Santa Rosa | Lo condenaron por el homicio culposo de su acompañante

La Cámara 1 condenó a Cristian Daniel Pérez San Martín a la pena de dos años de prisión en suspenso y seis años de inhabilitación para la conducción de motos, por ser autor del delito de homicidio culposo en perjuicio de Fernando Nahuel Cossi, de 18 años.


La Cámara en lo Criminal de Santa Rosa condenó a Cristian Daniel Pérez San Martín a la pena de dos años de prisión en suspenso y seis años de inhabilitación para la conducción de motos, por ser autor del delito de homicidio culposo (artículo 84, primer párrafo del Código Penal) en perjuicio de Fernando Nahuel Cossi, de 18 años. Según dijeron los jueces, pasó un semáforo en rojo en la avenida Luro de Santa Rosa y fue chocado por una camioneta. Su acompañante murió.

Además, los jueces Elvira Rossetti, Miguel Gavazza y Miguel Vagge le impusieron a Pérez San Martín, de 23 años, la obligación de fijar domicilio y someterse al cuidado del Patronato de Liberados durante dos años, bajo apercibimiento de revocar la condena de ejecución condicional en caso de incumplimiento.

El hecho investigado ocurrió el 2 de agosto de 2009, poco antes de las siete de la mañana, en avenida Luro y Alighieri, cuando Pedro Maluendres, que conducía una camioneta Ford F-100 por la avenida en dirección norte, giró a la izquierda y colisionó con la moto marca Beta, de 110 cc., que guiaba Pérez San Martín y en la que Cossi iba como acompañante. Ellos venían junto a un grupo de amigos que se trasladaban en otras dos motos por Luro en dirección al barrio Sur.

Los jueces, después de reunir pruebas y escuchar testigos durante el juicio oral y público, concluyeron que el conductor de la moto fue responsable del choque. "La actitud asumida por el grupo de amigos fue clara, intentando posicionar de mejor manera al imputado a los fines de evitarle los perjuicios que se le puedan ocasionar. Ello ha llevado a ciertas y claras contradicciones entre ellos", dijeron. 
 
"En primer lugar ha quedado evidenciado que los motociclistas circulaban por la avenida Luro a una velocidad mayor a la permitida por las reglas de tránsito (70 kilómetros), inducidos tal vez por la soledad del tránsito y el ansia de llegar a destino más rápido, por las características del día, con una temperatura baja. Tal circunstancia no sólo ha sido mencionada por quienes tuvieron oportunidad de apreciar esa acelerada incursión realizada por los motociclistas, sino que está establecida en la pericia mecánica y también fue la determinada por los informes periciales realizados por la División Criminalística de la Policía, que no fueron cuestionados por las partes".

"Por otro lado  -sostuvieron los magistrados- es menester tener en cuenta el posicionamiento de la camioneta embistente (...) que, acuerdo a los datos aportados a la causa, quedó sobre el carril de la avenida Luro en dirección sur (en esa dirección circulaba el imputado) casi cercana a Alighieri, la calle que Maluendres iba a tomar para dirigirse a la casa de su acompañante, haciéndolo a una velocidad de 33 kilómetros aproximadamente". 
 
Así lo demuestran fotografías, un croquis y el testimonio de Brian Galdame, amigo del imputado y ocupante de otra de las motos, quien admitió que la Ford estaba en el centro de la calzada al momento del impacto. "Circulaban a una velocidad cercana a los 70 kilómetros, como ha quedado demostrado y pasaron con el semáforo en rojo", sostuvieron.

"Ahora bien, el eje central de la cuestión fue el pase del semáforo por parte de la camioneta conducida por Maluendres, en posición habilitante para cruzar el carril de la avenida. Y esto ha quedado demostrado por las declaraciones de su acompañante y por el cabo de la policía (Jesús Arhex, que circulaba en la misma dirección que el conductor de la camioneta, y observó que éste iba pegado al cordón de la Luro, preparado para doblar hacia la izquierda en dirección oeste; maniobra que efectúo estando habilitado por el semáforo y se detuvo una vez que escuchó el ruido del impacto que produjo la colisión", manifestaron. 
 
"Es obvio que la camioneta se detuvo en el lugar indicado porque su conductor activó el sistema de frenado al pasar Galdame delante de él (de ahí que quedara la camioneta en esa posición) deteniéndose inmediatamente debido a la poca velocidad que circulaba (33 kilómetros)".

"Es reconocido por doctrina y jurisprudencia que el deber de cuidado, en los delitos de características culposas, asume un rol preponderante para determinar cuál de los actores lo violó y condujo con negligencia e imprudencia. El imputado Pérez San Martín se encuentra en esta situación, porque no solamente actúo de la manera indicada en el momento de la colisión, sino también porque no tuvo en cuenta que circulaba en un vehículo mayormente expuesto que un automóvil a sufrir accidentes, ya que no tiene protección y ambos, imputado y víctima, circulaban sin el casco reglamentario", finalizaron.

iTextual | El Diario LP

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