Provinciales | Diputada propone que se prohíba el uso de purpurina en escuelas

La Diputada Duperoú presentó proyecto para prohibir el uso de "purpurina", "brillantina" y productos similares en instituciones educativas.

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Atenta a sucesos de trascendencia pública ocurridos recientemente en nuestro país, que derivaron en trágicas consecuencias para niños que resultaron contaminados con los componentes químicos de este producto, la Diputada Duperoú ha resuelto presentar este proyecto en la legislatura provincial con el objetivo de prohibir su uso en instituciones educativas, tanto pública como privadas, y regular su circulación en el aspecto comercial.
 
Es dable tener en cuenta que esta es  una sustancia que es utilizada en manualidades pero que posee un alto grado de toxicidad, ya que está compuesta por metales como el cobre y el zinc.

Provincias como Santiago de Estero, Jujuy y San Juan ya han avanzado al respecto, y es nuestro deber actuar a fin de evitar en nuestra provincia acontecimientos desafortunados como los ocurridos en la provincia de Santiago del Estero y Tucumán, creemos realmente importante legislar en este sentido, prohibiendo la utilización de purpurina, brillantina y/o cualquier otro de similar composición en establecimientos educativos públicos o privados en todos sus niveles, así como establecer ciertas pautas para su comercialización.

El texto completo del Proyecto

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1.-  Prohíbese en todos los establecimientos escolares provinciales, públicos o privados, en sus distintos niveles, el uso y aplicación del producto denominado "Purpurina", “brillantina” y todo otro de similar composición, en cualquier tipo de actividad o tarea.

Artículo 2.- Dispónese que todo producto comercializado en la provincia de La Pampa, identificado como brillantina, purpurina y todo otro de similar composición deba incluir en su etiqueta la siguiente leyenda "Su uso debe estar supervisado por un mayor".

Artículo 3.- Dispónese que los comercios que expendan el citado producto, tengan a la vista información acerca de su uso, a fin que los consumidores puedan conocer los riesgos de su manipulación.

Artículo 4.- El Poder Ejecutivo, a través de los organismos que correspondan, deberá organizar campañas de difusión e informativas acerca de la peligrosidad del mal uso de estas sustancias y la nocividad de su inhalación.

Artículo 5.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ley, dentro del plazo de sesenta (60) días de su publicación.-

Artículo 6.- Invítase a los Municipios a adherir al régimen establecido en la presente Ley.

Articulo 7.- De forma.-

FUNDAMENTOS.-

Como es de público conocimiento el año pasado en la provincia de Santiago del Estero lamentablemente falleció un menor de 7 años a raíz de una insuficiencia respiratoria provocada por la inhalación de purpurina. Hace unos días otro menor de tres años inhaló el mismo producto en la provincia de Tucumán y permanece internado en terapia intensiva en grave estado.A pesar de ser la purpurina un producto utilizado en las escuelas para algunas actividades curriculares o en las casas para el entretenimiento de los niños/as, gran parte de la sociedad desconoce su composición y las graves consecuencias de su inhalación. La purpurina es un polvo con componentes metálicos que se adhiere a las vías respiratorias y dificulta el intercambio gaseoso a nivel de los alvéolos pulmonares. Es una sustancia que es utilizada en manualidades pero que posee un alto grado de toxicidad, ya que está compuesta por metales como el cobre y el zinc.

A raíz de estos resonantes hechos la Legislatura de Santiago del Estero por ley 7158 del 17 de noviembre de 2014 prohíbe el uso de purpurina en escuelas públicas y privadas. Lo propio ha hecho la Legislatura de la provincia de Jujuy por Ley 5856 del 9 de enero del corriente año y el ministerio de Educación de San Juan, prohibiendo el mismo mes el uso del producto.

Asimismo la Legislatura Porteña por Ley 5190 regula aspectos relacionados con su comercialización.

A fin de evitar en nuestra provincia acontecimientos desafortunados como los ocurridos en la provincia de Santiago del Estero y Tucumán, creemos realmente importante legislar en este sentido, prohibiendo la utilización de purpurina, brillantina y/o cualquier otro de similar composición en establecimientos educativos públicos o privados en todos sus niveles, así como establecer ciertas pautas para su comercialización.

Por los motivos expuestos, invito a los Sres. y Sras. Diputadas acompañen con su voto positivo el presente Proyecto de Ley.

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