Confirman condena a los ex Callejeros pero seguirán libres

LEÉ LA RESOLUCIÓN Lo dispuso la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal. La resolución alcanza también a los ex funcionarios porteños. En la tragedia murieron 193 personas. (Foto Cadena3)



La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena a los ex integrantes de Callejeros, pero los músicos seguirán en libertad hasta tanto la sentencia quede firme.

Los jueces Juan Carlos Gemignani, Gustavo M. Hornos y Pedro R. David rechazaron los recursos de las defensas contra las sentencias dictadas por la Sala III de ese tribunal, cuya revisión había dispuesto la Corte Suprema, informó el Centro de Información Judicial.

El tribunal analizó en primer lugar la atribución de responsabilidad penal de los recurrentes por su intervención en el trágico incendio, que se cobró la vida de 193 personas y dejó un saldo de más de 1400 heridos cuando, el 30 de diciembre de 2004 Callejeros actuó en Cromañón.

En esta dirección, el voto del juez Hornos –al que en este punto adhirieron los magistrados Gemignani y David– tuvo en cuenta que, al tomar y ejecutar conjuntamente la decisión de presentarse en un local cerrado y excesivamente sobrevendido, incluso ante la certeza práctica de que allí se detonarían artefactos pirotécnicos, la conducta de los integrantes del grupo excedió el ámbito de una expresión artística, violó deberes de cuidado exigibles y expuso a los asistentes a un riesgo inaceptable, que obligaba a desarrollar el espectáculo en un espacio abierto y, ya iniciado el show imponía el mandato de suspenderlo.

A su turno, el tribunal rechazó la impugnación de Raúl Alcides Villarreal –persona de confianza de Omar Chabán– considerando que su conducta incrementó el riesgo de incendio peligroso para la vida al permitir el ingreso de una cantidad de público superior a la permitida y eximiendo a muchos de los asistentes del cacheo tendiente a evitar el ingreso de pirotecnia.

En relación con los funcionarios porteños condenados, la Sala IV de la Cámara confirmó sus responsabilidades precisando que contribuyeron al desenlace fatal al incumplir con sus obligaciones y no ejercer diligentemente el poder de Policía, a pesar de las repetidas advertencias que habían recibido al respecto, omitiendo inspeccionar el local y permitiendo de ese modo su sostenido funcionamiento irregular e inseguro.

El Tribunal rechazó también las objeciones dirigidas contra la atribución de responsabilidad penal por la participación de Villarreal en el delito de cohecho activo cometido por Chabán, Argañaraz y el Subcomisario Díaz. Por mayoría, con la disidencia del juez Pedro R. David, la Cámara confirmó la condena impuesta en este sentido también a los integrantes del grupo musical.

Finalmente, también por mayoría –con igual disidencia– el tribunal confirmó los montos punitivos oportunamente impuestos, con excepción del caso de Ana María Fernández, respecto de la cual los jueces Hornos y David consideraron necesario disponer una reducción proporcional, observando que el maltrato institucional que en su momento sufrió al ver rechazado su pedido de prisión domiciliaria sobre la base, entre otros, de razones discriminatorias vinculadas con su orientación sexual, debía ser tenido en cuenta en la respuesta estatal.
Cadena3

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