Provinciales | Jorge firmó Decreto de juicio a Nación por detracción del 15 por ciento

Decreto 04 12 15El Gobernador Oscar Mario Jorge informó sobre la firma de un Decreto para instruir a la Fiscalía de Estado, a los fines de iniciar acciones legales por los juicios que correspondan, por la detracción del quince por ciento con destino al ANSES y consecuentemente a la AFIP. (Foto: Gob.LP)

Al recordar que aunque ya se inició un juicio por la detracción de la AFIP, la provincia ya había comenzado un juicio en el pasado, “de modo que está en marcha, solo se tiene que demandar la parte del quince por ciento que la Corte declaró inconstitucional, desde el año 2006 a la fecha”.

Agregó seguidamente que “esto quiere decir que la Corte está indicando que desde ese año hasta la fecha nos deben devolver todos los descuentos realizados en torno a las Coparticipaciones Provinciales, cuyos fondos habían quedado en manos del Gobierno Nacional”.

Jorge precisó que la Presidenta de la Nación, “con muy buen criterio”, dictó un Decreto de Necesidad y Urgencia en el cual no solo le devuelven dinero a las tres provincias que hicieron el Juicio (San Luis Córdoba y Santa Fé), sino que a partir de la vigencia de la normativa que del 30 de noviembre pasado, tienen que empezar a enviar los recursos a los estados provinciales en general. En ese sentido remarcó el ingreso reciente de cinco millones de pesos a La Pampa, mientras que para el año que viene se estima aproximadamente un orden de 1.700 millones de pesos adicionales al Presupuesto Provincial.

“En una provincia que tiene el presupuesto equilibrado, que tiene reservas y no necesita aplicarlas, que no tiene deudas, si le sumamos esto, es absolutamente importante para gestionar en el futuro beneficios para la gente, pero fundamentalmente, con estos importes, restituiremos las reservas en el Instituto de Seguridad Social” culminó el Gobernador.

Decreto

Mediante Decreto N° 827/15 el Gobernador de la Provincia de La Pampa instruye al Fiscal de Estado, para que en nombre y representación de la provincia de La Pampa, inicie las acciones extrajudiciales y judiciales pertinentes contra el Estado nacional, en salvaguarda de los intereses provinciales que se encuentren afectados en virtud de:

A) El incumplimiento del Convenio Bilateral de Financiamiento del Déficit Previsional de fecha 20 de octubre de 2006, ratificado por Ley Nº 2301 de la provincia de La Pampa y el Convenio Bilateral de Financiamiento de fecha 5 de julio de 2007, ratificado por Ley Nº 2359 de los Regímenes de Previsión Social para el Personal Civil y Docente y del Sistema de Retiros y Pensiones de la Policía de La Pampa y;

B) En relación a la inconstitucionalidad del artículo 76 de la Ley Nº 26.078, materia que ha sido resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en antecedentes CSJ 538/2009 (45-S)/CS1 “Santa Fe, provincia de c/Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, CSJ 191/2009 (45-S) CS1 “San Luis, provincia de c/ Estado nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos” y CSJ 786/2013 (49-C)/ CS 1 “Córdoba, provincia de c/ Estado nacional y otro s/ medida cautelar”.

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