Ya está el cronograma de feriados para 2016

De acuerdo con lo informado, tendrá 14 feriados nacionales, dos feriados provinciales y 9 fines de semana largos; seis de ellos abarcarán tres días (con feriados viernes o lunes) y tres, cuatro días (con feriados jueves y viernes o lunes y martes).

Según se indica, en enero habrá un único feriado, el viernes 1, Año Nuevo. De esta manera, el año comenzará con un fin de semana largo.

En febrero, en tanto, serán feriados el 8 y 9 (lunes y martes), ambos por Carnaval, con lo que se tendrá el primer fin de semana extra largo de 2016.
 
En marzo, por su parte, habrá otro fin de semana de cuatro días, ya que el jueves 24, será el Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia; y el viernes 25, Viernes Santo.
 
En abril de 2016, será feriados el sábado 2, Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
 
En mayo no habrá fin de semana largo, pero sí dos feriados. Uno será el domingo 1, Día del Trabajador; y otro por el miércoles 25, Día de la Revolución de Mayo.

En junio, en tanto, habrá un único fin de semana largo, debido al feriado del 20 de junio (lunes), día en que se conmemora el Día del Paso a la Inmortalidad del Gral. Manuel Belgrano.

En julio, a su vez, habrá también otro fin de semana largo: el sábado 9 de julio, Día de la Independencia. A este día, se le suma el viernes 8, decretado feriado puente.

En agosto será feriado el lunes 15, en conmemoración del Paso a la Inmortalidad del Gral. San Martín, que se recuerda el 17 de este mes. Este feriado es de los trasladables.

Septiembre será el único mes del año sin días feriados.

Y en octubre será feriado el lunes 10, en conmemoración al Día del Respeto a la Diversidad Cultural, que se recuerda el 12, lo que dará lugar a otro fin de semana largo de tres días.

En noviembre será feriado el lunes 28 de noviembre, por el Día de la Soberanía Nacional, que se recuerda el 20.

Finalmente, en diciembre, será feriado el jueves 8, día de la Inmaculada Concepción de María, que, sumado al viernes 9, feriado puente turístico, forman un fin de semana largo de cuatro días.

Y el último feriado del año será el domingo 25 de diciembre, Navidad.

A esto habrá que sumar los días no laborables que alcanzan sólo a los habitantes que profesan la religión judía: del 22 al 24 de abril, Pascuas, y de 28 a 30 del mismo mes, los dos primeros días y los dos últimos días de la Pascua Judía. Además, el 4 de octubre, Año Nuevo Judío; y 12 de octubre, Día del Perdón.
 
Sólo para habitantes que profesen la Religión Islámica

Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha). Fechas a determinar. Se rigen por el calendario lunar.


iTextual 



FERIADOS INAMOVIBLES
Feriados Nacionales que se rigen por el Decreto 1584/2010

FERIADOS TRASLADABLES
Feriados Nacionales que se rigen por el Decreto 1584/2010

FERIADOS PUENTE TURÍSTICOS
Feriados Puente que se rigen por el Decreto 1768/2013

DÍAS NO LABORABLES
(a) Ley Nº 26.199 dictada en conmemoración del genocidio sufrido por el pueblo armenio. Los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente de los días 24 de abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad. Se Invíta a los gobiernos provinciales a adherir a las disposiciones de la presente ley.

(b) Sólo para habitantes que profesen la Religión Judía. Dispuesto por el Decreto 1584/2010.

Los dos primeros días de Pesaj (Pascua) comienzan el día 22 de Abril a las 18:10 horas y finalizan el día 24 de Abril a las 19:10 horas.

Los dos últimos días de Pesaj (Pascua) comienzan el día 28 de Abril a las 18:05 horas y finalizan el 30 de Abril a las 19:05 horas.

Los dos días de Rosh Hashana (Año Nuevo) comienzan el día 2 de Octubre a las 18:30 horas y finalizan el día 4 de Octubre a las 18:30 horas.

El día de Iom Kipur (Día del Perdón) comienza el día 11 de Octubre a las 18:35 horas y finaliza el día 12 de Octubre a las 19:35 horas.

(c) Sólo para los habitantes que profesen la Religión Islámica. Dispuesto por el Decreto 1584/2010.
(#) Fechas aproximadas. Se rigen por el calendario lunar.


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