Santa Rosa | 16 años de prisión por abuso de menores

El Tribunal de Audiencia condenó este jueves a un hombre a 16 años de prisión por ser autor de delitos sexuales en perjuicio de sus hijas. También recibió 10 años de prisión una ex pareja de la madre de las víctimas.

La resolución fue dictada por los jueces Carlos Alberto Mattei, Andrés Aníbal Olié y Daniel Alfredo Sáez Zamora.

Al padre, de 49 años, le imputaron los delitos de abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado por haberse cometido por el ascendiente, encargado de la guarda y aprovechando la situación de convivencia preexistente con las víctimas menores de 18 años, todos los hechos en forma reiterada y como delito continuado en perjuicio de sus hijas, todo en concurso real (artículos 119, cuarto párrafo, incisos b) y f) en relación con los párrafos tercero y primero del mismo artículo, 54 y 55 todos del Código Penal).

A la ex pareja de la madre, un jubilado de de 63 años, lo condenaron por abuso sexual simple de una menor de 13 años; abuso sexual con acceso carnal de una menor de 13, ambos hechos en forma reiterada y como delito continuado; y abuso sexual con acceso carnal aprovechando la inmadurez sexual de la víctima, un solo hecho, en perjuicio de otra de las niñas, todos ellos en concurso real (artículos 119 primer párrafo, 119 tercer párrafo en relación con el primer párrafo, 54, 120 y 55).

El 6 de mayo el tribunal había declarado a ambos culpables de los delitos (no registran antecedentes penales) y fijado el 20 de mayo como fecha para la audiencia de pedido de pena (también llamada juicio de cesura). El artículo 352 del Código Procesal Penal prevé la división del debate, a pedido de la defensa, cuando la pena máxima de los hechos punibles imputados, según la calificación jurídica de la acusación y del auto de apertura, supere los seis años de prisión.

En ese acto el Ministerio Público solicitó 16 años para el padre y 13 para el otro imputado, contando con la adhesión de la querella particular (en nombre de la madre de las víctimas). En ese acto la fiscalía sostuvo que consensuó las penas con la querella y que ésta persigue justicia y no venganza. Consideró como agravantes el número de víctimas, las edades de ellas, los daños físicos y psíquicos y la reiteración de los hechos en el tiempo.

A su vez la defensa del padre pidió 10 años al destacar su comportamiento durante el proceso debido a que, aunque no reconoció los hechos, en todo momento colaboró con la justicia. “Esa conducta, si bien silenciosa, fue una forma de arrepentimiento y de asumir la responsabilidad”, indicó.

La defensa de la ex pareja de la madre alegó por seis años. Indicó que el planteo fiscal sobre el número de víctimas, edades, daños y reiterancia son cuestiones que no debían evaluarse para fijar las penas porque ya habían sido considerados al encuadrar la conducta legal de su cliente. Y agregó que si le dieran 13 años recuperaría la libertad a los 75, con lo que “su vida estaría acabada y se perdería el sentido resocializador de la pena”. Anexamente pidió que se le sustituya la pena de prisión preventiva por arresto domiciliario hasta que el fallo quede firme, algo que le fue negado.

El juez Sáez Zamora dijo en su voto –avalado por sus pares–, entre otras cosas, que “dejo para el final y como apartado especial para ambos imputados, y como un elemento negativo en sus conductas, la posición en que se situaron al obtener ‘favores sexuales’ (si se me permite la expresión) a cambio de que las víctimas obtuvieran algún tipo de beneficio material”.

Agregó que de la investigación surgió que “prometían o entregaban algunos ‘regalos’ a las niñas a cambio de esos actuales sexuales, situación que se observó en las declaraciones obtenidas a través de la Cámara Gesell”.

El magistrado acotó que “más allá de la distorsión de la realidad que les generó a las víctimas dichas conductas -y así ha quedado probado-, observo que ambos imputados se situaron desde una óptica en que la mujer resulta ser un instrumento que le permite saciar los impulsos lascivos y que, como intercambio de ello, otorgaron algún tipo de compensación. Desde esa posición de superioridad, consideraron a la mujer como algo objetivado, como una mercadería intercambiable y fácilmente manipulable, máxime cuando como en este caso las mujeres eran niñas”.

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