Santa Rosa | Régimen de Cancelación de Deudas

La Municipalidad de Santa Rosa informa que hasta el 30/01/2015 tiene vigencia el régimen especial y alternativo de cancelación de deuda destinado a regularizar las obligaciones fiscales establecidas con la comuna. 
 
En el caso de los infractores a los Códigos de Edificación y/o Urbanístico y/o a sus normas reglamentarias, regirán los siguientes plazos: croquis hasta el 09/02/2015, presentación de dos copias hasta el 27/02/2015 y finales hasta el 31/03/2015.

El régimen alcanza a todas las deudas por tasas, contribuciones, derechos, permisos, patentes, multas y cualquier otro tributo adeudado al municipio, quedando exceptuadas las multas provenientes de infracciones a la Ordenanza Nº 3429/2006 (Adhesión a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24449).

Asimismo otorga las siguientes posibilidades de pago:

a) Para deudas de hasta $150.000,00 hasta tres (3) pagos consecutivos y mensuales, deduciendo el 100% de los intereses.

b) Hasta seis (6) pagos consecutivos y mensuales deduciendo el 85% de los intereses. c) Hasta doce (12) pagos consecutivos y mensuales, deduciendo el 70% de los intereses.

d) Hasta en veinticuatro (24) pagos consecutivos y mensuales, deduciendo el 50%.

Para aquellos contribuyentes cuyo ingreso familiar no supere el doble total de la remuneración fijada para la categoría dieciséis (16) del escalafón municipal y que habiten el bien inmueble, se condonará el 100% de su deuda, a condición del pago regular de sus obligaciones fiscales por el término de 60 meses consecutivos.

Este beneficio se efectivizará, mediante quitas parciales equivalentes al 20% de la deuda considerada por cada 12 meses de cumplimiento regular.

A través de la Dirección de Desarrollo Social, se considerará la situación socioeconómica de los contribuyentes que soliciten la condonación de su deuda.

Para el caso de acogimiento por parte de empleados municipales no será de aplicación el límite de ingreso familiar mencionado pero será requisito la adhesión al descuento de haberes.

Los infractores a los Códigos de Edificación y Urbanístico y/o a sus normas reglamentarias, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, quedarán eximidos de la multa, debiendo abonar como condición indispensable los derechos de construcción correspondientes dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto administrativo que establezca el importe por los derechos de construcción. La eximición en el pago de la multa será aplicable, a todos aquellos casos en que el trámite de presentación de planos se haya completado durante la vigencia de la presente Ordenanza y sobre una superficie que no exceda los 170 m2.

Los interesados en realizar el trámite correspondiente o requerir mayores informes deberán dirigirse a la Dirección de Rentas, sita en Alsina Nº 120, teléfonos: 02954 -423432 / 423863 /423904.
 

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