#Provinciales | Nuevas actividades habilitadas en el marco de la cuarentena administrada

Imagen
= Foto: WEB = 

En virtud de lo ordenado por el jefe de Gabinete de Ministros, Santiago Cafiero, a través de la decisión administrativa 524/20, el Gobierno de la provincia de La Pampa emitió el Decreto 726/20 detallando la entrada en vigencia de las nuevas actividades habilitadas en el marco de la cuarentena administrada de dispuesta por la pandemia de COVID-19. El Decreto fue refrendado por el gobernador de la Provincia y su gabinete.


El Gobernador de la provincia de La Pampa, Sergio Ziliotto, y su gabinete, refrendó horas atrás el Decreto 524/20, donde se detalla la puesta en vigencia de las nuevas actividades habilitadas en el marco de la cuarentena administrada dispuesta por la pandemia de COVID-19. En el mismo, el Gobierno pampeano confirma la habilitación de tales actividades a partir del día 20 de abril de 2020.

PUBLICIDAD




Por decisión de la norma nacional, todas las prestaciones de servicios y/o venta de mercaderías que se incorporan al régimen de excepciones habilitado estarán sujetas a la obtención de Certificado Único de Circulación que otorga el mismo Gobierno Nacional.

Cabe mencionar que el decreto provincial incluye además los protocolos necesarios para el resguardo minucioso de las medidas de profilaxis impuestas para evitar el avance de la pandemia de COVID-19, contemplando esquemas establecidos de mínima circulación social y fácil control.

PUBLICIDAD



El listado de actividades y/o servicios excepcionados, es el siguiente:
  1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos, tales como: Pago Fácil/Rapipago, Pampa Pagos, cooperativas prestadoras de servicios públicos de electricidad, agua, gas, entre otras.
  2. Oficinas de Rentas de la provincia y los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
  3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
  4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
  5. Atención médica y odontológica programada de seguimiento de enfermedades crónicas y de carácter preventiva, con turno previo. Máximo dos pacientes por hora por profesional garantizando el distanciamiento social.
  6. 6- Laboratorio e imágenes con turno previo. Máximo dos pacientes por hora por profesional garantizando el distanciamiento social.
  7. Ópticas con prescripción médica, con sistema de turnos. Máximo dos pacientes por hora por profesional garantizando el distanciamiento social.
  8. Empresa de seguros y servicios de verificación de siniestros que permitan fundamentalmente el pago de los arreglos de los automóviles y motos por accidentes, sin atención al público. Todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
  9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
  10. Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo
  11. Procesos industriales específicos,  con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo

Para visualizar y descargar el mencionado Decreto, ingresar a: https://drive.google.com/open?id=1Fy1BCLu9rgaCQmfyOzwtyPINE79AmxyO



Related

Servicios 2754881190248437996

Clima Santa Rosa


Contacto Comercial: [email protected]

Servicios

Evangelio del Día

Santoral




Visitas de los últimos 30 días a LPDXD

item