Santa Rosa | Sedición: el STJ confirmó el procesamiento

El Superior Tribunal de Justicia confirmó el procesamiento a catorce de los cabecillas del acuartelamiento de diciembre de 2013. Están acusados del delito de sedición. (Foto Archivo)

El acuartelamiento, en medio de reclamos salariales y laborales, comenzó alrededor de las 23 del miércoles 11 de diciembre del 2013 y se extendió hasta las 0.10 del viernes 13. En medio de un día de tensión, Casa de Gobierno hizo una oferta salarial a los policías acuartelados: les propuso un aumento del 19% por ciento del salario de bolsillo y, así, los policías levantaron la protesta.

Esta resolución del STJ es un nuevo revés. Sin embargo, aún podrían ir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El defensor de la mayoría de los policías, Martín García Ongaro, está insistiendo con que se venció el plazo de 90 días que establece ley para realizar la investigación fiscal preliminar, establecido en el artículo 274 del Código del Procedimiento Penal (CPP).

El fiscal Guillermo Sancho formalizó la investigación fiscal preparatoria el 14 de abril de 2014 (a algunos imputados se hicieron también el 12 de mayo) y la terminó el 28 de julio de ese mismo año. Ese mismo día, el defensor García Ongaro pidió el sobreseimiento de los acusados porque, argumentó, se había vencido el plazo para investigar.

El juez de primera instancia, Fernando Gabriel Rivarola, rechazó su pedido. Su posición fue ratificada el año pasado por los jueces del Tribunal de Impugnación Penal. Dijeron que desde la primera audiencia de formalización de la investigación fiscal preparatoria hasta el 28 de julio transcurrieron 105 días de corrido, pero solo 52 días hábiles.

Los jueces del TIP se respaldaron en el artículo 155 del Código Procesal Penal, que establece que "en los términos se computarán, únicamente, los días hábiles" y no los corridos.

Ahora el STJ también le dio la derecha a Rivarola y a los jueces del TIP. "En concreto, el Tribunal de Impugnación Penal, se vio obligado a ingresar en el carácter de los plazos procesales en juego, como cuestión previa e ineludible para proceder a un análisis serio y fundado del cual se desprenda razonablemente, el criterio adecuado a la problemática expuesta", dijeron desde el STJ. "Más allá de que la defensa no haya propuesto tal aspecto, o no comparta el tratamiento que el mismo recibió, no se puede negar que ello resultó indispensable como punto de partida para el arribo a la decisión final del caso, y como nexo introductorio para la argumentación jurídica de la sentencia.

"En ese contexto, compartimos plenamente las consideraciones desarrolladas por el tribunal judicial precedente", manifestaron. "Los plazos procesales previstos legalmente disciplinan el proceso penal y, en función de ello, se encuentran íntimamente unidos al interés público en la realización del derecho sustantivo".

"Entonces deviene medular el abordaje del valor tiempo en el proceso penal y la consideración de los términos establecidos, ya que resulta ser una materia que lleva ínsita la vinculación con esenciales aspectos del proceso penal de un Estado de Derecho, pues hacen a la seguridad jurídica", sostuvieron.

"En el presente proceso, no cabe lugar a dudas de la razonabilidad del espacio temporal acaecido. La totalidad de la persecución penal que tuvo lugar hasta el momento, se desarrolló en consonancia con la letra y el espíritu que persigue nuestro nuevo modelo procesal", manifestaron.

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