El Gobierno evalúa iniciar más juicios por los ríos pampeanos

JORGE 27 10Mediante Decreto 645 de 2015, el Gobernador Oscar Mario Jorge instruyó al Fiscal de Estado para que evalúe y considere iniciar acciones legales y judiciales tendientes a preservar y defender los derechos de la provincia de La Pampa, sobre las aguas interjurisdiccionales de la Cuenca del río Desaguadero-Salado-Chadileuvú-Curacó-Colorado, de la cual es estado condómino. (Foto: Gob.LP)

En el artículo segundo, insta a la Secretaría de Recursos Hídricos de la Provincia a que realice toda clase de trámites y presentaciones ante cualquier organismo público y/o privado nacional, provincial y/o municipal que estime pertinente, a fin de que se reglamente la Ley Nº 25688 y conforme institucionalmente un organismo para la cuenca del río Desaguadero-Salado-Chadileuvú-Curacó-Colorado, en el marco de lo establecido por la mencionada norma nacional de presupuestos mínimos, como así también a ejercer, en el marco de sus facultades, las medidas de coordinación y los reclamos correspondientes para la defensa de los recursos hídricos vinculados a esta cuenca.

En otro punto del articulado indica: incorpórense como anexos I y II la Tabla 1 donde se describen las características generales de los principales aprovechamientos hídricos, Tabla 2 de censo poblacional de la República Argentina del año 2010, mapa y datos registrados por distintas estaciones de aforo ubicadas en la cuenca del río Desaguadero-Salado-Chadileuvú-Curacó-Colorado.

Considerandos


En el primer párrafo de los Considerandos, menciona que la cuenca hidrográfica Desaguadero-Salado-Chadileuvú-Curacó-Colorado, cuenta con una superficie de aproximadamente 360 mil km2, siendo la más extensa dentro de la República Argentina y comprende parte de las provincias de Catamarca, La Rioja, San Juan, Mendoza, San Luis y La Pampa.

Más adelante especifica: Que desde que se comenzaron a realizar mediciones sobre el Desaguadero, éste llegó a tener, al entrar a La Pampa, un caudal promedio del orden de los 21,62 m3/s, con máximos registrados en 175,70 m3/s según estadísticas hidrológicas, en las estaciones de aforo de Paso del Loro y Ruta 10, que constan en la base de datos oficial de la Provincia de La Pampa.

Agua, indispensable para la vida humana


Luego de abundar en otros aspectos relacionados al reclamo, advierte que el agua potable y el saneamiento son indispensables para la vida y la salud de toda persona, y fundamentales para su dignidad. A nivel mundial, las causas básicas de la actual crisis del agua y el saneamiento radican en la pobreza, las desigualdades y la disparidad en las relaciones de poder, y se van agravadas por retos sociales y ambientales, como la urbanización cada vez más rápida, el cambio climático, y la creciente contaminación y merma de los recursos hídricos.

Estudio de la Universidad


Según el estudio sobre cuantificación del daño ambiental en la subcuenca del Atuel -último afluente del río Desaguadero-salado- realizado por la Universidad Nacional de La Pampa en el año 2012, más del 60 por ciento de las poblaciones de los departamentos pampeanos de Chalileo, Chical Có, Limay Mahuida y Curacó, debe abastecerse con agua provista por camiones cisterna que deben recorrer grandes distancias desde el sitio de aprovisionamiento y por el almacenamiento de agua de lluvia.

Aguas subterráneas


Expresa posteriormente que la relación directa e inmediata entre la presencia del río y la posibilidad de obtener agua potable, no se limita a las aguas superficiales del curso del río, sino que, demás, se encuentra particularmente vinculado con la existencia de aguas subterráneas que permitan la presencia de aljibes o pozos de extracción.

Alteración por daño ambiental


También dice que en nuestro país, el derecho positivo ha asumido una posición amplia en cuanto a la noción de medio ambiente, al definir al daño ambiental como “toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos (artículo 27 de la Ley 25.675).

Tras ello, indica que esta posición define claramente el daño ambiental como consecuencia de hechos o actos, lícitos o ilícitos, en detrimento posible, no sólo del medio ambiente en su conjunto (el ambiente, el equilibrio del ecosistema), sino también alguna de sus partes o elementos (sus recursos), y que en la suma, constituye el daño ecológico, daño al patrimonio natural, que afecta el agua, aire, suelo, fauna, flora, siguiendo los esquemas tradicionales expuestos, sino también como aquel que recae en los “bienes o valores colectivos”, incluyendo así el daño al patrimonio cultural.

Incumplimiento de San Juan y Mendoza


Advierte después que el incumplimiento de las provincias de San Juan y Mendoza a las obligaciones que surgen de la normativa nacional y la ausencia de un caudal ambiental en el río Desaguadero-Salado, generaron (y continúan haciéndolo) en la provincia de La Pampa serios daños ambientales, sociales y económicos, que deberán ser objeto de recomposición y resarcimiento.
 

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