General Pico | Caso Carla Figueroa: Confirman la condena a Tomaselli

El Tribunal de Impugnación Penal confirmó de manera absoluta la sentencia que se firmó a fines del año pasado y en la que se dispuso condenar a Humberto Tomaselli a 9 años de prisión por la violación de Carla Figueroa, a quien después -en otro hecho- asesinó. (Foto Archivo)
 
Seguí el caso Carla Figueroa

Verónica Fantini y Filinto Rebecchi, como integrantes de la Sala A del Tribunal de Impugnación Penal confrimaron la condena a 9 años de prisión para Humberto Tomaselli por la violación de Carla Figueroa, quien fue su pareja y a la que luego, en otro hecho, asesinó.

Los magistrados ratificaron lo dispuesto a fines del año pasado en General Pico, luego de que el abogado Walter Vaccaro hiciera la presentación de un recurso de impugnación al que no se le hizo lugar.

Tomaselli fue condenado a nueve años de prisión por la violación de Carla Figueroa. Como se informó en su momento, al encontrarse purgando una condena a prisión perpetua no se modificará el tiempo de estadía del joven en la cárcel.

En el fallo ahora ratificado, los jueces condenaron a Tomaselli “como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el uso de arma (à), a la pena de nueve años de prisión efectiva, la que unificada con la pena impuesta por la audiencia de juicio de esta Segunda Circunscripción Judicial mediante Fallo Nº 80 de prisión perpetua, compone la pena única de prisión perpetua”.

El monto de la pena impuesta fue el solicitado por la fiscala Ivana Hernández en la audiencia de imposición de pena, celebrada el 23 de diciembre. En esa oportunidad, el defensor oficial Walter Vaccaro solicitó la pena mínima, de ocho años de prisión.

Debido a la “censura de juicio”, el debate por el caso ocurrido en abril de 2011 tuvo su primera parte el 27 de noviembre, donde la fiscalía pidió la declaración de culpabilidad del joven, mientras que la fefensa solicitó la absolución. Finalmente, el 4 de diciembre, los jueces fallaron condenando al violador y asesino.

A la hora de justificar el monto de pena impuesto, el Tribunal comenzó por evaluar los agravantes. “El caso se trató de un delito contra la integridad sexual, cuyo menoscabo quedó acreditado, además de los ‘daños’ en la esfera psicológica de la víctima”, sostuvieron.

Además, “el uso de la fuerza mediante la aplicación de golpes de puños en el rostro de Figueroa y el modo en que utilizó el arma como medio para doblegar su voluntad, colocándola sobre el cuello y abdomen de la víctima, indican un aumento del peligro corrido por ésta y una menor posibilidad de defenderse que torna mayor el ilícito del autor”.

También relacionado con lo expuesto, “las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión nos orientan para graduar el ilícito. Así, la nocturnidad y el desolado y peligroso lugar que eligió el imputado para llevar adelante su accionar, facilitaron la concreción del delito por la menor capacidad de la víctima para defenderse y hasta por las menores posibilidades de que un tercero pudiera evitar la consumación, lo cual aumenta el grado de injusto contenido en la conducta”.

“En cuanto a la edad del agente, si bien la defensa técnica se refiere a la juventud de Tomaselli como atenuante de la pena, entendemos que el grado de madurez alcanzado al momento del hecho le permitió tener mayor conciencia del alcance de las normas y las consecuencias de su violación, por lo que debió optar por evitar la conducta pero no lo hizo, pese a la comprensión de la gravedad de los hechos”, remarcaron.

A esto hay que sumar que “el vínculo que unía a la víctima con Tomaselli cobra particular dimensión si se tiene en cuenta no solo la relación de pareja que había existido entre ellos, sino también que producto de esa relación tienen un hijo que, en ese entonces, contaba con un año de edad, con lo cual resulta más exigible la adecuación de la conducta del autor conforme a derecho, pues se entiende que cuando existe una relación “particular”, mayor es el deber de respetar los bienes jurídicos ajenos, máxime cuando, como en el caso, las consecuencias trascienden a la persona de la víctima afectando al pequeño niño a quien tiene el deber de proteger y cuidar, y que, entre otras cosas, verá a su papá privado de la libertad”.

A la hora de considerar los atenuantes, comenzaron por “la ausencia de antecedentes penales, que surge del informe del Registro Nacional de Reincidencia, que solo contiene la condena a prisión perpetua por el homicidio cometido con posterioridad al hecho que hoy se está juzgando”.

Luego, hicieron especial énfasis en el “avenimiento (y con las reservas del caso que lógicamente no corresponde sean traídas a colación). Si bien surge a iniciativa de la víctima, revela una conducta posterior al delito por parte del agente, encausada a resolver o armonizar el conflicto, por lo que más allá de las objeciones que hoy podamos formular, en ese entonces la figura estaba vigente, por lo que se la debe ponderar como atenuante de la pena”.

“El balance de las circunstancias mencionadas justifica alejarse del mínimo de la pena prevista para el delito por el que se lo condena, estimando justo aplicarle la pena de nueve años de prisión, la que deberá unificarse con la prisión perpetua”, concluyeron.

EL Diario LP

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