General Pico | Confirman condena por robo calificado

El Tribunal de Impugnación Penal, a través de los jueces Filinto Rebechi y Carlos Flores, no hizo lugar a un recurso de impugnación presentado por Facundo Federico Kurtz y le confirmó la pena a seis años de cumplimiento efectivo que le había impuesto la audiencia de General Pico el 8 de mayo de este año. (Foto Archivo)
 
En esa ocasión, Kurtz fue condenado como autor material y penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de arma, por dos hechos ocurridos en General Pico en la madrugada del 29 de noviembre del año pasado, y además se lo declaró reincidente.

En el proceso quedó demostrado que en un primer momento, junto a otra persona, interceptó el paso de un joven en calles 18 y 21 y, utilizando un cuchillo, lo despojó de un reloj, un celular y dinero. Luego tomándolo por detrás y colocándole el arma en el cuello, les exigió a dos amigos de la víctima que le dieran sus pertenencias porque si no lo mataría. Ambos entregaron sus teléfonos al acompañante de Kurtz.

Minutos después, en 14 y 105, el acusado bajó de una moto, persiguió a tres menores y a uno le apoyó el cuchillo en el cuello, lastimándolo. Le robó dinero y un celular. En ese hecho Kurtz también estuvo acompañado por otra persona. La policía lo persiguió y lo detuvo en su casa del Barrio Rucci, secuestrándole plata, un celular y un cuchillo de 30 centímetros de largo.

El defensor oficial Guillermo Constantino, en el recurso de impugnación, cuestionó el monto de la pena y la declaración de reincidencia. Con relación al primer punto, el TIP indicó que, ante esos delitos, la pena mínima era de cinco años y la máxima de 30, por lo que los seis años "encuadran dentro de un principio de logicidad inatacable".

"A los efectos de arribar a dicha conclusión, tomo en cuenta en primer lugar que fueron dos hechos de las mismas características y encuadre legal (y en base a dicha circunstancia se eleva el máximo de la pena) y en segundo lugar el haber producido lesiones en uno de los damnificados (un menor) utilizando el cuchillo que portaba, lo cual me lleva a la conclusión que imponer un año más del mínimo legal se ajusta plenamente a derecho y no afecta, como aludió el defensor, la defensa en juicio y el principio de debido proceso legal", sostuvo Rebechi.

Sobre la reincidencia –el imputado ya tenía otras dos condenas, una dictada por la antigua Cámara en lo Criminal de General Pico en 2008, que fue unificada en 2011 por la Audiencia en tres años efectivos, recibiendo el beneficio de la libertad condicional el 16 de junio de 2012–, Constantino aseveró que no podía declarársele porque nunca cumplió esa pena en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal, sino que su ejecución fue realizada en parte con el cómputo de la prisión preventiva y el resto en una comisaría.

"El problema que plantea la defensa concretamente es que nuestros condenados en la mayoría de los casos cumplen su condena en comisarías o alcaidías de la Provincia, y por ende no se cumplimenta respecto a ellos el régimen que establece la ley 24.660 (de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad). Esa es una realidad fuera de cualquier tipo de discusión, pero lo que corresponde merituar es si por esa circunstancia corresponde o no la aplicación de lo establecido en el artículo 50 del Código Penal", acotó Rebechi.

"En ese sentido, en primer lugar y tal como bien lo señala el sentenciante, el artículo 50 –expresó el juez– no efectúa una distinción en relación al lugar donde el condenado cumple la sentencia impuesta a los fines de la declaración de reincidencia, exigiendo únicamente el 'cumplimiento total o parcial de la pena´, estableciendo en los párrafos segundo, tercero y cuarto los supuestos en los cuales no corresponde su declaración, no encontrándose entre ellos el lugar de cumplimiento de la condena impuesta".

"Sin perjuicio de lo expuesto, es de destacar que si se siguiera el criterio pretendido por la defensa, es decir que si no se cumple la pena impuesta dentro del régimen penitenciario no se podría declarar la reincidencia por no habérsele aplicado las normas de régimen penitenciario, con el mismo criterio quien se encuentra cumpliendo penas en comisarías o alcaidías de la Provincia, no podría acceder a los beneficios de la libertad condicional por no haberse cumplimentado los requisitos establecidos en la ley 24660 (más específicamente la reinserción social)". En este caso, concluyó Rebechi, ello se produjo específicamente cuando a Kurtz se le otorgó ese beneficio a mediados de 2012.
 
 
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