Provinciales | Abogados animalistas piden suspensión del “Torneo de Caza de Jabalí al Acecho”

Abogados animalistas nucleados en AFADA (Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales) piden suspensión del “Torneo de Caza de Jabalí al Acecho”. Reclaman reclama intervención a la Dirección de Recursos Naturales de la pcia (Foto AFADA)

Una de las Organizaciones de abogados animalistas más grandes de nuestro país, ha desembarcado en esta Capital y realizado una presentación ante la Dirección de Recursos Naturales de la provincia solicitando la suspensión del “Torneo Argentino de Caza de Caza de Jabalí al Acecho” organizado por Cazadores locales hace varios años, hasta tanto esa dependencia responda un Pedido de Informes realizado por la ONG.

Con serios argumentos, los letrados animalistas sostuvieron que La Pampa cuenta con la Ley Pcial. N° 1194 (y su Decreto Reglamentario N° 2218/94), cuyo art. 13 considera caza deportiva al “Arte licito y recreativo de aprehender con medios autorizados ejemplares de la fauna silvestre con prohibición expresa de la venta de sus productos”

La Caza Deportiva del Jabalí al Acecho (con armas de Fuego) y con Jauría (a cuchillo) ha sido específicamente habilitada en territorio provincial desde el 1 de Febrero al 31 de Agosto del 2016, (ya que dicha actividad está Vedada durante los meses de Enero, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre, con la finalidad de “preservar las tranquilidad de todas las especies silvestres en su Periodo reproductivo y de cría”), mediante dos disposiciones [1] de la Subsecretaria de Asuntos Agrarios del Ministerio de Producción Pcial., que es la autoridad de aplicación de estas Normas:

a)  La disposición N° 08/16 de fecha 11/1/16, que habilita en todo el Territorio de La Pampa la caza deportiva mayor del Jabalí (Sus Scrofa) macho y hembra con un cupo máximo de hasta dos (2) ejemplares por Cazador y por día, exigiendo que esta “actividad deportiva” se realice con: 1-Permiso de Caza, 2- Autorización del Dueño del Campo y, 3- Certificación de Excursión de Caza.

b) La disposición N° 09/16 de fecha 11/1/16, que habilita en todo el Territorio de La Pampa la caza deportiva mayor del Jabalí Europeo con jauría para el año 2016, considerando JAURIA a un conjunto de más de dos perros, fijando la temporada de Caza Deportiva Mayor de Jabalí europeo Macho y Hembra, con un cupo máximo de hasta dos (2) ejemplares por Cazador y por día, requiriendo que se la realice con: 1) Permiso de Caza, 2)Autorización del Dueño del Campo y 3) Certificación de Excursión de Caza, pero exigiendo además, 4) Tarjeta de Identificación de la Jauría para el Año Correspondiente (2016), 5) Libreta Sanitaria de cada Can, (aprobada por el Colegio de Medico Veterinarios de la Pampa, con los datos y fotos del can, número de identificación electrónica y datos del tenedor responsable), y 5) Certificado de Excursión de Caza (con las condiciones dispuestas en el art. 10º de dicha Disposición)

AFADA sostiene que estas disposiciones atentan contra normas de superior jerarquía normativa como la Ley Mac. Nº 14346 de Protección Animal y son inconstitucionales (art. 31CN), ya que esa norma sanciona a todo aquel que “lastimare animales…intencionalmente, les cause torturas o sufrimiento innecesario, o los mate por el solo espíritu de perversidad”

En dialogo con este medio el presidente de AFADA, Pablo Buompadre sostuvo que “lo único que hacen estas Disposiciones es brindar un aparente (pero ilegal) “velo de protección” a una Actividad que atenta contra la vida de miles de “víctimas inocentes”, que el único mal que cometieron es nacer miembros de otra especie, algo que la filosofía moral titula con el nombre de “Especismo” (discriminación del otro en función de la especie) y que no tienen justificación moral ni ética alguna en la cual puedan apoyar la validez de estas prácticas. Para ser claros, la ilegalidad de estas disposiciones no se basa en la afectación de derechos humanos (derecho al esparcimiento, al trabajo, al ejercicio de una industria licita, etc.), sino en la afectación del Derecho a la vida de seres vivos, en el caso, el derecho a vivir que tienen los animales (también silvestres) que es socavado con la connivencia y “unción legal” de normas que afectan directamente ese interés propio, como indirectamente, a la moral y ética de una gran parte de la población que viene cuestionando duramente estas atrocidades.

“Matar a un animal (humano o no humano) no es otra cosa que quitarle la vida a un “ser vivo”[2], suprimirlo físicamente del Mundo Real, o en otras palabras, impedirle –sin justificativo alguno, más que el “animo de perversidad” del Cazador (lo cual también debería dar lugar a un extenso “análisis psicológico” de estas personas)- de vivir digna y pacíficamente, en su entorno natural y junto a los miembros de núcleo familiar u otros de su misma especie, a vivir de acuerdo a su longevidad, a tener una muerte por causa natural o, en último e irremediable término, por razones científicamente comprobables, pero no “por mero placer o deseo del hombre”, como lo autorizan –sin ningún fundamento científico- las disposiciones cuestionadas.

Las Direcciones de Fauna Provinciales que sancionan, aplican y “controlan” (al parecer) el cumplimiento de estas normas, al no responder a los pedidos de informes realizados desde la Organizaciones Sociales, colocan a los órganos de control y fiscalización de la fauna silvestre al borde de la posible comisión de ilícitos (art. 248, 249 del CP), toda vez que dichos Organismos no brindan información publica alguna sobre este tipo de “prácticas deportivas” (¿?) y sobre el cumplimiento de los procedimientos para la sanción, ejecución y control de las mismas (legalidad), las cuales siempre quedan dentro de un ámbito de ocultamiento y privacidad que puede dar lugar a cualquier tipo de “incumplimiento administrativo” y connivencia de los Órganos de Contralor que es Deber de la Sociedad en general custodiar, y del Estado garantizar. Tenemos preparadas las acciones legales para el caso de que la Dirección de Recursos Naturales de la Pcia. no suspenda este evento, pues de no hacerlo, estando formalmente notificada, se transforma en una evidente cómplice de una actividad ilícita”, concluyó el letrado.

Por su parte la delegada local de la ONG animalista, Dra. Cecilia Domínguez, sostuvo que “es fundamental comprender que los animales no humanos poseen derechos por el solo hecho de su propia existencia. Uno de estos derechos, es el derecho a la vida y a que se respete tanto su integridad física como psíquica. Nuestra Carta magna en su art. 41 como la ley 14346, los consagran, y violar esto sería cometer un biocidio y un delito penal”

Por su parte la presidenta de la Fundación Vida Animal de esta ciudad, Norma Álvarez apoyó la iniciativa pidiendo la cancelación definitiva del evento, agregando que es importante que se respete la vida de los animales, sin importar la especie que sean”.


[1] Véase Disposiciones en: http://www.cazadoresconjauria.org/reglamentacion-caza/jauria-jabali-2016.pdf
[2] Véase Real Academia Española -1ra Acepción del verbo MATAR-: http://dle.rae.es/?id=OaybD1v
 
 
Foto: AFADA 

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