Aumento de la luz | Habrá una tarifa social: Quiénes serán beneficiados

Los usuarios titulares de programas sociales, así como jubilados o pensionados por un monto equivalente a dos veces el haber mínimo, serán alcanzados por la tarifa social.

Esas pautas se incluyen en la resolución 7 de la cartera, publicada hoy en el Boletín Oficial, que autoriza el ajuste que regirá desde febrero en las tarifas de las distribuidoras de la zona metropolitana (Edenor y Edesur).

Otros beneficiarios serán las “personas con empleo en relación de dependencia, que perciben una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vital y Móvil (SMVM)” y aquellos inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.

Del mismo modo, gozarán de la tarifa social -cuyos alcances concretos aún no fueron precisados- aquellos usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico (artículo 21 de la ley 25.239).

Tampoco pagarán la tarifa plena del servicio eléctrico quienes perciban el seguro de desempleo o cuenten con certificado de discapacidad.

La resolución firmada por el ministro Juan José Aranguren establece, por otra parte, que se excluirá del beneficio a quienes sean titulares de más de un inmueble, según los datos del respectivo Registro de la Propiedad.

Quedarán asimismo fuera del beneficio los usuarios con automotores cuyos modelos tengan hasta 15 años de antigüedad o posean aeronaves o embarcaciones de lujo.

La medida instruye al ENRE (Ente Nacional de Regulación de la Electricidad) a aplicar el beneficio al universo de usuarios definidos, con las excepciones correspondientes, previa intervención del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, dependiente de la Presidencia de la Nación.

Según se publicó este jueves en la Resolución 7/2016 difundida por el Boletín Oficial, aquellos usuarios que deseen acceder al beneficio deberán cumplir con alguno de los siguientes requisitos:
  1. Ser jubilado o pensionado por un monto equivalente a dos veces el haber mínimo nacional
  2. Personas con empleo en relación de dependencia, que perciben una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vital y Móvil (SMVyM). Hoy el SMVyM se encuentra en $6.060, por lo que la cifra que se tomará como referencia será $12.120
  3. Ser titular de programas sociales
  4. Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social
  5. Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (artículo 21 de la Ley N° 25.239)
  6. Estar percibiendo el seguro de desempleo
  7. Contar con certificado de discapacidad 

 Télam

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