Obras de gas: obligan a Camuzzi y al Estado provincial a brindar información pública

Gas-accesoinfoEl Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nº 4  de Santa Rosa, reconoció el acceso a la información pública en un reclamo a Camuzzi Gas Pampeana y el Estado Provincial. Los obligó a dar inforación sobre la obras de gas natural y el servicio.

En un fallo, la jueza Fabiana Berardi sostuvo que “le  asiste  derecho a los demandantes (Martín Berhongaray, Luis Solana y Félix Villatoro)  a acceder a la información pública en poder de los demandados (Camuzzi Gas Pampeana S.A. y Estado Provincial) y a éstos el deber de facilitarla”.

La decisión se adoptó en una acción de amparo iniciada por los nombrados después de pedir información por la imposibilidad de muchos vecinos de acceder al servicio de gas natural.

Los principales reclamos de los amparistas fueron los siguientes:

“1. ¿Qué obras de infraestructura resultan necesarias para afianzar el desarrollo urbanoy  satisfacer  las  necesidades  de  abastecimiento  de  la  totalidad  de  la  poblaciónpampeana? Indique características técnicas de cada una de ellas, monto aproximado de las inversiones y plazo estimado de ejecución.
2. ¿Quien asumirá las obligaciones de planificación, ejecución y puesta en marcha delas tareas necesarias para concretar las obras requeridas?
3. ¿Quien deberá realizar los desembolsos necesarios para completar y finalizar lascitadas obras de infraestructura?
4. ¿Cuál ha sido el volumen de gas natural distribuido por Camuzzi Gas PampeanaS.A. durante los ejercicios 2011, 2012 y 2013?
5. ¿Cuántas  solicitudes  de  conexión  se  encuentran  pendientes  de  autorización? Discrimine por localidad, indicando el nombre de cada uno de los solicitantes”.

El fallo de Berardi sostiene que “siendo que el acceso a la información pública tiene fundamento constitucional (artículos 1, 33, 41, 42 y ccs. del capítulo Segundo y del art. 75 inc. 22) y convencional (artículo 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos) la negativa a brindarla o el silencio frente al requerimiento comporta una acción o una omisión ilegal que es manifiesta y bien puede hacerse cesar mediante  la  acción de amparo que  constituye  una vía  expedita y rápida para tal fin”.

En otro párrafo señala el reconocimiento de una legitimación activa amplia para solicitar y recibir la información que tiene carácter público: “En función de la doctrina de la Corte Interamericana, seguida por  nuestra  Corte  Suprema en  materia  de  acceso  a  la  información  pública  la legitimación es amplia y comprende a toda persona sin necesidad de que exista, tampoco, un interés calificado del requirente.”

La jueza afirma que “Camuzzi Gas Pampeana ha sido correctamente demandada” por ser concesionaria  de  un servicio público  y  porque la  información requerida  se  refiere  a  laprestación de ese servicio. El tribunal advirtió que “no existían motivos de orden público, seguridad nacional o provincial o razones económicas o protección de la honra o intimidad de los individuos” que justifique la negativa a aportar la información solicitada por los accionantes (Luis) Solana, (Martín) Berhongaray y (Félix) Villatoro”.

Los demandantes anunciaron que “habiendo  ingresado  en  la  época  de  incremento  en  la  demanda  de  gas  natural,presentaremos  en  los  próximos  días  las  respuestas  que  brindó  el  Estado  Provincial  y Camuzzi Gas Pampeana S.A. a cada uno de los puntos incluidos en el amparo. La información será dada a conocer a toda la comunidad a través de una presentación pública”.

El Diario LP

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