Santa Rosa | Caso Baiotti: le harán una pericia psicológica a Weber

El juez de audiencia se había negado, pero el TIP revirtió esa decisión. El caso de violencia de género ocurrió el año pasado en la ciudad.  (Foto Archivo)

El Tribunal de Impugnación Penal, con un voto dividido, aceptó la realización de una pericia psicológica de parte que el juez de audiencia denegó en diciembre del año pasado en la causa por el intento de homicidio de Alejandro Weber contra Angelina Baiotti.

La impugnación fue aceptada el pasado 11 de marzo de 2016. El rechazo de la pericia fue el 22 de diciembre y la apelación fue presentada el 10 de febrero del corriente año. Un mes después el TIP, en un fallo dividido, con el voto de los jueces Pablo Balaguer y Daniel Sáez Zamora, revirtió ese rechazo. Quien se opuso fue el juez Filinto Rebecchi.

La controversia fue si la pericia de parte era pertinente o no. En esa misma audiencia, la Fiscalía y la querella pidieron una pericia psicológica con los forenses Martín Telleriarte y Virginia Carretero. Telleriarte ya hizo una evaluación de la personalidad de Weber, pero no una pericia psicológica que es lo que se pretende incorporar en esta parte del proceso.

Alejandro Weber atacó el 30 de mayo de 2015 a su expareja Angelina Baiotti, con quien tenía dos hijas en común. El ataque fue una cacería: la persiguió, se bajó del auto y le disparó por la espalda en la calle Moreno la tarde noche de ese sábado. Baiotti permaneció en terapia intensiva durante diez días. El 1º de mayo de 2015 la había amenazado con un cuchillo, incidente que precipitó la separación.

El defensor de Weber, Mario Aguerrido, pidió el 15 de diciembre de 2015 una pericia de parte a cargo de la licenciada Liliana Capello. El juez de audiencia Carlos Mattei la denegó con fecha 22 de diciembre de 2015.

El juez Filinto Rebecchi rechazó, al analizar la impugnación de Aguerrido, un planteo de inconstitucionalidad del artículo 308 del Código de Procedimiento Penal que señala que las resoluciones sobre la admisión de una prueba son inapelables. Dijo que este artículo no vulnera claramente ningún precepto constitucional.

Para el rechazo de la impugnación, Rebecchi le dedica apenas unos reglones: “En este sentido, el art. 308 último apartado, primer supuesto de nuestro ordenamiento procesal, establece expresamente que contra la resolución que se dicte respecto al ofrecimiento de prueba, “no habrá impugnación alguna”, por lo que el agravio de la defensa en este sentido, no debe ser procedente”. Y agrega:

“Corresponde declarar erróneamente concedido el recurso de impugnación interpuesto por la defensa (art. 308 último apartado del C.P.P.)”.

El voto del juez Pablo Balaguer es más extenso. Admite que “en mi parecer el legislador provincial en el nuevo diseño de persecución penal provincial restringió la posibilidad recursiva en esta etapa previa a la celebración del debate, con el objeto de eliminar las incidencias innecesarias que las partes planteen y que tengan como propósito exclusivo y excluyente la dilación del proceso con el desvío de los objetivos y fines que le son propios, y en un claro beneficio de tan solo la parte que lo plantea, desnaturalizando así los fines de sus resultados”.

Balaguer ante esta situación (en buen castellano “embarrar la cancha para dilatar un proceso”), pone un reparo: que “cuando se le niega la producción probatoria a algunas de las partes -sobre todo a la defensa-, o en el caso que se le haya admitido y no se la valora al momento de dictar sentencia definitiva, luego, en el devenir del proceso aparecen las dificultades en las instancias superiores de revisión”.

Allí menciona que el propio forense Martín Telleriarte dijo que un pronunciamiento más exhaustivo sobre Weber requería una pericia. “Para nada vislumbro que la pericia psicológica requerida por la Defensa y aceptada por el Ministerio Público, sea sobre punto ya examinados por perito alguno y menos aún que fuera el fruto de tener la intención de querer entorpecer el proceso, lo que constituye tal como lo expresé la razón de la impugnabilidad procesal de la denegatoria que ahora se cuestiona”, señala.

Balaguer considera que “encontrándose de acuerdo las partes en la producción de la pericia requerida por la defensa, y pretender que la defensa en caso de que insista con la necesidad de realizar la pericia puesto que resulta necesaria para demostrar su teoría del caso, supeditar ello a la probabilidad de presentar un recurso de impugnación una vez que se haya recaído sentencia, aparece por un lado como un claro cercenamiento al derecho de defensa al no poder mostrar su caso ante los jueces del juicio; y, por el otro, un desgaste jurisdiccional innecesario dilatar su tratamiento para luego del juicio, aspectos evidentemente que no se ajustan a la pretensión que ha tenido en miras el legislador en la previsión del artículo 308 in fine, como lo he explicado más arriba”.

El juez Sáez Zamora adhirió al voto de Balaguer. A casi diez meses del ataque, ahora se está realizando la pericia psicológica de parte sobre el atacante Alejandro Weber.
 

El Diario LP

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