Confirmaron la condena al policía que mató al cazador Ramos

flores-rebechiLa Cámara del Crimen de Santa Rosa condenó a Daniel Pérez a un año y seis meses de prisión por el delito de homicidio culposo. La querella había apelado la decisión de los camaristas. Ahora, el Tribunal de Impugnación Penal confirmó la condena. (Foto: El Diario LP)


El Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa confirmó esta semana el fallo condenatorio contra el policía Daniel Pérez, quien fue condenado el año pasado, mediante un acuerdo de partes, por el “homicidio culposo” cometido contra el cazador Matías Ramos. Los jueces rechazaron un recurso impugnatorio presentado por el abogado querellante Ezequiel Marquesoni, en representación de la hermana de la víctima, Carolina Ramos.

El fallo del TIP fue firmado por los integrantes de la Sala B del organismo provincial, los magistrados Filinto Rebecchi y Carlos Flores. El mismo se dio a conocer el pasado 28 de marzo.

Hay que recordar que, mediante un acuerdo presentado entre la defensa y el fiscal Jorge Amado, el 14 de noviembre de 2014 a Pérez se lo condenó por “homicidio culposo” y se le impuso una pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional, además de una inhabilitación especial para la realización de operativos policiales en zonas rurales, durante el lapso de cinco años.

La sentencia fue apelada por Marquesoni, basándose básicamente en improcedencia del acuerdo presentado, por varios motivos que fueron materia de análisis de los jueces intervinientes.

El juez Rebecchi fue el encargado de argumentar el rechazo a la apelación, mientras que Flores adhirió en todos los términos. Primero, el funcionario recordó que el Código Procesal Penal de La Pampa establece expresamente que la opinión del querellante particular no resulta vinculante para que se tramite la causa conforme al procedimiento de Juicio Abreviado, es decir que a pesar de la oposición del mismo (...) el a-quo puede declararlo admisible, circunstancia que fue efectivizada”.

Además, señaló que “en la sentencia recurrida (...) se establece expresamente (...) que Daniel Osvaldo Pérez resulta ser autor material y penalmente responsable del delito de homicidio culposo (...) por lo que en la misma se ha establecido la existencia del hecho delictuoso y la responsabilidad penal de Pérez. Ahora bien, nuestro ordenamiento procesal (...) es muy claro y preciso en el sentido de que la intervención del querellante en el proceso lo es a esos efectos (...) por lo que en este sentido se ha logrado la finalidad de la intervención de la recurrente en la presente causa”.

Sostuvo el magistrado que “en la sentencia recurrida se determinó la existencia del hecho delictivo por parte de Pérez y su responsabilidad penal en el mismo (en este caso concreto el disparo efectuado que causó la muerte de Matías Eugenio Ramos), por lo que la misma (la sentencia) no afecta ninguno de los derechos de la víctima (en este caso la querellante particular), ya que su intervención en la causa se da por cumplimentada con la condena impuesta a Pérez”.

Luego recordó que “si bien nuestro ordenamiento procesal prevé el recurso de impugnación por parte del querellante particular para el supuesto que haya existido pedido de condena (...) dicho recurso debe estar basado ‘exclusivamente’ en una supuesta falta de fundamentación de la sentencia recurrida y no en la forma en que el Tribunal aplicó su razonamiento al caso concreto”.

En tal sentido, remarcó que “ya tuvo la oportunidad de poder ejercer los derechos que la ley le confiere (y máximo en este caso que se obtuvo la condena del imputado), salvo (como ya se ha explicitado supra), que por parte del Tribunal sentenciante no se hayan cumplimentado algunos de los requisitos establecidos en el art. 371 de nuestro ordenamiento procesal (...) y por ende la sentencia deba ser “nulificada”.

“El recurrente ha basado su agravio (en relación a la revocatoria de la sentencia recurrida y la realización de un debate oral y público) en un nuevo análisis de la prueba producida, lo cual tal como lo he explicitado ut-supra, no puede ser motivo de impugnación de un recurso acusatorio”, agregó.

Calificación y resolución


“El agravio de la querellante particular está centrado en considerar que Pérez cometió el delito de homicidio simple (...) por disparar y matar a Matías Ramos sin que éste disparara contra el imputado. Ahora bien, ¿es posible deducir que las fundamentaciones del Tribunal de Juicio para determinar que el accionar de Pérez, en relación a la muerte de Ramos, debe ser encuadrada como homicidio culposo, pudiendo ser motivo de llegar a declarar ‘nula’ dicha sentencia por resultar contrario a los principios que deben regir la racionalidad de los mismos?”, se preguntó.

Luego Rebecchi sostuvo que “es indudable (desde mi óptica) que dicha circunstancia no resulta posible, toda vez que en la sentencia recurrida se analizaron pormenorizadamente a través de diversas pericias efectuadas, en relación a los impactos de balas que tenían ambos vehículos (el policial y en el que se encontraba Matías Ramos), los informes de Criminalística, de Gendarmería, de diversos testimonios y otras medidas probatorias, arribándose a fundamentos lógicos y coherentes respecto al motivo por el cual consideran que el accionar de Pérez debe ser considerado como homicidio en grado de culpa y no en carácter doloso como pretende la parte querellante”.

“Basado en estas conclusiones aludidas precedentemente, es criterio del suscripto que no existe fundamento legal alguno para revocar la sentencia recurrida, por lo que la misma debe ser confirmada, no haciendo lugar al recurso de impugnación interpuesto por la parte querellante”, resolvió finalmente.

El Diario LP

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