#Provinciales | La Pampa solicita a Nación que autorice la circulación entre departamentos

= Foto: APN = 
El pedido se formalizó a través de una nota enviada al Jefe de Gabinete de Ministros, Santiago Cafiero por parte del gobernador Sergio Ziliotto. Allí se le solicita "tenga a bien autorizar a las personas residentes en la provincia de La Pampa a circular por fuera del límite del departamento donde residan". Esa posibilidad está actualmente prohibida taxativamente en el artículo 4 del Decreto de Necesidad y Urgencia 520/20 emitido ayer 7 de junio por el Gobierno Nacional. 



La nota enviada a Cafiero le solicita textualmente "tenga a bien autorizar a las personas residentes en la provincia de La Pampa a circular en los términos de lo prescripto por el artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520/20 sin la prohibición contemplada en el artículo 4° de la misma norma referida a que no pueden hacerlo "…por fuera del límite del departamento o partido donde residan…", trasladando esa limitación de la norma a la jurisdicción Provincial.


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El gobierno provincial argumenta que "el requerimiento encuentra sustento en que al día de la fecha todos departamentos de la provincia de La Pampa gozan del mismo estatus sanitario epidemiológico -sin casos positivos confirmados desde hace más de 60 días-".

También funda el pedido "en la cercanía que hay entre localidades de distintos departamentos y que en muchos casos se da una estrechísima y necesaria vinculación, tanto comercial como laboral (ejemplo farmacias, bancos, entre otros), y en otros casos, en que localidades o ciudades de distintos departamentos conforman un mismo conglomerado urbano (por ej. Santa Rosa-Toay en departamentos Capital y Toay, respectivamente)".


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La prohibición del DNU

La solicitud del gobierno de La Pampa tiene el objetivo de revertir la prohibición planteada en el artículo cuarto del DNU 520/20.

 En el artículo, bajo el título "LÍMITES A LA CIRCULACIÓN" se indica: "queda prohibida la circulación de las personas alcanzadas por la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, dispuesta por el artículo segundo del presente decreto, por fuera del límite del departamento o partido en el que residan".


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