Santa Rosa | El fallo judicial que condena a Calamari

calamariconcesionaria2015-2Miguel Calamari, el excandidato a gobernador por el Frente Renovador y dueño de la concesionaria de autos Calamari, fue condenado por acoso laboral. Una jueza dio por probado que durante 17 años maltrató a una empleada y le generó daños psicológicos. Le embargaron las cuentas bancarias para cobrar la indemnización.
 
Seguí el Caso Calamari

 
Calamari ha sido noticia desde hace 10 días porque pidió el concurso de acreedores. Diario Textual publicó que adeuda al menos 66 millones de pesos -49 millones a diez bancos y otros 16 millones por cheques rechazados-.

El empresario ha dicho públicamente –e incluso insistentemente ante los acreedores, que han ido a reclamar por los títulos de autos y deudas- que la "culpa" la tuvo un fallo judicial, del 5 de junio, a través del cual lo embargaron dos de sus cuentas bancarias por una indemnización de unos 800 mil pesos. Según él, por esa situación no pudo vender autos durante 45 días y se endeudó aún más en el circuito informal de prestamistas. Por eso, siempre según su versión, tuvo que pedir el concurso de acreedores.

La historia, sin embargo, tiene aristas desconocidas públicamente hasta ahora. El diario local iTextual accedió al fallo judicial, donde la jueza María del Carmen García dio por probado el maltrato constante a una empleada. Sostuvo que violó la Ley Nacional de protección Integral de las Mujeres y que a la trabajadora le provocó "lesiones psíquicas".

¿Por qué le embargaron las cuentas? La magistrada lo justificó porque el empresario se estaba "insolventando" y sospechaba que no podía pagar.

Ese embargo, en rigor, no fue el causante de los problemas financieros del empresario y novel político. Sólo corrió el velo de sus desmanejos con el dinero. "No pudo seguir haciendo la bicicleta financiera y se le acumularon las deudas", reconocen, por lo bajo, desde la propia empresa. "Nadie cree que una deuda de 800 mil pesos por una indemnización pueda haber provocado un descalabro económico-financiero multimillonario", razonan.

La nota de la trabajadora

La que inició la demanda es Mónica Alejandra Saraevich. iTextual la consultó por esta demanda y envió una breve nota con su posición. Uno de los datos centrales es que también rechazó categóricamente que el fallo haya sido determinante para generar un descalabro financiero multimillonario, como está alegando Calamari. Su nota es la siguiente:

"Ante las de las declaraciones del Sr. Miguel Calamari respecto de su presentación en concurso preventivo argumentando que la causa de su impotencia patrimonial habría derivado del juicio laboral iniciado por mí, me veo en la imperiosa necesidad de esclarecer al respecto lo siguiente.

Dicha demanda laboral tiene particularísimas connotaciones que difieren de un proceso laboral común, pues se funda en hechos vinculados a la violencia o maltrato laboral que he sido víctima por parte del demandado Sr. Calamari, y en razón también del acoso y discriminación laboral que el mencionado ejerció en mi contra durante el lapso de 17 años de desempeño en la empresa Calamari S.A. Todo ello ha sido acreditado en el respectivo proceso judicial y derivó en el dictado de sentencia a mi favor acogiendo la demanda.

Sobre la base de contar con una sentencia a favor, y probando a la Justicia que la firma se estaba insolventando dado que se habían hipotecado y donado bienes inmuebles, y poseía deudas importantes por cheques rechazados en sus cuentas bancarias, es que se determina el bloqueo de las cuentas resuelto por la justicia en ejercicio del derecho que todo acreedor tiene para asegurar la percepción de su crédito. Por otro lado, considerando el monto de condena vs. la magnitud de las deudas que el Sr. Calamari habría contraído, no resiste el menor análisis razonable suponer que la causa de su solicitud de concurso preventivo haya sido mi reclamo laboral. Me remito al clarísimo contenido de la sentencia condenatoria del Sr. Calamari, sentencia que ha interpretado su conducta como inserta en situación de violencia de género y en contexto de la grave violación por parte de aquél a la Ley Nacional de Protección Integral de las Mujeres. La verdad y el debido respeto a la Justicia me han persuadido de la necesidad de comunicar todo lo anteriormente expresado"
.

El caso

Saraevich contó ante la jueza que el maltrato comenzó desde el inicio de su trabajo. Durante los primeros cinco años de la relación laboral las propuestas eran efectuadas en una vinculación directa con lo sexual. Como no accedió, comenzaron los maltratos psicológicos.

Así, expresó ante la Justicia que sufrió "desautorizaciones ante personal menos calificado, contraórdenes, manifestaciones malintencionadas hacia su persona y capacidad de trabajo, amenazas de sanciones o de despido, sobrecarga de tareas, intimidación mediante la elevación del tono de voz, desvalorización de su esfuerzo personal, amplificación en forma malintencionada de pequeños errores con el objeto de alterarla, obligación de realizar trabajos que iban en contra de su ética, humillaciones ante clientes, ya sea porque tuvo que cargar con culpas que no le correspondían o bien por cuestiones de sexo". También, sostuvo, "recibió gestos intimidatorios, obscenos y humillantes ante sus compañeros, terceros y clientes, bromas inapropiadas y crueles hacia su persona, insinuaciones sexuales en forma indirecta, comportamientos inapropiados hacia una mujer, comentarios inadecuados en relación a su condición física y su vida privada".

Dijo que ese acoso psicológico era conocido por todos en la empresa. Y expresó que lo soportó porque necesitaba el trabajo. Sin embargo, comenzó a tener problemas de salud.

"Como la relación laboral se tornaba cada vez más tirante, con el objeto de mantener la misma, solicitó por nota autorización para tomar su período vacacional correspondientes al año 2009 a partir del 06/12/10 al 26/12/10 y al regreso de éstas se encontró con que había sido desplazada de sus tareas", escribió la jueza.

Pidió, por carta documento, volver a sus tareas y a que se terminen los maltratos y acosos. Pero desde la empresa rechazaron esas acusaciones. Así, se dio por despedida y, como no la indemnizaron, inició una demanda.

Varios extrabajadores le dieron la razón a la demandante: relataron que el maltrato era norma por parte de Calamari.

La jueza, al valorar esos relatos, dijo que los testimonios de esos testigos eran reales. Y sostuvo que los que declararon a favor de Calamari lo hicieron así porque aún seguían en relación de dependencia. "Ello es entendible en tanto y en cuanto los mismos eran empleados al momento de la declaración y se han visto compelidos a declarar en tal sentido, teniendo en cuenta que ha quedado meridianamente probada la actitud del presidente de la empresa con sus empleados, y concretamente con la actora", manifestó la jueza García.

La jueza dio por probado que hubo maltrato psicológico. "Se concluye que las declaraciones testimoniales revelan a las claras que las actitudes de M. A. Calamari sufridas por la actora, con motivo de la relación laboral que mantuvo con la demandada, fueron dispensadas en su carácter de superior jerárquico –reitero presidente de la empresa- incurriendo así en una conducta severamente reprochable, máxime cuando éste ha hecho un ejercicio abusivo de la situación de poder en que se encontraba respecto de la trabajadora".




García expresó que se violó la Ley de Protección Integral para Erradicar la Violencia contra las Mujeres. "El caso particular, al tratarse de un hostigamiento en el ámbito laboral a una mujer, es de aplicación la ley 26485 (de protección integral para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales –BO 14/4/09). Esta norma define '...a la violencia contra las mujeres como toda conducta, acción u omisión que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica y/o patrimonial, como así también su seguridad personal (art.4). '"

"Allí se considera al mobbing o 'violencia psicológica' como la 'que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal, o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia o sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que causa perjuicio a la salud psicológica y a la autodeterminación'. A su vez se incluye como una de las formas de violencia laboral al 'hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión social'".

Además, dio por probado que la situación le provocó un trastorno psíquico. "Las actitudes descriptas llevadas a cabo por M. A. Calamari a través del tiempo evidentemente han provocado un impacto y sufrimiento en el ánimo de la actora, en su psiquis, en su autoestima, dando prueba de ello los informes y diagnósticos", expresó la magistrada.

Saraevich también había demandado a la directora titular y exesposa de Calamari, María Haydeé Domínguez, y al director suplente Gustavo Ariel Pereira. Pero la jueza los dejó afuera de la demanda.
 
iTextual

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