Provinciales | Jorge firmó decreto de paralización de la obra del Acueducto II

Jorge 15 10En el día de hoy, mediante Decreto N° 652/15, el Gobernador de la Provincia de La Pampa, Oscar Mario Jorge, aprobó el Acta de Paralización de Obra N° 2, suscripta el 22 de septiembre de 2015 “ad referendum” del Poder Ejecutivo Provincial, obrante a fojas 19910 del Expediente N° 14970/2008, caratulado “Ministerio de Obras y Servicios Públicos s/ obra: Acueducto del Río Colorado y obras complementarias ubicadas al norte de la ciudad de Santa Rosa”, con encuadre legal en los artículos 53 y 64 de la Ley General de Obras Públicas N° 38. La paralización tendrá vigencia hasta tanto se dé cumplimiento al procedimiento de economías y demasías descriptos en los considerando del presente Decreto. (Foto: GobLP)

Cabe destacar que en los Considerando se informa: que por Nota N° 2446 del 25 de junio de 2015, el ENOHSA comunica al Poder Ejecutivo Provincial que habiendo cumplido la Provincia con las obligaciones asumidas en el Convenio de Asistencia Técnica, Económica y Financiera suscripto el 31 de marzo del 2009, es decisión del Gobierno Nacional financiar el 100% de la obra con recursos del Tesoro Nacional, otorgándosele a la Provincia de La Pampa la no objeción técnica para que inicie en forma inmediata la ejecución de dicha obra, de conformidad con el contrato de obra oportunamente suscripto por la suma de $378.537.364,85, a valores del mes de julio de 2009.

Que dicha decisión no solo acorta los plazos que normalmente demandan créditos internacionales sino que también favorece la realización de una obra prioritaria para la Provincia que históricamente se encuentra en una situación crítica en materia de recursos hídricos a punto de convertirse en un verdadero estado de emergencia, hechos puestos de relieve en el Convenio suscripto entre el Estado Nacional y la Provincia de La Pampa y aprobado por Ley Provincial N° 1731 del 20 de diciembre de 1996, y además genera una importante economía de inversión para el Erario Público Nacional que supera el 60% del monto del crédito otorgado por el BNDES mediante Resolución N° 1137 que ascendía a USD 38.757.936,00 como así también el beneficio de generación de mano de obra y transporte argentino, objetivos amparados por las Leyes N° 18875 (Compre Nacional) y N° 25551 (Compre Trabajo Argentino).

Que la medida adoptada por la Nación fue aceptada por la UTE Supercemento S.A.I.C. - Constructora OAS Ltda., empresa adjudicataria de la obra.

Que la UTE Supercemento S.A.I.C. - Constructora OAS Ltda., ha presentado ante nuestro requerimiento las economías de inversión que ascienden a $229.125.832,17 en concepto de transporte (51%) y cañerías (49%).

Que corresponde dar conocimiento de la presentación de la empresa UTE Supercemento S.A.I.C. - Constructora OAS Ltda. al ENOHSA para su análisis y aprobación, y determinar en forma conjunta las aplicaciones de dichas economías en obras complementarias, como lo indica la Cláusula 4° de la Addenda obrante a fs. 19885/19888, suscripta en el mes de julio de 2015.

Que cumplido el procedimiento de economías y demasías, y con el proyecto de acto adminstrativo aprobatorio, se dará la intervención previa correspondiente al Tribunal de Cuentas de la Provincia.

Que ante esta situación y a solicitud de la empresa a fojas 19910, con fecha 22 de septiembre de 2015, se suscribió el Acta N° 2 de Paralización de la Obra “Ad referéndum” del Poder Ejeutivo Provincial hasta tanto se concluya con el procedimiento antes descripto.

Que ha prestado conformidad el Consejo de Obras Públicas para el dictado del presente Decreto.

Que la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, ha tomado oportuna intervención.

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