efectiva Jonathan Emanuel Sueldo, un joven de 24 años oriundo de Eduardo Castex y domiciliado en General Pico. 
 
El condenado cometió días atrás un “raid delictivo” en el cual sustrajo varios elementos en la localidad de Monte Nievas.

La audiencia de lectura de sentencia se llevó a cabo el pasado martes en horas del mediodía, en la Sala de Audiencias Nº 1. Allí se hizo pública la resolución mediante la cual se condenó a Sueldo por tres hechos diferentes, que quedaron refrendados en el fallo.

El primero tuvo lugar el 11 de diciembre de este año, entre las 6 y las 9:45 horas, cuando el condenado “ingresó a una vivienda sita en calle Kennedy, de la localidad de Monte Nievas, y sustrajo una motocicleta marca Motomel, modelo B125, propiedad de Walter Eduardo Becerra -quien habita en esa casa-, la cual unos minutos después dejó tirada contra una planta, en las inmediaciones de la calle Roca”, relata el juez en el fallo y aclara que el joven “no ejerció fuerza en las cosas ni violencia en las personas para cometer el ilícito”.

Posteriormente, ese mismo día pero alrededor de las 9:50 horas, Sueldo “ingresó al tinglado correspondiente al garaje del patio trasero de la vivienda situada en calle Roca del barrio FONAVI, de la localidad de Monte Nievas, y procedió a sustraer una motocicleta marca Mondial, de 110 cc, dominio 549-CQZ, color azul, propiedad de Jorge Sebastián Rodríguez (quien reside allí), la cual minutos posteriores dejó apoyada contra el tapial de la casa del vecino Hugo Smith, ubicada en calles Roca y Tamagnone, de esa localidad. No ejerció fuerza en las cosas ni violencia en las personas para cometer el ilícito”, remarcó nuevamente el magistrado.

Finalmente, en esa jornada, siendo las 10 horas aproximadamente, el imputado “se introdujo en un taller ubicado en la parte trasera de la vivienda sita en calle Belgrano y sustrajo un teléfono celular marca Nokia, modelo C3, propiedad de Héctor Abel Schimpf, el cual vive allí. Para hacerlo, no desplegó fuerza en las cosas ni violentó a persona alguna. Además del taller donde trabaja, el damnificado tiene allí su vivienda particular”.

El acuerdo


Ante eso, “las partes y el imputado llegan a un acuerdo de Juicio Abreviado, habiéndose realizado el día 18 de diciembre del corriente año”. Firmaron dicho acuerdo Sueldo, el fiscal adjunto Damián Campos y la defensora oficial María José Gianinetto.

“Entiendo que en la presente causa se cumplieron los requisitos formales para la procedencia de la vía de Juicio Abreviado, ya que el imputado reconoce de forma libre y voluntaria la autoría del ilícito investigado, siendo tal confesión válida como elemento de prueba, existiendo además del escrito acordado por las partes, su manifestación en la audiencia de visu”, sostuvo Pellegrino.

Aclaró el juez que “el acuerdo logrado en cuanto la pena aplicable, aparece como responsabilidad del Ministerio Público Fiscal, siendo su facultad optar por una pena menos gravosa con el beneficio de una condena rápida y efectiva”.

También recordó que “las partes al momento de presentar el escrito de Juicio Abreviado, tomaron el buen recaudo de hacerlo conocer a los damnificados, no habiendo manifestado oposición a la vía procesal elegida, prestando su consentimiento para la procedencia de la misma”. Luego señaló una serie de elementos probatorios que sustentan lo pactado por Fiscalía y Defensa.

Ante ello, el juez de audiencia no tuvo otra opción que fallar “condenando a Jonathan Emanuel Sueldo (...) por resultar autor material y penalmente responsable de los delitos de hurto simple -un hecho- y hurto simple en grado de tentativa -dos hechos- en concurso real (...), a la pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento, que unificada con la sentencia de fecha 23 de junio de 2014, en Legajo Nº 18511, compone una pena única de tres años de prisión, de efectivo cumplimiento. Con costas”.

La Arena

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