Juez frenó el tarifazo del gas a hoteleros

El juez federal subrogante de Santa Rosa, Luis Salas, resolvió otro de las demandas por el tarifazo de gas. Dijo que el aumento de hasta el 500% a los empresarios podría afectar derechos constitucionales. Por eso ordenó frenar ese aumento. Explicó qué diferencias observó con respecto a una demanda de consumidores domiciliarios.

En una resolución, conocida en la semana, se declaró incompetente y decidió no frenar los aumentos.

En otra, el juez también se declaró incompetente pero decidió dejar en suspenso el incremento del precio del gas. Igual, los hoteleros -como el resto de los argentinos- ya estaban amparados por la Cámara Federal de La Plata, que frenó el tarifazo en todo el país.

La última de las resoluciones de Salas -recientemente a cargo del juzgado santarroseño- tiene que ver con una presentación realizada por la Asociación Hotelera de La Pampa.

En ambos casos, este juez se declaró incompetente. "Estimo procedente remitir los presentes al Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5 con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", dijo. Es que allí, argumentó, se encuentra la sede del Gobierno nacional que autorizó los aumentos.

La diferencia en las dos resoluciones radica en la cautelar. En el caso presentado por Cheli, no hizo lugar al amparo, en tanto que sí decidió amparar a los hoteleros.

Hoy, el abogado demandante Carlos Cheli apeló esa decisión de Salas, durante un contraacto que hizo el Frente Ciudadano en la plaza San Martín.

El amparo contra el tarifazo al gas fue presentado a fines de mayo en el Juzgado Federal de Santa Rosa. Se fundamentó en que el aumento fue unilateral e inconstitucional.

"Entendemos que no se hizo una audiencia pública, para consultar al pueblo de los aumentos de las tarifas; por eso es inconstitucional", sostuvo Cheli al fundamentar la presentación..

¿Por qué esa diferencia con presentaciones similares? Dijo, entre otros puntos, que las facturas que les llegaron son sustancialmente superiores a las registradas en las casas familiares.

"No puedo dejar de resaltar que si bien en las dos causas análogas a la presente no procedí al dictado de la medida cautelar requerida, no es menos cierto que lo que aquí se encuentra en juego son los derechos de los trabajadores de esas empresas a mantener su fuente laboral, con lo que el peligro en la demora adquiere en autos un cariz diferente", explicó el juez en su resolución.

"Por lo demás el perjuicio presumiblemente irrogado por el acto impugnado tampoco resulta análogo al observado en las causas citadas, siendo que el monto del consumo de gas comercial en el que se encuentran involucrados multiplicidad de sujetos –usuarios y prestadores- es exponencialmente superior al familiar, tal como queda demostrado con las facturas adjuntadas. Asimismo, en relación a la puesta en riesgo de las fuentes laborales involucradas, el potencial perjuicio irrogado podría ser de imposible reparación ulterior", dijo.

Dijo que incluso el aumento del 500 por ciento –establecido luego de la queja de empresarios y gobernadores- podría ser inconstitucional. "Se coloca en serio riesgo la continuidad de su actividad comercial y la consiguiente pérdida de trabajo para sus dependientes. Resulta evidente que con ello se conculcan los derechos a la propiedad, a trabajar y ejercer industria lícita y los consagrados a los consumidores consagrados en los arts. 14, 17, 28, 42 y 75 de la Constitución Nacional y en los tratados internacionales, incorporados a nuestra Carta magna a través de la reforma de 1994. Consecuentemente el derecho invocado aparece verosímil, conjugando las circunstancias fáctico-legales del caso y ha de tenerse por acreditado este requisito", argumentó.

La parte resolutiva es la siguiente:

RESUELVO:
1) DECLARAR LA INCOMPETENCIA de este Juzgado Federal, por los fundamentos vertidos.-
2) REMITIR los presentes al Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo N° 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de dicha ciudad.-
3) HACER LUGAR a la medida cautelar peticionada. En consecuencia dispongo:
3-a) la suspensión de la ejecución de la Resolución N° 99/2016 y demás dispositivos legales dictados en relación, con respecto a los asociados de la actora y conforme el listado ajuntado a fs. 8/15, por el término de tres meses.-
3-b) ordenar al ENARGAS que instruya a CAMUZZI GAS PAMPEANA a suspender el cobro de las facturas ya emitidas o a emitir en base al cuadro tarifario resultante tanto de la Resolución N° 28/2016 como de la nueva dictada N° 99/2016.-
3-c) ordenar que se re-facturen las boletas emitidas conforme la normativa que regía a marzo de 2016.-
3-d) ordenar, en el caso de que las facturas ya se hayan abonado, que se proceda a compensar dichos pagos con las próximas boletas a facturarse.-
4) Ordenar librar oficios y cédula, según corresponda, quedando autorizados a intervenir en su diligenciamiento los Dres. Alberto C. PAGOST y/o Natalia C. PAGOST y/o María C. SANTÍN, previo cumplimiento de la contracautela dispuesta.-
PROTOCOLÍCESE y NOTIFÍQUESE.-


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