Santa Rosa | Condenan a un hombre que abusó de su hija

Olié llegó a esa conclusión luego de evaluar la denuncia presentada por la madre de la víctima, el testimonio de la pequeña en Cámara Gesell y los informes psicológicos incorporados al legajo.

Durante el juicio, la fiscala María Cecilia Martiní había solicitado una sanción a cuatro años de prisión por el abuso simple como delito continuado (el juez descartó esa continuidad aplicando el principio de que la duda favorece al reo); mientras que la defensora oficial Paula Arrigone alegó por la absolución del acusado y subsidiariamente que se le aplique la pena mínima y en forma condicional.

La figura del abuso sexual simple tiene una pena de seis meses a cuatro años de prisión, aunque en este caso la escala va de tres a diez años porque se aplicó el cuarto párrafo, inciso b), del artículo 119 que refiere a cuando el hecho fue cometido por "ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda".

Al evaluar la imposición de pena, Olié dispuso condenar al padre por el mínimo de tres años "atento a la severidad con la que el legislador sancionó la acción sometida a juicio, particularmente por las agravantes contenidas en el cuarto párrafo".

En tal sentido, indicó que "en primer lugar, estamos en presencia de un hecho único, descartando entonces la reiteración delictiva –delito continuado- que, naturalmente, elevaría la pena. Por otra parte –y afortunadamente- la niña no presenta perturbaciones en su psiquismo compatibles con victimización sexual, tal como informara la perito (Virginia) Carretero, más allá del comprensible rechazo a la figura paterna, descartando entonces la existencia de secuelas graves en su salud mental. En el mismo sentido, la perito informó que la niña presenta estabilidad emocional, descartando la existencia de signos compatibles con trastornos piscopatológicos o perturbaciones psicológicas limitantes de su desenvolvimiento general. A su vez, el imputado carece de antecedentes penales y, de acuerdo con el informe presentado por el perito psiquiatra, no se observan datos de irritabilidad compatibles con tendencias violentas o perturbaciones en el área de su sexualidad".

"Estas circunstancias, sumado a la joven edad del imputado y sus condiciones de vida, dan cuenta de que la pena deberá imponerse de modo condicional por cuanto la aplicación de una pena de carácter efectivo no contribuiría en nada con la finalidad resocializadora que –constitucional y convencionalmente– debe cumplir la pena de prisión (artículo 18 de la Constitución Nacional, 5.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)", concluyó Olié.

Además de la pena, el magistrado le impuso al imputado el cumplimiento de reglas de conducta durante dos años. En ese período deberá fijar residencia, presentarse mensualmente ante el Patronato de Liberados y no podrá acercarse ni tener ningún tipo de contacto con la víctima.
 
iTextual

Related

Santa Rosa 3796265665204723887

Publicar un comentarioDefault Comments

emo-but-icon


Clima Santa Rosa


Contacto Comercial: [email protected]

Servicios

Evangelio del Día

Santoral




Visitas de los últimos 30 días a LPDXD

item