Córdoba | Ordenan pericia psiquiátrica al "samurái" cordobés

La fiscal Jorgelina Gutiéz no interrogó al hombre porque está en estado de shock. En principio se consideraría que se trató de un caso de legítima defensa. (Foto Ilustrativa)

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La fiscal Jorgelina Gutiéz, que entiende en la causa en la que un hombre se defendió con una katana del ataque de tres delincuentes que ingresaron a su vivienda con fines de robo, por el momento no lo imputó.

Gutiéz aún no pudo tomarle declaración testimonial a la víctima del intento de robo porque "se encuentra en estado de shock".

Hasta el momento hay cinco personas detenidas con relación al hecho: se trata de cuatro hombres, imputados de robo calificado y una mujer, imputada de resistencia a la autoridad y entorpecimiento a la autoridad.

Se trata de establecer si la mujer es familiar de alguno de los hombres.

Además, la fiscal ordenó una consigna policial permanente en el domicilio de la familia de la víctima.

En principio, el accionar del vecino de barrio Cerro Norte que fue violentado por los imputados, podría corresponderle la figura legal de legítima defensa.

La doctora Gutiéz sí tomó testimonio a la mujer del samurái y testigos del hecho.

Cabe recordar que la fiscal Gutiéz también entendió en una causa en la que un policía que mató a dos de cuatro delincuentes que entraron a robar a su casa, inicialmente lo imputaron de exceso de legítima defensa, pero una vez que avanzó la investigación, lo sobreseyó.

Qué es la legítima defensa

El abogado penalista, Facundo Pérez Lloveras, en diálogo con Cadena 3 explicó el artículo 34 del Código Penal, que explica en qué casos no es aplica pena por la legítima defensa.

En ese sentido, señaló que la legítima defensa contempla que quien la ejerce "use un medio proporcional a la agresión".

"No podemos usar cualquier medio de defensa en cualquier agresión", destacó.

Y citó como ejemplo el caso de alguien que se defiende a tiros del robo de dos niños de 13 y 14 años. "Eso deja de ser legítima defensa", agregó.

Asimismo, explicó que quien determina el exceso de legítima defensa, es el juez.

"El fiscal de Instrucción, que entiende en la causa del robo, examinará además si la agresión que realizó la víctima está dentro del marco de la legítima defensa".

En ese sentido, destacó que la emoción violenta podría ser un "atenuante" en el caso que se le impute exceso de legítima defensa.

Cadena3

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