Provinciales | Verna envió nota a Frigerio sobre la importancia de la conformación del Comité de cuenca para el Río V

http://www.lapampa.gov.ar/images/stories/Imagenes/Ima_home2013/Verna_15-02.jpgLa nota cursada por el Gobernador Carlos Verna al ministro del Interior, Rogelio Frigerio, resalta la importancia de conformar el organismo, vital para establecer el manejo directo y regulatorio por parte de las provincias condóminas. Copias de un mismo tenor fueron remitidas a los mandatarios de San Luis, Córdoba y Buenos Aires, y al jefe del Gabinete Nacional. (Foto: Gob.LP)

El Gobernador Carlos Alberto Verna remitió para conocimiento de los mandatarios de las provincias de Buenos Aires (María Eugenia Vidal), Córdoba (Juan Schiaretti); San Luis (Alberto Rodriguez Saá), y al jefe de Gabinete nacional (Marcos Peña), copia de la solicitud efectuada al ministro del Interior, Rogelio Frigerio, relacionada a la necesidad de conformar el Comité de Cuenca Interprovincial del Río V.

El ingeniero Verna solicita en la nota dirigida al ministro Frigerio su pronta intervención y convocatoria a los gobernadores de las jurisdicciones integrantes de la cuenca hidrográfica del Río V, a los fines de concertar la creación de un organismo en los términos de los artículos 4 y 6 de la Ley 25.688, espacio institucional en el que se pueda acordar respecto a la gestión y manejo de aquella.

Al recordarle que la cuenca conforma un sistema hidrográfico que corre por las provincias de San Luis, Córdoba, La Pampa y Buenos Aires, el titular del Ejecutivo pampeano subraya al ministro Frigerio que la competencia de la cartera que conduce es la de diseñar y ejecutar la política hídrica nacional, como la de colaborar con la organización institucional para el funcionamiento pleno y efectivo de los diferentes Comités de Cuencas.

Según lo expresado en sus párrafos, el ingeniero Verna cita al funcionario nacional que el 10 de febrero, junto al vicegobernador bonaerense, Daniel Salvador, acordaron solicitarle la constitución del Comité de Cuenca del Río V, en el marco de la Ley 25.688, peticionando la convocatoria a todas las provincias que integran la cuenca.

Señala que en 1984 se suscitó la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, motivando la firma de un acuerdo entre los gobernadores de La Pampa y Buenos Aires en los términos allí expuestos y según lo cual también se ratifica el acta celebrada con fecha 4 de julio de ese año en el Ministerio del Interior, respecto a la constitución de la U.E.F.E. (Unidad Ejecutora Federal).

Recuerda además que conforme ya refiriera en nota dirigida al propio ministro respecto a la Cuenca Desaguadero-Salado en el mes de diciembre de 2015, “no es un dato menor que en nuestro país existen alrededor de cien cuencas hídricas interjurisdiccionales, y sin embargo -dice- solo cinco o seis presentan una conformación institucional que permite el debate y la búsqueda de soluciones y consensos que propendan a una gestión integrada y planificada de los mismos, evitando los conflictos que se suscitan entre los estados condóminos del recurso.

En este sentido -continúa diciendo- se avanzó con el Acuerdo Federal respecto a los Principios Rectores de Política Hídrica -año 2003- y la sanción de la Ley Nº 25.688 de Gestión Ambiental, legislación que está siendo aplicada por distintos magistrados judiciales a lo largo del país, pero que aún no se ha reglamentado.

El gobernador pampeano sostiene luego: considero que la Nación debe actuar promoviendo enfáticamente un acuerdo entre las provincias condóminas del curso de agua “al que venimos haciendo alusión en esta presentación, aplicando toda la normativa ambiental constitucional, nacional e internacional vigente en el ordenamiento jurídico argentino”.

Después expresa: “desde el Consejo Hídrico Federal, se han propuesto una serie de lineamientos como base para la reglamentación de la mencionada norma jurídica, siendo dicho paso, fundamental para que la misma sea aplicada en su totalidad y sin recelo, por todos los tribunales argentinos y las autoridades hídricas de las distintas jurisdicciones”.

Advierte que no debe olvidarse que dicha normativa referenciada establece la creación de organismos para el caso de las cuencas inerprovinciales, con la misión de asesorar y colaborar con las autoridades competentes en materia hídrica y que, cuando a raíz de las obras que se efectúen en dichas cuencas, el impacto sea significativo sobre alguna de las otras jurisdicciones, donde será vinculante la aprobación por parte del Comité de Cuenca correspondiente.

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