Provinciales | La Justicia habilitó las listas colectoras

lvtEl STJ declaró este viernes al mediodía la inconstitucionalidad del decreto de Jorge que prohibía las colectoras. Larrañaga y Tierno compartirán boleta con Verna. (Foto: El Diario LP)

El Superior Tribunal de Justicia declaró la inconstitucionalidad del decreto del gobernador Oscar Jorge que prohibía las colectoras en las elecciones internas del próximo 5 de julio. De esa forma,el intendente Luis Larrañaga y Juan Carlos Tierno podrán ir colgados de la boleta del candidato a gobernador de Peronismo Pampeano, Carlos Verna.

El abogado del PJ, Pablo Bensusan, le confirmó a El Diario, que le notificaron la resolución a las 13.30 horas. “En rasgos generales, lo que dicen los jueces es que el gobernador excedió sus facultades respecto a la reglamentación de las leyes. Hizo lugar a nuestro planteo”, explicó.

El Poder Ejecutivo podría recurrir a la Corte Suprema de Justicia, pero esa apelación no tiene efectos suspensivos del fallo del tribunal. El próximo lunes el Tribunal Electoral de La Pampa debe oficializar las boletas de candidatos. El fallo llegó al límite del plazo.

Jorge pretendía prohibir que la lista que encabeza el senador Carlos Verna tenga más de un precandidato en la capital pampeana. La resolución del STJ la firman sus cuatro miembros, Eduardo Fernández Mendía, Víctor Menéndez, Hugo Díaz y Elena Fresco, además de la subrogante Laura Torres (presidenta de la Cámara de Apelaciones en lo Ciivl). Ya habían suspendido provisoriamente los efectos del decreto. Pero ahora se expidió sobre el fondo de la cuestión.

El Partido Justicialista había impulsado una medida cautelar y una acción declarativa de certeza. En la presentación, los apoderados partidarios plantearon que el decreto de Jorge vulnera los derechos del partido y es inconstitucional.

De esta forma, queda despejado el camino para que el exintendente destituido, Juan Carlos Tierno, y el intendente Luis Larrañaga, se postulen por la misma boleta de Peronismo Pampeano.

Las elecciones son el 5 de julio. El propio fiscal de Estado, José Vanini, se había rebelado contra el gobernador en el litigio por las colectoras. El funcionario hizo una presentación en el STJ, en la que consideró que la reglamentación de un decreto para prohibir las colectoras en las elecciones internas de los partidos “es contraria a la ley” y tiene como objetivo “solo favorecer a un candidato”.

El STJ ahora decidió sobre el pedido de inconstitucionalidad que presentó el Partido Justicialista ante la reglamentación del decreto 104, firmada por el gobernador, para prohibir las colectoras en las elecciones del próximo 5 de julio.

Consultado sobre el eje de la presentación, Bensusan había explicado que “a criterio del Consejo Provincial del Partido Justicialista, el gobernador, al dictar el decreto 104 de 2015, se excedió en su facultad de reglamentar una ley. Por vía de reglamentación, legisló algo que no estaba escrito en la ley. El legislador nunca escribió en la ley respecto a la adhesión de boletas. Y el gobernador está limitando un derecho vía reglamentación que el legislador no prescribió al momento de hacer la ley. Los decretos reglamentarios son para facilitar la aplicación de la ley, no para escribir algo que la ley no dice”.

Por fuera de la supuesta inconstitucionalidad del decreto, el apoderado señaló que otro tema a analizar es si la legislación provincial habilita las colectoras. “En este caso, en lo que entiendo como legislación provincial, antes de este decreto había un silencio sobre el tema, la ley no decía nada al respecto. Ante este vacío, la propia ley electoral remite a aplicar el Código Electoral Nacional y demás legislación vigente. Se aplicaría, por analogía, la ley nacional que sí permite la adhesión de boletas en las elecciones nacionales y primarias”, precisó.


El Diario LP

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