#SantaRosa | Condenaron al conductor que chocó y le causó la amputación de una pierna a un trabajador

Foto: iTextual

En el marco de un procedimiento de juicio abreviado, la jueza de control santarroseña, María Florencia Maza, condenó hoy a Luis Alberto Cabral a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional por resultar autor material del delito de lesiones gravísimas culposas, agravadas por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, en perjuicio de Damián Nicolás Ricarte. En mayo pasado, lo chocó con su auto y le debieron amputar una pierna.

Cabral, además, fue condenado a cuatro de inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículo que requiera de habilitación o permiso de la autoridad competente, por la vía pública,

El abreviado fue acordado y presentado en forma conjunta por el fiscal Oscar Cazenave, el defensor oficial Pablo De Biasi y el propio imputado, un jubilado de 58 años, quien admitió su responsabilidad penal. El damnificado, al ser notificado de ello y habiendo comprendido los alcances del acuerdo, también brindó su consentimiento.

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Maza, con las pruebas reunidas durante la investigación fiscal preparatoria, dio por probado que el día 20 de mayo pasado, a las 19.10, Cabral, “conduciendo de manera imprudente, sin licencia de conducir, cedula verde, ni seguro obligatorio, un Chevrolet Corsa por la calle colectora oeste de avenida Luro, en Santa Rosa, fue que al llegar a la esquina con Gaich, impactó a Ricarte, operario de una grúa, quien en ese momento había descendido de ella y se encontraba operando en la parte trasera, disponiéndose a bajar de la camilla un vehículo con desperfectos mecánicos”. A raíz de la colisión, la víctima sufrió lesiones que derivaron en la amputación de su pierna izquierda.

La jueza tuvo en consideración, entre otros elementos probatorios, el acta de constatación e inspección ocular, el test de alcoholemia a Cabral, un informe oftalmológico, la constancia de una infracción de tránsito ese día, el informe técnico del Corsa –surgiendo que no funcionaba el desempañador– y la consulta de dominio a la Dirección Nacional de Registro del Automotor y Créditos Prendarios, indicando que el vehículo tenía prohibición de circular.

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“Quedó acreditado que fue el accionar negligente, antirreglamentario y por sobre todo imprudente de Cabral, la causa eficiente del resultado nocivo ocasionado en la persona de Ricarte –señaló la magistrada en el fallo–. Ello fue así, teniendo en cuenta, no solo lo que surgió de la infracción de tránsito realizada al mismo, de la que se desprendió que conducía sin licencia de conducir, cédula verde, ni seguro obligatorio –demostrando así su conducción antirreglamentaria–, sino por lo que se concluyó del acta de inspección ocular y de las fotografías, donde se observó claramente que el Corsa impactó de lleno en la parte trasera de la grúa, donde en ese momento Ricarte se encontraba trabajando y que se encontraba correctamente estacionada a la vera de la avenida Luro. Eso demostró también la falta de recaudos por parte de Cabral en la conducción del Chevrolet, a fin de evitar el resultado dañoso obtenido”.

Las partes convinieron, además, que a Cabral se le impongan las siguientes reglas de conducta: fijar un domicilio, del que no podrá ausentarse autorización judicial; abstenerse de consumir en forma abusiva de bebidas alcohólicas; y dar cumplimiento al curso de rehabilitación y concientización para condenados por siniestros viales, coordinado por la Fundación Estrellas Amarillas, el que comenzará durante el corriente mes.​


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