"Voluntad procreacional" otro avance clave del nuevo Código

El nuevo Código pondrá en pie de mayor igualdad un derecho antes vedado para la mayor parte de las personas que por distintos motivos buscaban ser padres o madres a través de la fertilización asistida, ya que introduce la voluntad procreacional, por lo que no será sólo lo biológico lo que determine quién es hijo de quién. 
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El nuevo Código Civil y Comercial, que entra en vigencia hoy 1 de agosto, pondrá en pie de mayor igualdad un derecho antes vedado para la mayor parte de las personas que por distintos motivos buscaban ser padres o madres a través de la fertilización asistida, ya que introduce la voluntad procreacional, por lo que no será sólo lo biológico (sexual y genético) lo que determine quién es hijo de quién.

"Ahora, que la ciencia permite la fertilización asistida, el código llama 'progenitor' a quien haya consentido en el marco de esas técnicas su voluntad procreacional", explicó a Télam Marisa Herrera, redactora -en materia de derecho de familia- de la norma que empieza a regir el 1 de agosto.

El Código Civil se preocupa, fundamentalmente, por regular la cuestión filial; es decir: de determinar "quién o quiénes son los progenitores de los niños que nacen de técnicas de reproducción humana asistida (TRHA)", explicó la especialista.

"La norma señala, en función de la seguridad jurídica de los niños y por esa razón define como progenitores, a los que presten voluntad procreacional”, y aclara perfectamente que lo hacen "con total independencia de que hayan o no aportado los gametos", explicó la redactora del nuevo Código Civil y Comercial.

También se preocupa por llamarlos progenitores y no "padres" o "madres", en función de las nuevas familias de parejas del mismo sexo y las monoparentales, aclaró.

En referencia a los tratamientos de alta complejidad que incorporan material genético (semen u óvulos) suministrado por un donante, el código busca evitar conflictos, dijo Herrera, al recordar "el caso de ese matrimonio de Asunción que después de tener mellizas por TRHA, y separarse, el hombre impugnó su paternidad con el argumento de no haber aportado el material genético".

La experta en derecho de familia e integrante del equipo que redactó la norma sostuvo que "para evitar este tipo de planteo, el código civil dispone que haya o no aportado su material genético -después de expresar su consentimiento informado- no puede pretender impugnación alguna".

Además, en el caso de parejas del mismo sexo, que en Argentina desde hace cinco años acceden al matrimonio por ley, el código legaliza e introduce un "blanqueo", al definir los vínculos por TRHA.

"Antes, en las parejas de lesbianas, los niños nacidos por esta vía jurídicamente pasaban a ser sólo hijos de la persona con la que tenían ligazón genética. Ahora, después de expresada la voluntad procreacional, los hijos serán de las dos mujeres que integran la pareja", explicó la especialista.

"Tanto el nuevo Código Civil y Comercial (ley 26.992) como la ley 26.862 de Acceso Integral a los Procedimientos y Técnicas médico Asistenciales de Reproducción Médicamente Asistida coinciden en permitir revocar el consentimiento (que contiene la voluntad procreacional) hasta antes de producida la transferencia; es decir, hasta antes de la implantación", sostuvo Herrera.

La pregunta ¿quién es el donante? "se construirá en cambio con el tiempo y la puesta en vigencia del nuevo código", afirmó la experta, y dijo que "hoy por hoy, conocer los orígenes es una cuestión compleja que surge de la dificultad de diferenciar la función de 'padres' de la de ser 'donante', es decir, entender que -en las TRHA- quien aporta el material genético puede no ser el padre jurídico", sostuvo la experta.

En este punto, el nuevo código permite acceder a dos tipos de información: la no identificatoria (datos genéticos o de salud sobre el donante) y la identificatoria (nombre, apellido y datos que permiten individualizar al donante); a la primera en forma amplia o irrestricta, solicitándola al centro de salud correspondiente; y la segunda, con ciertas restricciones, por petición fundada a un juez.

Para Pablo Naveira, médico especialista en reproducción asistida, que recibe en su consultorio un 10 por ciento de parejas de lesbianas y otro 10 por ciento de mujeres -solas- que quieren tener hijos, la cobertura por parte de las obras sociales y las prepagas debería ser integral tal como lo establece la ley 26.862, pero "todavía en muchos casos hay que hacer trámites y hasta acudir a la Justicia".

"La gran discusión son los medicamentos. Aún con los avances en la normativa que ha tenido nuestro país, algunos siguen argumentando que como son ambulatorios los tratamientos, aplican la misma política que con las demás terapias y entonces sólo se hacen cargo de entre el 40 por ciento y el 60 por ciento de la medicación".

El código no puede ser tan dinámico como lo es la ciencia con sus avances en temas como la reproducción asistida; de todas maneras esta nueva norma ha mostrado avances sobre todo en materia de filiación para los vínculos que se dan el marco de las TRHA, coincidieron los especialistas. élam
 Télam

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